CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- El Tesoro General de la Nación, el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, la Dirección de Pensiones, la Caja Nacional de Salud y el FONVIS en Liquidación, conciliarán sus acreencias en mora existentes hasta la fecha de publicación del presente Decreto Supremo con las Prefecturas de Departamento y Gobiernos Municipales, a más tardar hasta el 31 de diciembre de 2000. Los intereses penales, multas, gastos judiciales, y otros accesorios de estas acreencias quedan condonados.
Artículo 2°.- Las deudas referidas correspondientes a las Prefecturas de Departamento y Gobiernos Municipales serán conciliadas y actualizadas con mantenimiento de valor; las entidades acreedoras suscribirán convenios de pago con cada una de ellas reprogramando el pago de estas obligaciones en los siguientes plazos;
5 años, para las deudas con la Caja Nacional de Salud y el FONVIS en liquidación.
7 años, para las deudas con el Tesoro General de la Nación, Servicio Nacional de Patrimonio del Estado y la Dirección de Pensiones.
Las entidades acreedoras que hayan suscrito acuerdos o convenios de pago con los Gobiernos Municipales y las Prefecturas de Departamento a plazos menores que los establecidos en el presente Decreto Supremo, adecuarán los mismos a los términos establecidos.
Las entidades acreedoras que hubiesen iniciado o concluido acciones legales para la recuperación de sus acreencias o deudas en mora, suspenderán las mismas y se sujetarán a los términos que serán establecidos en los convenios de pago a suscribirse.
Artículo 3°.- Se autoriza a las entidades acreedoras a recibir en calidad de pago, bienes inmuebles de propiedad de las Prefecturas de Departamento y Gobiernos Municipales, de acuerdo a sus necesidades y para el desarrollo de sus actividades institucionales; previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en la materia.
Artículo 4°.- Una vez realizadas las conciliaciones y suscritos los respectivos convenios de pago, Las entidades acreedoras reanudarán de inmediato todos sus servicios a favor de las Prefecturas de Departamento y Gobiernos Municipales, si éstos hubiesen sido interrumpidos en razón de la mora en que se encontraban.
Artículo 5°.- Las Prefecturas de Departamento y los Gobiernos Municipales honrarán oportunamente sus aportes y obligaciones a favor de las entidades acreedoras en las condiciones ya establecidas., así como el servicio de la deuda conciliada, reprogramada e inscrita en los convenios de pago a suscribirse en cumplimiento del presente Decreto Supremo. En caso de incumplimiento en el pago de los aportes u obligaciones mensuales o del servicio de la deuda, los convenios quedarán resueltos y se reanudarán las acciones legales y las medidas adoptadas contra las entidades deudoras.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25907, 22 de septiembre de 2000 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | El TGN, el SENAPE, la Dirección de Pensiones, la CNS y el FONVIS en Liquidación, conciliarán sus acreencias en mora con las Prefecturas de Departamento y Gobiernos Municipales, a más tardar hasta el 31 /12/ 2000. | ||||
Keywords | Gaceta 2247, 2000-09-25, Decreto Supremo, septiembre/2000 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23469 | ||||
Referencias | 2000.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, Luis Fernando Quiroga Ramírez, MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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