CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda y al Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) a suscribir Convenios Plan de Readecuación Financiera (PRF) - Plan de Ajuste Institucional (PAI) con los Gobiernos Municipales, en los cuales el Fondo Nacional de Desarrollo Regional constituye uno de los principales acreedores.
El Ministerio de Hacienda deberá elaborar el respectivo diagnóstico de cada Gobierno Municipal y derivará el mismo al Fondo Nacional de Desarrollo Regional, para que a través de su metodología de evaluación institucional y financiera, elabore los respectivos Convenios Plan de Readecuación Financiera - Plan de Ajuste Institucional, los cuales podrán incorporar la reprogramación de deudas con el Fondo Nacional de Desarrollo Regional y las metas requeridas por el Plan de Readecuación Financiera y el Plan de Ajuste Institucional, a ser cumplidas por el gobierno Municipal respectivo.
Artículo 2°.- Se autoriza al Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), a efectuar reprogramaciones de deuda con los Gobiernos Municipales, de acuerdo a los recursos disponibles no asignados a inversiones de desarrollo. Dichos Gobiernos Municipales previamente deberán estar incorporados al Plan de Readecuación Financiera a ser suscritos con el Ministerio de Hacienda. Esta reprogramación también es válida para los Gobiernos Municipales que a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, ya tienen suscrito su respectivo Plan de Readecuación Financiera.
La reprogramación de créditos podrá contemplar la condonación de intereses penales, multas, debiendo el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, determinar los mismos para cada caso particular.
El Fondo Nacional de Desarrollo Regional comunicará al Viceministerio de Tesoro y Crédito Público, dependiente del Ministerio de Hacienda, las condiciones financieras en las que se efectuarán las reprogramaciones de deuda, para su incorporación en el Plan de Readecuación Financiera de cada Gobierno Municipal.
Artículo 3°.- Autorizar al Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) otorgar crédito a los Municipios que cuenten con proyectos financiados por el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social (FPS) para cubrir sus contrapartes; previo cumplimiento de las condiciones exigidas por el FNDR para la otorgación de créditos.
Autorizar al Fondo Nacional de Desarrollo Regional efectuar prestamos al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social, con el objetivo de solucionar problemas de liquidez por demoras de contraparte de los Municipios.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26155, 12 de abril de 2001 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se autoriza a suscribir Convenios Plan de Readecuación Financiera (PRF) Plan de Ajuste Institucional (PAI) con los Gobiernos Municipales. | ||||
Keywords | Gaceta 2308, 2001-04-30, Decreto Supremo, abril/2001 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23712 | ||||
Referencias | 2001.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald Mac Lean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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