Bolivia: Decreto Supremo Nº 25513, 17 de septiembre de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que es propósito del Gobierno Nacional establecer una adecuada política de administración financiera y endeudamiento a corto, mediano y largo plazo en el sector público, con el objetivo de alcanzar niveles de eficiencia en el manejo de ingresos y gastos del Estado;
  • Que el Tesoro General de la Nación requiere recursos para cumplir su programación financiera, según límites de endeudamiento establecidos en el presupuesto general de la nación;
  • Que el Tesoro General de la Nación utiliza los bonos del tesoro como instrumento de deuda pública a partir de 1994, a fin de cumplir con el financiamiento establecido en el presupuesto general de la nación;
  • Que es necesario un reordenamiento de las disposiciones legales que regulan la emisión de bonos del tesoro, para un adecuado y mayor dinamismo del funcionamiento del endeudamiento público.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación, dependiente del Ministerio de Hacienda, emitir bonos del tesoro en moneda nacional, moneda extranjera y moneda nacional con mantenimiento de valor, para cubrir necesidades de financiamiento en los siguientes casos:

  1. Para financiar operaciones del Tesoro General de la Nación.
  2. Para obligaciones de deuda pública.
  3. Para el respaldo de créditos recibidos por instituciones públicas.
  4. Para otras operaciones excepcionales, autorizadas por decreto supremo.

Artículo 2°.- Los montos de las emisiones de los bonos del tesoro deberán enmarcarse a los límites financieros establecidos en el presupuesto general de la nación, para cada gestión.

Artículo 3°.- Los bonos del tesoro podrán ser colocados en el mercado financiero, en forma directa y/o a través de los mecanismos de subasta pública.

Artículo 4°.- Las características de emisión de los bonos del tesoro deberán ser aprobadas, mediante resolución ministerial.

Artículo 5°.- Si la colocación a través de subasta pública se realiza mediante instituciones financieras especializadas en este tipo de operaciones, el Ministerio de Hacienda debe suscribir contratos en los que se especifique las condiciones de colocación.

Artículo 6°.- Se deroga las siguientes disposiciones legales:

  1. Decreto Supremo Nº 23720 del 30 de enero de 1994
  2. Decreto Supremo Nº 24627 del 21 de mayo de 1997


El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete dias del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Jorge Soruco Villanueva MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas , Juan Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Antonio Barriga Arroyo MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Adhemar Guzmán Ballivian MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25513, 17 de septiembre de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al Tesoro General de la Nación, emitir bonos del tesoro en moneda nacional, moneda extranjera y moneda nacional con mantenimiento de valor.
KeywordsGaceta 2165, 1999-09-24, Decreto Supremo, septiembre/1999
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9456
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Jorge Soruco Villanueva MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas , Juan Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Antonio Barriga Arroyo MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Adhemar Guzmán Ballivian MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.
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Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-23720] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23720, 30 de enero de 1994
Se autoriza al Tesoro General de la Nación, dependiente de la Secretaría Nacional de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico, emitir BONOS DEL TESORO en moneda nacional y en moneda extranjera, para el pago de obligaciones de deuda interna.
[BO-DS-24627] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24627, 21 de mayo de 1997
Autorízase al TGN, dependiente de la Secretaría Nacional de Hacienda del Ministerio de Hacienda, emitir títulos de deuda (bonos del Tesoro) a mediano y largo plazo en moneda nacional, moneda extranjera y moneda nacional con mantenimiento de valor, en el mercado interno, para cubrir necesidades de financiamiento que las operaciones del TGN demanden.

Referencias a esta norma

[BO-DS-25681] Bolivia: Reglamentación para los procesos de intervención y transferencia para las entidades fimnancieras intervenidas, DS Nº 25681, 25 de febrero de 2000
Reglamentación para los procesos de intervención y transferencia para las entidades fimnancieras inteervenidas.
[BO-DS-25768] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25768, 15 de mayo de 2000
Se modifica el plazo establecido en el artículo 1, del Decreto Supremo Nº 25681 de 25 /02/ 2000, para la resolución de pasivos y contingentes no transferidos de las entidades financieras intervenidas.
[BO-DS-26636] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26636, 24 de mayo de 2002
Se autoriza al T.G.N. en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 25513, emitir Bonos negociables para su adquisición por las Entidades Financieras en actuales procesos de liquidación forzosa.
[BO-DS-26860] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26860, 3 de diciembre de 2002
Aprobar la emisión y características de los Bonos del Tesoro a favor de la Caja Nacional de Salud.
[BO-DS-28834] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28834, 23 de agosto de 2006
Modificar el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 25378 de 7 /05/ 1999(Títulos Valores TGN).
[BO-DS-28971] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28971, 15 de diciembre de 2006
Autorizar a la Superintendencia de Transportes, instruya al Interventor de la Terminal Bi - Modal “Cástulo Chávez” de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a realizar un “Depósito Irregular”, de conformidad al Artículo 862 del Código Civil, a favor de la Empresa Nacional de Ferrocarriles - ENFE, por un monto de Bs1.974.367.40
[BO-DS-28985] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28985, 22 de diciembre de 2006
Determinar los procedimientos necesarios para la transferencia de las Acciones de la Empresa Aguas del Illimani S.A. en favor del FNDR.
[BO-DS-29844] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29844, 10 de diciembre de 2008
Autoriza al Ministerio de Hacienda la emisión de un Bono del Tesoro No Negociable en favor del Banco Central de Bolivia - BCB por un valor total de $us7.000.000, a ser utilizado como garantía de las operaciones canalizadas a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración - CPCR-ALADI correspondientes al crédito de hasta $us7.000.000, otorgado por el Banco de la Nación Argentina a la República de Bolivia.
[BO-DS-N1121] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1121, 11 de enero de 2012
Crea el mecanismo de emisión de Bonos del Tesoro de venta directa a personas naturales en moneda nacional bajo la denominación de “Tesoro Directo”.
[BO-DS-N4270] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4270, 15 de junio de 2020
Modifica el Decreto Supremo N° 29145, de 30 de mayo de 2007, modificado por los Decretos Supremos N° 29500, de 2 de abril de 2008, N° 0195, de 8 de julio de 2009, N° 1388, de 24 de octubre de 2012 y N° 2310, de 25 de marzo de 2015.
[BO-DS-N4297] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4297, 24 de julio de 2020
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, la constitución de un Fideicomiso para el Fondo de Garantía para el Consumo de Bienes y Servicios Nacionales – FOGABYSEN.
[BO-DS-N4330] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4330, 7 de septiembre de 2020
Amplia, con carácter excepcional, el periodo de vigencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT, que brinda cobertura en la gestión 2020 y reglamentar su implementación en la gestión 2021.

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