CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Fondo Nacional de Desarrollo Regional - FNDR que, para préstamos de proyectos concluidos y en ejecución hasta la promulgación de este Decreto Supremo:
Artículo 2°.- (Reprogramaciones) El FNDR previo un análisis de solvencia, nivel de endeudamiento, calificación y evaluación de riesgo, de acuerdo a normas y metodología a ser elaborada por éste, podrá aceptar las solicitudes de reprogramación del pago de cuotas de servicio de deuda y períodos de gracia de sus Prestatarios.
Artículo 3°.- (Condonacion de intereses penales)
Artículo 4°.- (Tasa de interes) Se faculta al FNDR a establecer una tasa de interés, de acuerdo al Reglamento específico mencionado en el Artículo 3 precedente, para los contratos de reprogramación. Esta tasa podrá ser revisada periódicamente, y en ningún caso será inferior a la tasa pasiva promedio ponderada del FNDR, más los costos de administración y previsiones establecidas por éste. La definición de tasa pasiva promedio ponderada, metodología de cálculo, periodicidad, y publicación de la misma, deberá incluirse en el Reglamento antes mencionado.
Artículo 5°.- (Plazos de la reprogramacion) El plazo máximo de los préstamos reprogramados no podrá exceder los 25 años.
Artículo 6°.- (Indicador R) Se modifica el período de cálculo de semestral a anual, debiendo el Ministerio de Hacienda calcular y proporcionar el mismo al FNDR hasta el 30 de abril de cada gestión. A partir de la gestión 2005, se establece que a los Prestatarios que no hayan presentado información financiera al Ministerio de Hacienda, hasta el 31 de marzo de cada gestión, se los aplicará la penalidad establecida en el Decreto Supremo Nº 26944.
Artículo 7°.- (Obligaciones) Todas las entidades públicas que se acojan a una reprogramación, autorizarán al Ministerio de Hacienda a través de un Convenio de Fondo de Garantía, la utilización de los Fondos de Coparticipación Tributaria y de las cuentas a las que el FNDR legalmente puede acceder, para el pago del servicio de deuda.
Artículo 8°.- (Fideicomisos) El FNDR en el ámbito de sus atribuciones establecidas por Ley, podrá administrar patrimonios autónomos constituidos por el Gobierno Nacional, organismos financieros internacionales o agencias de cooperación, y otros, con la finalidad de financiar programas, proyectos y actividades orientadas a la promoción del desarrollo económico, la ampliación de cobertura de servicios públicos, fortalecimiento institucional y otros. En el marco de la normativa jurídica y estatutaria, el FNDR deberá introducir políticas institucionales pertinentes y formular el Reglamento específico sobre este instrumento fiduciario, el mismo que será aprobado por el DUF.
El FNDR deberá suscribir un Convenio de Fideicomiso con el fideicomitente, en el cual se establecerán las condiciones, obligaciones y derechos de ambas partes según lo establece el Código de Comercio.
Artículo 9°.- (Disposicion transitoria)
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27952, 22 de diciembre de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorizar al FNDR la reprogramación de deudas y obligaciones para proyectos concluidos y en ejecución. | ||||
Keywords | Gaceta 2703, 2004-12-23, Decreto Supremo, diciembre/2004 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25506 | ||||
Referencias | 2004.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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