Bolivia: Decreto Supremo Nº 28834, 23 de agosto de 2006

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Articulo 2 del Decreto Supremo Nº 25378 de 7 de mayo de 1999, autoriza a todas las instituciones públicas que con el fin de preservar el valor de los recursos provenientes de la cooperación financiera internacional y recursos generados internamente para el desarrollo de sus actividades, a invertir en títulos valores emitidos por el Tesoro General de la Nación - TGN de corto y mediano plazo.
  • Que el Decreto Supremo Nº 25513 de 17 de septiembre de 1999, autoriza al Tesoro General de la Nación, dependiente del Ministerio de Hacienda emitir Bonos del Tesoro, en moneda nacional, moneda extranjera y moneda nacional con mantenimiento de valor.
  • Que el Tesoro General de la Nación, ha recibido demandas de recursos de contraparte para la ejecución de proyectos de construcción de caminos, provenientes especialmente de algunas regiones. Sin embargo, en la actualidad no tiene la capacidad financiera de realizar estas inversiones que van más allá de lo estrictamente presupuestado.
  • Que existen recursos fiscales excedentarios acumulados por las Prefecturas y Gobiernos Municipales que podrían ser invertidos en el TGN en el marco del Decreto Supremo Nº 25513, mediante la colateralización de Bonos del Tesoro a Largo Plazo - BT's, cuyas condiciones sean favorables tanto para TGN como para la institución inversora.
  • Que si bien existe la normativa para que las diferentes instituciones públicas puedan invertir sus recursos excedentarios, el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 25378, restringe sólo a los fondos de inversión la inversión en Bonos del Tesoro a Largo Plazo, por lo que existe la necesidad de modificar y complementar el alcance de los Artículos 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 25378, de tal manera que el TGN y el resto de las instituciones públicas puedan realizar operaciones de compra y venta de Bonos del Tesoro de largo plazo.
  • Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONAPES del 22 de agosto de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Hacienda.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 25378 de 7 de mayo de 1999, conforme al siguiente texto:

“ARTICULO 2.-
I. Se autoriza a los Fondos de Inversión, desarrollo y vivienda, instituciones financieras no bancarias y cualquier entidad pública, adquirir del Tesoro General de la Nación, Bonos del Tesoro No negociables de corto, mediano y largo plazo, con el fin de preservar los recursos provenientes de la cooperación financiera internacional y recursos generados internamente para el desarrollo de sus actividades. El Ministerio de Hacienda determinará, mediante Resolución Ministerial, las características de emisión.
II. El Tesoro General de la Nación invertirá, en proyectos de desarrollo nacional, la totalidad de los recursos obtenidos mediante la colocación de Bonos del Tesoro No Negociables a largo plazo para el Desarrollo Nacional.
III. El Ministerio de Hacienda, en función a los resultados de la ejecución del Programa Financiero y las necesidades de financiamiento y liquidez, establecerá los montos de colocación de Bonos del Tesoro No Negociables.”

Artículo 2°.- (Vigencia de normas) Se deroga únicamente el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 25378 de 7 de mayo de 1999.


El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil seis.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani Ministro de Trabajo e Interino de Salud y Deportes, Félix Patzi Paco.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28834, 23 de agosto de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModificar el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 25378 de 7 /05/ 1999(Títulos Valores TGN).
KeywordsGaceta 2920, 2006-08-25, Decreto Supremo, agosto/2006
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26339
Referencias2006.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani Ministro de Trabajo e Interino de Salud y Deportes, Félix Patzi Paco.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-25513] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25513, 17 de septiembre de 1999
Se autoriza al Tesoro General de la Nación, emitir bonos del tesoro en moneda nacional, moneda extranjera y moneda nacional con mantenimiento de valor.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.