CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para que en su condición de fideicomitente, suscriba un contrato de fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN a ser administrado por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional - FNDR, en su condición de fiduciario, mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos monetarios al fiduciario, por un monto de hasta Bs182.000.000,00 (CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS)
Artículo 2°.- (Autorización) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transmitir al FNDR, en su condición de fiduciario, con carácter temporal y no definitivo, los recursos financieros establecidos en el Artículo precedente.
Artículo 3°.- (Fuente de recursos) Para la constitución del fideicomiso se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en su condición de fideicomitente, transmitir recursos del TGN al FNDR, por un monto de hasta Bs182.000.000,00 (CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS)
Artículo 4°.- (Finalidad) La finalidad del fideicomiso es el financiamiento a los Gobiernos Autónomos Departamentales para la ejecución de proyectos de adquisición de maquinaria y equipo, y de aporte local, a ser realizados en el marco del Programa “Accesos Seguros Para Vivir Bien”.
Artículo 5°.- (Beneficiarios) Los beneficiarios del presente fideicomiso serán los Gobiernos Autónomos Departamentales.
Artículo 6°.- (Plazo del fideicomiso) El plazo del presente fideicomiso será de diez (10) años a partir de la firma del Contrato de Fideicomiso.
Artículo 7°.- (Reglamentación) La operativa para la otorgación de recursos a los beneficiarios del fideicomiso, será determinada en un reglamento específico a ser elaborado por el FNDR.
Artículo 8°.- (Recuperación de los recursos del fideicomiso)
Artículo 9°.- (Aspectos administrativos) Las condiciones y otros aspectos administrativos del fideicomiso se establecerán en el contrato de fideicomiso respectivo.
Artículo 10°.- (Condiciones de financiamiento a los beneficiarios)
Artículo 11°.- (Débito automático) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a requerimiento del fiduciario, a debitar automáticamente de las cuentas corrientes fiscales de los Gobiernos Autónomos Departamentales, cuando éstos no cumplan con las obligaciones contraídas en el marco del fideicomiso.
Artículo 12°.- (Responsabilidad) Los beneficiarios serán responsables por el uso adecuado de los recursos para el cumplimiento de la finalidad del fideicomiso, así como de su resultado, en el marco de la normativa vigente que rige el manejo de los recursos públicos.
Artículo 13°.- (Modificaciones presupuestarias y registros)
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 1572, 1 de mayo de 2013 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para que en su condición de fideicomitente, suscriba un contrato de fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN a ser administrado por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR, en su condición de fiduciario, mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos monetarios al fiduciario, por un monto de hasta Bs182.000.000,00. | ||||
Keywords | Gaceta 519NEC, Decreto Supremo, mayo/2013 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/141804 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 519NEC, 201306a.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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