Bolivia: Decreto Supremo Nº 24627, 21 de mayo de 1997

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que es propósito del Gobierno nacional establecer una adecuada política de administración financiera y endeudamiento a corto, mediano y largo plazo en el sector público, con el objetivo de alcanzar niveles de eficiencia en el manejo de ingresos y gastos del Estado;
  • Que la estabilidad macroeconómica del país permite la restructuración de la deuda pública interna del Estado, a fin de transformar progresivamente el endeudamiento de corto plazo en endeudamiento de mediano y largo plazo;
  • Que los decretos supremos Nº 23720 de 30 de enero de 1994 y Nº 23380 de 29 de diciembre de 1992 autorizan al Tesoro General de la Nación emitir bonos del tesoro y letras de tesorería para cubrir las obligaciones de deuda interna y necesidades de financiamiento a corto plazo;
  • Que el Tesoro General de la Nación necesita financiamiento para cubrir obligaciones emergentes de la aplicación de la ley de pensiones, catástrofes nacionales declaradas bajo el amparo del artículo 148 de la Constitución Política del Estado y otro tipo de erogaciones especiales. EL CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase al Tesoro General de la Nación (TGN), dependiente de la Secretaría Nacional de Hacienda del Ministerio de Hacienda, emitir títulos de deuda (bonos del Tesoro) a mediano y largo plazo en moneda nacional, moneda extranjera y moneda nacional con mantenimiento de valor, en el mercado interno, para cubrir necesidades de financiamiento que las operaciones del TGN demanden.

Artículo 2°.- Los montos de las emisiones de título de deuda a mediano y largo plazo referidas en el artículo 1, deberán estar de acuerdo con los límites financieros establecidos en el presupuesto general de la nación, para cada año.

Artículo 3°.- Se entenderá como bonos de mediano plazo, para los fines, del artículo primero, aquellos emitidos con vencimiento a cuatro años. Las características de emisión se sujetarán a los convenios o contratos que el Tesoro General de la Nación suscribirá en cada caso y serán aprobados mediante resolución ministerial.

Artículo 4°.- Se entenderá como bonos de largo plazo, para los fines del artículo primero, aquellos cuyos vencimientos sean mayores a cuatro años. Las características de emisión se sujetarán a los convenios o contratos que el Tesoro General de la Nación suscribirá en cada caso y serán aprobadas mediante resolución suprema.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Peña Rueda, MIN. SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACION, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24627, 21 de mayo de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorízase al TGN, dependiente de la Secretaría Nacional de Hacienda del Ministerio de Hacienda, emitir títulos de deuda (bonos del Tesoro) a mediano y largo plazo en moneda nacional, moneda extranjera y moneda nacional con mantenimiento de valor, en el mercado interno, para cubrir necesidades de financiamiento que las operaciones del TGN demanden.
KeywordsGaceta 2004, 1997-06-17, Decreto Supremo, mayo/1997
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/18155
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Peña Rueda, MIN. SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACION, Jaime Villalobos Sanjinés.
ContribuidorDeveNet.net
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Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-25513] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25513, 17 de septiembre de 1999
Se autoriza al Tesoro General de la Nación, emitir bonos del tesoro en moneda nacional, moneda extranjera y moneda nacional con mantenimiento de valor.

Véase también

[BO-DS-23380] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23380, 29 de diciembre de 1992
Apruébase el Convenio de Determinaciones y Consolidación de Deudas por concepto de capital, suscrito entre el Tesoro General de la Nación y el Banco Central de Bolivia.
[BO-DS-23720] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23720, 30 de enero de 1994
Se autoriza al Tesoro General de la Nación, dependiente de la Secretaría Nacional de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico, emitir BONOS DEL TESORO en moneda nacional y en moneda extranjera, para el pago de obligaciones de deuda interna.
[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

Referencias a esta norma

[BO-DS-25259] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25259, 23 de diciembre de 1998
Aprobar las características de la emisión de Bonos del Tesoro a la orden de la EMPRESA ISRAEL MILITARY INDUSTRIES LTDA..

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