CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Aprobacion) Se aprueba el Plan de Readecuación Financiera para las entidades del sector público, cuyas características generales son descritas en el presente decreto supremo.
Artículo 2°.- (Concepto) El Plan de Readecuación Financiera es un instrumento dirigido a las entidades públicas que han superado los límites de endeudamiento o presentan problemas fiscales y financieros y, tiene como propósito establecer los ajustes fiscales que deberá implantar la entidad pública en un plazo no mayor a cinco años, para renovar sus posibilidades de acceso al crédito y garantizar a futuro su solidez económica y financiera.
En un plazo máximo de tres años, las entidades públicas sujetas al Plan de Readecuación Financiera deberán enmarcarse a los límites de endeudamiento establecidos en las Normas Básicas del Sistema de Crédito Público, generando capacidad de pago y sostenibilidad de la deuda y en los dos años posteriores demostrar sostenibilidad fiscal.
Artículo 3°.- (Objetivo) El objetivo general del Plan de Readecuación Financiera consiste en lograr el saneamiento y sostenibilidad fiscal de entidades públicas con problemas de endeudamiento.
Los objetivos específicos son los siguientes:
Artículo 4°.- (Ambito de aplicación) El Plan de Readecuación Financiera podrá ser aplicado a todas las entidades públicas que, de manera voluntaria lo requieran al Ministerio de Hacienda, a través del Viceministro del Tesoro y Crédito Público, mediante la presentación de una solicitud conteniendo una descripción de las posibles medidas que formarían parte del mismo.
Artículo 5°.- (Bases de medicion del Plan de readecuacion financiera) Para acogerse, en el Plan de Readecuación Financiera, al financiamiento de la cooperación financiera internacional, la entidad solicitante deberá sujetarse a la realización de una auditoría externa sobre su posición fiscal y financiera, que servirá de parámetro de ajustes de las bases del programa y de las metas en caso de programas en ejecución y constituirá la base de medición y fijación de metas de un programa a iniciarse.
Artículo 6°.- (Estructura del Plan de readecuacion financiera) Todo Plan de Readecuación Financiera deberá contener como mínimo, la siguiente estructura:
Artículo 7°.- (Reprogramación y/o refinanciamiento de la deuda) El Ministerio de Hacienda, a través del Viceministro del Tesoro y Crédito Público, apoyará a la entidad pública sujeta al Plan de Readecuación Financiera, en las gestiones tendientes a lograr una reprogramación y/o refinanciamiento de su deuda con los Fondos y/o otras entidades estatales, así como con la deuda directa con el Tesoro General de la Nación y con entidades en liquidación a través del Servicio Nacional de patrimonio del Estado (SENAPE).
La reprogramación y/o el refinanciamiento de las deudas que mantengan las entidades públicas sujetas al plan de Readecuación Financiera, con instituciones privadas, que requieran de un fondo de garantía para su ejecución, sólo podrán ser convenidas a través del Viceministro del Tesoro y Crédito Público.
La reprogramación y/o el refinanciamiento de créditos en mora incluidos en el Plan de Readecuación Financiera, podrá contemplar condonación de interés penales y multas siempre que ello sea determinante para el cumplimiento del objetivo general del mismo. La condonación y su magnitud será convenida por el Viceministro del Tesoro y Crédito Público con los Fondos y/o otras entidades acreedoras del sector público.
Artículo 8°.- (De los limites de endeudamiento) Durante la vigencia del Plan de Readecuación Financiera y de conformidad a la Ley de Administración Presupuestaria, el Viceministro del Tesoro y Crédito Público podrá autorizar niveles de endeudamiento superiores a los establecidos en las Normas Básicas del Sistema de Crédito Público, para la contratación de créditos orientados al saneamiento fiscal y la realización de nuevas inversiones, previo cumplimiento de las metas intermedias fijadas en el Plan.
Artículo 9°.- (Financiamiento) Los recursos para el financiamiento de las necesidades emergentes del Plan de Readecuación financiera y/o las nuevas inversiones, provendrán de las siguientes fuentes:
Recursos generados en el ahorro de cada entidad pública sujeta al Plan de Readecuación Financiera, que podrán ser administrados por el Ministerio de Hacienda a través de un fondo de garantía.
Recursos de la cooperación financiera internacional, canalizados por el Ministerio de hacienda y administrados por los fondos de inversión y desarrollo.
Recursos del Tesoro General de la Nación que podrán ser otorgados con carácter transitorio y excepcionalmente según sus disponibilidades, destinados únicamente a atender necesidades de reprogramación y/o refinanciamiento derivadas del Plan de Readecuación Financiera, por un periodo no mayor a un año.
En todos los casos, la fuente de pago será el débito automático de las cuentas de las entidades públicas o sus fondos de garantía.
Artículo 10°.- (Del Fondo de Garantia) Se autoriza al Viceministro del Tesoro y Crédito Público, a constituir y administrar Fondos de Garantía durante la vigencia del Plan de Readecuación Financiera, con cada una de las entidades públicas, a fin de garantizar el pago de la deuda reprogramada y/o refinanciada, así como nuevas deudas debidamente autorizadas conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del presente decreto supremo.
Durante la vigencia del Plan de Readecuación Financiera, las entidades públicas no podrán constituir ningún fondo de garantía en forma independiente al realizado con el Viceministro del Tesoro y Crédito Público.
Artículo 11°.- (Prohibiciones) Los fondos de inversión y desarrollo ni ninguna otra entidad estatal podrán reprogramar y/o refinanciar deuda, a las entidades públicas que no estén sujetas a un Plan de Readecuación Financiera con el Ministerio de Hacienda a través del Viceministro del Tesoro y Crédito Público.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25737, 14 de abril de 2000 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se aprueba el Plan de Readecuación Financiera para las entidades del sector público. | ||||
Keywords | Gaceta 2213, 2000-04-17, Decreto Supremo, abril/2000 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/36014 | ||||
Referencias | 2000.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Luis Eduardo Serrate Céspedes, MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Ronald MacLean Abaroa. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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