Bolivia: Decreto Supremo Nº 26107, 16 de marzo de 2001

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPULICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 2064 de Reactivación Económica de 3 de abril de 2000, artículo 46, autorizó al Poder Ejecutivo implementar un Programa de saneamiento fiscal con recursos captados de organismos internacionales destinado a los Municipios del país con el objeto que éstos recuperen su capacidad de endeudamiento en base a convenios de saneamiento fiscal suscritos con el Ministerio de Hacienda, generar condiciones para el incremento de sus ingresos fiscales y el mejoramiento de programas de inversión.
  • Que los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, establecieron los límites de endeudamiento de las entidades del sector público y aquellas que los hubiesen superado deben presentar y acordar con el Viceministro del Tesoro y Crédito Público un Plan de Readecuación Financiera que los permita encuadrarse dentro de los límites fijados.
  • Que el Poder Ejecutivo, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 2064 y Ley Nº 2042, mediante Decreto Supremo Nº 25737 de 14 de abril de 2000 aprobó el Plan de Readecuación financiera para las entidades del sector público que hayan superado sus límites de endeudamiento o presentan problemas fiscales y financieros.
  • Que el Ministerio de Hacienda, encargado de la ejecución del Plan de Readecuación Financiera aprobado por el Decreto Supremo Nº 25737, dictó las Resoluciones Ministeriales Nº 343 de 8 de mayo de 2000; Nº 902 de 2 de octubre de 2000 y Nº 1003 de 30 de octubre de 2000; aprobando el Reglamento del Plan de Readecuación Financiera; Reglamento Operativo para la Administración de los Fondos de Garantía para las Entidades Públicas sujetas al Plan de Readecuación Financiera y Reglamento de Remantes de deuda Municipal en el marco del Plan de Readecuación Financiera, respectivamente.
  • Que con el propósito de cumplir con los plazos y objetivos establecidos en el Plan de Readecuación Financiera, es preciso autorizar al Ministerio de Hacienda emita bonos del Tesoro General de la Nación con cargo a los recursos del Programa.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se complementa el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 25737 de 14 de abril de 2000, autorizando al Ministerio de Hacienda a emitir Bonos del Tesoro General de la Nación a un plazo no mayor a tres años, a favor de los Municipios que hayan suscrito convenios PRF, previa solicitud de estos y en calidad de adelanto de sus recursos de coparticipación tributaria. Estos bonos estarán garantizados con el Fondo de Garantía y serán destinados a complementar el refinanciamiento de la deuda Municipal en el marco del Plan de Readecuación Financiera aprobado por Decreto Supremo Nº 25737 y convenios suscritos con cada Municipio


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil uno.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald Mac Lean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Hernán Terrazas Ergueta MINISTRO INTERINO SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA INFORMACION GUBERNAMENTAL, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26107, 16 de marzo de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe complementa el artículo 9 del Decreto Supremo 25737 de 14 /04/ 2000, Bonos del T.G.N. a favor de los Municipios que hayan suscrito convenios PRF.
KeywordsGaceta 2297, 2001-03-16, Decreto Supremo, marzo/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23665
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald Mac Lean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Hernán Terrazas Ergueta MINISTRO INTERINO SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA INFORMACION GUBERNAMENTAL, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-L-2064] Bolivia: Ley de Reactivación Económica, 3 de abril de 2000
Ley de Reactivación Económica
[BO-DS-25737] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25737, 14 de abril de 2000
Se aprueba el Plan de Readecuación Financiera para las entidades del sector público.

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