CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto determinar los procedimientos necesarios para la transferencia de las Acciones de la Empresa Aguas del Illimani S. A. en favor del Fondo Nacional de Desarrollo Regional - FNDR, que serán realizados en el marco de las leyes vigentes y el suscrito Acuerdo Marco de Terminación de Disputas.
Artículo 2°.- (Fideicomiso de bonos)
Artículo 3°.- (Emision de bonos del tesoro para la desvinculacion de la empresa Aguas del Illimani S. A.) Para la constitución del Fideicomiso, señalado en el Parágrafo I del Artículo 2, se autoriza al Ministerio de Hacienda la emisión de Bonos del Tesoro para proceder con la desvinculación del cien por ciento (100%) de los Accionistas de la Empresa Aguas del Illimani S. A., determinándose, como monto único y definitivo la suma de $us5.500.000 (CINCO MILLONES QUINIENTOS mil 00/100 DOLARES AMERICANOS), de acuerdo a las siguientes características:
Monto de Emisión: | $us5.500.000 (CINCO MILLONES QUINIENTOS mil 00/100 DOLARES AMERICANOS). |
Plazo: | Cuatro (4) años, considerando para cada uno, trescientos sesenta (360) días calendario. |
Valor Nominal Unitario: | $us1.000.- (UN mil 00/100 DOLARES AMERICANOS). |
Periodicidad de pago de Capital e Intereses: | Semestral, considerando trescientos sesenta (360) días calendario para cada año. |
Tasa de Interés: | 4.5% anual. |
Moneda: | Dólares Americanos. |
Modalidad de Presentación: | Títulos Físicos. |
Negociabilidad: | Negociables inscritos en el Registro de Mercado de Valores de la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros |
Artículo 4°.- (Emision de bonos del tesoro para organismos multilaterales) Para la constitución del Fideicomiso señalado en el Parágrafo I del Artículo 2, se autoriza al Ministerio de Hacienda la emisión de Bonos del Tesoro a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Regional - FNDR, por un importe de $us9.562.000.- (NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS mil 00/100 DOLARES AMERICANOS), correspondientes al saldo deudor capital que la Empresa Aguas del Illimani S. A. mantiene con los organismos descritos a continuación:
Internacional Finance Corporation - IFC | $us3.585.750.- (TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO mil novecientos CINCUENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS). |
Banco Interamericano de Desarrollo - BID | $us3.585.750.- (TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO mil novecientos CINCUENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS). |
Corporación Andina de Fomento - CAF | $us2.390.500.- (DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA mil QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS). |
Monto de Emisión: | $us9.562.000.- (NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS mil 00/100 DOLARES AMERICANOS). |
Plazo: | A determinarse en función a la fecha de emisión. |
Valor Nominal Unitario: | $us50.- (CINCUENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS). |
Periodicidad de pago de Capital e Intereses: | De acuerdo a la fecha de emisión y a las fechas de pago de cupones. |
Tasa de Interés: | 4.5% anual. |
Moneda: | Dólares Americanos. |
Modalidad de Presentación: | Títulos Físicos. |
Negociabilidad: | Negociables, inscritos en el registro Mercado de Valores de la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros |
Artículo 5°.- (Caracteristicas especificas) Las características específicas relacionadas con los Bonos del Tesoro, señalados en los Artículos 3 y 4 del presente Decreto Supremo, serán determinadas por el Ministerio de Hacienda y comunicadas a la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, para su inscripción en el Registro de Mercado de Valores.
Artículo 6°.- (Fideicomiso de acciones)
Artículo 7°.- (Transferencia)
Artículo 8°.- (Comite de Administracion) Se instruye la conformación de un Comité para la administración de los fideicomisos, con la participación de dos (2) representantes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional - FNDR y un (1) representante del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
Artículo 9°.- (Presupuesto) Se instruye al Ministerio de Hacienda y al Fondo Nacional de Desarrollo Regional - FNDR, inscribir en sus presupuestos correspondientes a la gestión 2007 la emisión y recepción de Bonos del Tesoro, en los términos del presente Decreto Supremo y el Acuerdo Marco de Terminación de Disputas.
Artículo final 1°.- Instruir al Ministerio del Agua iniciar los trámites correspondientes, para la creación de una Nueva Empresa Prestadora de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario en las ciudades de La Paz, El Alto y sus alrededores, que se haga cargo de la dotación de estos servicios.
Artículo final 2°.- Instruir a la Superintendencia de Saneamiento Básico - SISAB, emitir las Resoluciones Administrativas Regulatorias necesarias que autoricen la transmisión de las acciones de la Empresa Aguas del Illimani S. A. al Fiduciario, así como todos los actos administrativos de cierre necesarios, que contribuyan con los objetivos del presente Decreto Supremo.
Artículo final 3°.- Las instituciones públicas señaladas en el presente Decreto Supremo, deberán realizar las gestiones administrativas, legales, técnicas y operativas, así como, las modificaciones o adecuaciones necesarias, para dar cumplimiento al mismo.
Artículo final 4°.- En atención a que los Ministerios de Planificación del Desarrollo y Hacienda conforman el Directorio Unico de Fondos - DUF, se dispensa del trámite de aprobación de la línea de Crédito y su operativización, debiéndose remitir los antecedentes únicamente en la vía informativa.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28985, 22 de diciembre de 2006 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Determinar los procedimientos necesarios para la transferencia de las Acciones de la Empresa Aguas del Illimani S.A. en favor del FNDR. | ||||
Keywords | Gaceta 2959, 2006-12-28, Decreto Supremo, diciembre/2006 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26491 | ||||
Referencias | 2006.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Hernando Larrazábal Córdova, Luís Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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