Bolivia: Decreto Supremo Nº 25907, 22 de septiembre de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que existen Prefecturas de Departamento y Gobiernos Municipales que atraviesan desequilibrios financieros y fiscales que han provocado la mora de sus obligaciones con diferentes entidades, entre ellas: el Tesoro General de la Nación, el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, la Dirección de Pensiones, la Caja Nacional de Salud y el FONVIS en Liquidación;
  • Que las obligaciones referidas representan desequilibrios y problemas financieros y fiscales para las Prefecturas de Departamento y Gobiernos Municipales, siendo necesario realizar reprogramaciones de sus deudas sobre la base de nuevas conciliaciones, condonando los intereses penales, multas, gastos judiciales, y otros accesorios; permitiendo de esta manera se acojan a un nuevo programa de pagos y cumplimiento de sus obligaciones, en beneficio de las entidades acreedoras y deudoras;
  • Que en el marco de la lucha contra la pobreza y de reactivación económica que implementa el gobierno, es preciso reprogramar las obligaciones citadas a través de convenios de pago que serán suscritos por las Prefecturas de Departamento y Gobiernos Municipales con cada uno de sus acreedores;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- El Tesoro General de la Nación, el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, la Dirección de Pensiones, la Caja Nacional de Salud y el FONVIS en Liquidación, conciliarán sus acreencias en mora existentes hasta la fecha de publicación del presente Decreto Supremo con las Prefecturas de Departamento y Gobiernos Municipales, a más tardar hasta el 31 de diciembre de 2000. Los intereses penales, multas, gastos judiciales, y otros accesorios de estas acreencias quedan condonados.

Artículo 2°.- Las deudas referidas correspondientes a las Prefecturas de Departamento y Gobiernos Municipales serán conciliadas y actualizadas con mantenimiento de valor; las entidades acreedoras suscribirán convenios de pago con cada una de ellas reprogramando el pago de estas obligaciones en los siguientes plazos;
5 años, para las deudas con la Caja Nacional de Salud y el FONVIS en liquidación.
7 años, para las deudas con el Tesoro General de la Nación, Servicio Nacional de Patrimonio del Estado y la Dirección de Pensiones.
Las entidades acreedoras que hayan suscrito acuerdos o convenios de pago con los Gobiernos Municipales y las Prefecturas de Departamento a plazos menores que los establecidos en el presente Decreto Supremo, adecuarán los mismos a los términos establecidos.
Las entidades acreedoras que hubiesen iniciado o concluido acciones legales para la recuperación de sus acreencias o deudas en mora, suspenderán las mismas y se sujetarán a los términos que serán establecidos en los convenios de pago a suscribirse.

Artículo 3°.- Se autoriza a las entidades acreedoras a recibir en calidad de pago, bienes inmuebles de propiedad de las Prefecturas de Departamento y Gobiernos Municipales, de acuerdo a sus necesidades y para el desarrollo de sus actividades institucionales; previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en la materia.

Artículo 4°.- Una vez realizadas las conciliaciones y suscritos los respectivos convenios de pago, Las entidades acreedoras reanudarán de inmediato todos sus servicios a favor de las Prefecturas de Departamento y Gobiernos Municipales, si éstos hubiesen sido interrumpidos en razón de la mora en que se encontraban.

Artículo 5°.- Las Prefecturas de Departamento y los Gobiernos Municipales honrarán oportunamente sus aportes y obligaciones a favor de las entidades acreedoras en las condiciones ya establecidas., así como el servicio de la deuda conciliada, reprogramada e inscrita en los convenios de pago a suscribirse en cumplimiento del presente Decreto Supremo. En caso de incumplimiento en el pago de los aportes u obligaciones mensuales o del servicio de la deuda, los convenios quedarán resueltos y se reanudarán las acciones legales y las medidas adoptadas contra las entidades deudoras.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de la Presidencia y Hacienda, quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de septiembre del año dosmil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, Luis Fernando Quiroga Ramírez, MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25907, 22 de septiembre de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl TGN, el SENAPE, la Dirección de Pensiones, la CNS y el FONVIS en Liquidación, conciliarán sus acreencias en mora con las Prefecturas de Departamento y Gobiernos Municipales, a más tardar hasta el 31 /12/ 2000.
KeywordsGaceta 2247, 2000-09-25, Decreto Supremo, septiembre/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23469
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, Luis Fernando Quiroga Ramírez, MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-DS-26036] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26036, 22 de diciembre de 2000
Plazos de conciliación de deudas Gobiernos Municipales Prefecturas de Departamento
[BO-DS-26155] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26155, 12 de abril de 2001
Se autoriza a suscribir Convenios Plan de Readecuación Financiera (PRF) Plan de Ajuste Institucional (PAI) con los Gobiernos Municipales.
[BO-DS-26470] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26470, 22 de diciembre de 2001
Se autoriza a la Dirección de Pensiones y a la Caja Nacional de Salud efectuar la recuperación de aportes devengados netos al Sistema de Seguridad Social de Largo Plazo y Corto Plazo, respectivamente, condonando intereses, multas y gastos judiciales a las Prefecturas de Departamento y Gobiernos Municipales.
[BO-DS-26684] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26684, 4 de julio de 2002
Se autoriza al TGN y al SENAPE proceder a la recuperación y reprogramación de la deuda contraída por las Prefecturas de Departamento y Gobiernos Municipales en un plazo máximo de 15 años a partir de la suscripción de los Convenios de Pago, a ser determinados de común acuerdo entre el deudor y acreedor.
[BO-DS-26908] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26908, 31 de diciembre de 2002
Define Obligación de la Prefectura del Departamento de Oruro con la Caja Nacional de Salud.

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