Bolivia: Decreto Supremo Nº 25768, 15 de mayo de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 25681 del 25 de febrero de 2000, en su primer párrafo, establece que la resolución por él Intendente Vendedor de los pasivos y contingentes no transferidos de las entidades financieras intervenidas para su venta forzosa, se realizará en el plazo de doce (12) meses a partir de dispuesta la intervención y de acuerdo a los criterios señalados en ese artículo, y que en la ejecución de dichos procesos, se han evidenciado algunos trámites administrativos que hacen inviable cumplir con el plazo establecido.
  • Que el artículo 4o del citado Decreto Supremo se citaba equivocadamente el Decreto Supremo Nº 25513 de 17 de septiembre de 1999, que reglamenta la emisión de bonos del Tesoro General de la Nación en moneda nacional, moneda extranjera y moneda nacional con mantenimiento de valor, debiendo citarse el Decreto Supremo Nº 25514 de 17 de septiembre de 1999, que reglamenta el proceso de titularización.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 24110 de 1° de septiembre 1995 se crea el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al sector Productivo, FONDESIF, como una entidad descentralizada del Poder Ejecutivo, de derecho público, sin fines de lucro, con personalidad jurídica, patrimonio y derecho de gestión propios, con el objeto de ampliar la base patrimonial de las entidades del sistema de intermediación financiera bancarias, atribuciones que fueron modificadas por los Decretos Supremos Nº 24436 de 13 de diciembre de 1996 y Nº 25338 de 29 de marzo de 1999.
  • Que en el marco del Decreto Supremo Nº 24110 y durante su vigencia, el FONDESIF realizó diversas operaciones con los bancos del sistema financiero con recursos provenientes de créditos otorgados por organismos internacionales a favor de la República de Bolivia y de la contraparte boliviana consistente en un préstamo del Banco Central de Bolivia a favor del FONDESIF y la Secretaría Nacional de Hacienda, y que los procesos de recuperación de dichos créditos están reglamentados para los casos en que los bancos se encuentren en funcionamiento y no así cuando hayan sido intervenidos posteriormente para su venta forzosa, debiendo reglamentarse el proceso para estos casos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Nuevo plazo para resolución de pasivos y contingentes no transferidos) Se modifica el plazo establecido en el artículo 1, primer párrafo, del Decreto Supremo Nº 25681 de 25 de febrero de 2000, para la resolución de pasivos y contingentes no transferidos de las entidades financieras intervenidas para su venta forzosa, proceso que deberá ser ejecutado por el Intendente Vendedor en un plazo no mayor a los quince (15) meses de dispuesta la intervención de dichas entidades.

Artículo 2°.- (Modificación al artículo 4o del Decreto Supremo Nº 25681) Se sustituye en el artículo 4o del Decreto Supremo Nº 25681, la referencia al “Decreto Supremo Nº 25513 de 17 de septiembre de 1999”, por el “Decreto Supremo Nº 25514 de 17 de septiembre de 1999”.

Artículo 3°.- (Pago de créditos al FONDESIF de entidades financieras intervenidas) Una vez que las entidades financieras intervenidas para su venta forzosa hayan cubierto sus obligaciones con los tenedores de bonos Obligatoriamente Convertibles en Acciones Ordinarias y otras obigaciones, se autoriza al Secretario Ejecutivo del FONDESIF a recibir en calidad de pago por el Crédito Subordinado de Capitalización otorgado a dichas entidades, los activos remanentes, en sus valores libros antes de previsiones, los derechos espectaticios, así como los activos de las empresas controladas por dichas entidades financieras intervenidas. Adicionalmente, se autoriza al FONDESIF a recibir las contingencias judiciales aún no resueltas a ser transferidas por el Intendente Vendedor.
En el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, en lo que se refiere al FONDESIF, se aplicarán lo establecido en el artículo 1° inciso c), del Decreto Supremo Nº 25681 de 25 de febrero de 2000 y el artículo 14° del Decreto Supremo Nº 24110 del Io de septiembre de 1995, hasta el límite de la obligación subordinada que mantiene el FONDESIF en las entidades financieras intervenidas.

Artículo 4°.- (Venta de Activos recibidos por el FONDESIF) Por los Activos que tenga el FONDESIF producto de la aplicación de los Decretos Supremos Nº 24110, Nº 25338, Nº 25681 y el presente Decreto Supremo, el FONDESIF podrá, una vez agotadas las instancias previstas para la disposición de bienes en la Resolución Suprema 216145 de 3 de agosto de 1995, aplicar el reglamento Específico que el FONDESIF elaborará para el efecto.


Los Señores Ministros de Estado en el Despacho de la Presidencia y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de mayo del año dosmil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, José Alfredo Henicke Bruno, MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25768, 15 de mayo de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe modifica el plazo establecido en el artículo 1, del Decreto Supremo Nº 25681 de 25 /02/ 2000, para la resolución de pasivos y contingentes no transferidos de las entidades financieras intervenidas.
KeywordsGaceta 2221, 2000-05-26, Decreto Supremo, mayo/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23331
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, José Alfredo Henicke Bruno, MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-24110] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24110, 1 de septiembre de 1995
Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo.
[BO-DS-24436] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24436, 13 de diciembre de 1996
El FONDECOOP creado por Decreto Supremo No 24255 de 9 /03/ 1996, por disposición del presente Decreto Supremo, se fusiona por absorción al FONDESIF.
[BO-DS-25338] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25338, 29 de marzo de 1999
Normar las actividades y operaciones de NAFIBO SAM y FONDESIF.
[BO-DS-25513] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25513, 17 de septiembre de 1999
Se autoriza al Tesoro General de la Nación, emitir bonos del tesoro en moneda nacional, moneda extranjera y moneda nacional con mantenimiento de valor.
[BO-DS-25514] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25514, 17 de septiembre de 1999
Objeto. Normas generales que regulan la organización y actividades de las Sociedades de Titularización y el proceso de titularización.
[BO-DS-25681] Bolivia: Reglamentación para los procesos de intervención y transferencia para las entidades fimnancieras intervenidas, DS Nº 25681, 25 de febrero de 2000
Reglamentación para los procesos de intervención y transferencia para las entidades fimnancieras inteervenidas.

Referencias a esta norma

[BO-DS-25871] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25871, 14 de agosto de 2000
Concluidos los actos de disposición relacionados con los pasivos y contingentes no transferidos y el pago de créditos al FONDESIF dentro del proceso de venta forzosa de las entidades financieras intervenidas, el Intendente Vendedor, procederá con lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 25681, referente a la elaboración del Balance Final, solicitud de extinción de personalidad jurídica y revocación de la licencia de funcionamiento de la ENTIDAD INTERVENIDA.
[BO-DS-N3143] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3143, 12 de abril de 2017
12 DE ABRIL DE 2017.- Autoriza al Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF ceder a título gratuito, a favor del Banco Central de Bolivia – BCB, la cartera de créditos originada en el ex Banco Boliviano Americano S.A.

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