CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se autoriza al TGN y al SENAPE proceder a la recuperación y reprogramación de la deuda contraída por las Prefecturas de Departamento y Gobiernos Municipales en un plazo máximo de 15 años a partir de la suscripción de los Convenios de Pago, a ser determinados de común acuerdo entre el deudor y acreedor.
Las Prefecturas de Departamento y Gobiernos Municipales que a la fecha suscribieron Convenios de Pago en el marco de los Decretos Supremos Nº 25809, Nº 25907, Nº 26036 y Nº 26470, podrán acogerse a los alcances de este Decreto y readecuar su deuda por el saldo no pagado a la fecha.
Los pagos parciales efectuados en mérito a Convenios de Pago suscritos con anterioridad al presente Decreto, se consolidan como definitivos e irrevisables.
Artículo 2°.- Se modifica en su integridad el parágrafo I del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 26470 de 22 de diciembre de 2001, de acuerdo al siguiente texto:
“Se autoriza a la CNS y a la Dirección de Pensiones proceder a la conciliación, reprogramación y condonación de intereses penales, multas y gastos judiciales de todas las acreencias que se encuentran en mora a la fecha de publicación de la presente disposición, con las Prefecturas Departamentales y los Gobiernos Municipales.”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26684, 4 de julio de 2002 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se autoriza al TGN y al SENAPE proceder a la recuperación y reprogramación de la deuda contraída por las Prefecturas de Departamento y Gobiernos Municipales en un plazo máximo de 15 años a partir de la suscripción de los Convenios de Pago, a ser determinados de común acuerdo entre el deudor y acreedor. | ||||
Keywords | Gaceta 2411, 2002-07-24, Decreto Supremo, julio/2002 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24239 | ||||
Referencias | 2002.lexml | ||||
Creador | Fdo. ENRIQUE TORO TEJADA, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Luján, Bernardo Requena Blanco MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahin Lupo, Walter Núñez Rodriguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña , Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.