CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 1572, de 1 de mayo de 2013, modificado por el Decreto Supremo Nº 1946, de 26 de marzo de 2014.
Artículo 2°.- (Modificaciones)
“ ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para que en su condición de fideicomitente, suscriba un contrato de fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, a ser administrado por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional - FNDR, en su condición de fiduciario, mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos monetarios al fiduciario, por un monto de hasta Bs708.200.000,00 (SETECIENTOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS mil 00/100 BOLIVIANOS)”
“ ARTÍCULO 3.- (FUENTE DE RECURSOS). Para la constitución del fideicomiso se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en su condición de fideicomitente, transmitir recursos del TGN al FNDR, por un monto de hasta Bs708.200.000,00 (SETECIENTOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS mil 00/100 BOLIVIANOS) con recursos del TGN.”
“ ARTÍCULO 4.- (FINALIDAD). La finalidad del fideicomiso es el financiamiento de planes, programas o proyectos nuevos o en ejecución de infraestructura, adquisición de maquinaria y equipo, o para aportes locales, en el marco del Programa “Accesos Seguros Para Vivir Bien.”
“ ARTÍCULO 5.- (BENEFICIARIOS). Los beneficiarios del presente fideicomiso serán los Gobiernos Autónomos Departamentales y los Gobiernos Autónomos Municipales.”
“ ARTÍCULO 6.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO). El plazo del presente fideicomiso será de trece (13) años a partir de la firma del Contrato Principal del Fideicomiso.”
“I. La fuente de reembolso de los recursos fideicomitidos serán los recursos de los Gobiernos Autónomos Departamentales y de los Gobiernos Autónomos Municipales.”
“ ARTÍCULO 11.- (DÉBITO AUTOMÁTICO). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a requerimiento del fiduciario, a debitar automáticamente de las cuentas corrientes fiscales de los Gobiernos Autónomos Departamentales y Gobiernos Autónomos Municipales, cuando éstos no cumplan con las obligaciones contraídas en el marco del fideicomiso.”
Artículo final 1°.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, al Fondo Nacional de Desarrollo Regional - FNDR, a los Gobiernos Autónomos Departamentales y a los Gobiernos Autónomos Municipales, efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan en el marco de la normativa vigente, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Artículo final 2°.- Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al FNDR, realizar las modificaciones necesarias al Contrato de Fideicomiso suscrito el 23 de mayo de 2013, así como al Reglamento Operativo del Fideicomiso.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 2619, 2 de diciembre de 2015 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 02 DE DICIEMBRE DE 2015.- Modifica el Decreto Supremo N° 1572, de 1 de mayo de 2013, modificado por el Decreto Supremo N° 1946, de 26 de marzo de 2014. | ||||
Keywords | Gaceta 814NEC, Decreto Supremo, diciembre/2015 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153457 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 814NEC, 201603a.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE EDUCACIÓN, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.