CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Nuevo plazo para resolución de pasivos y contingentes no transferidos) Se modifica el plazo establecido en el artículo 1, primer párrafo, del Decreto Supremo Nº 25681 de 25 de febrero de 2000, para la resolución de pasivos y contingentes no transferidos de las entidades financieras intervenidas para su venta forzosa, proceso que deberá ser ejecutado por el Intendente Vendedor en un plazo no mayor a los quince (15) meses de dispuesta la intervención de dichas entidades.
Artículo 2°.- (Modificación al artículo 4o del Decreto Supremo Nº 25681) Se sustituye en el artículo 4o del Decreto Supremo Nº 25681, la referencia al “Decreto Supremo Nº 25513 de 17 de septiembre de 1999”, por el “Decreto Supremo Nº 25514 de 17 de septiembre de 1999”.
Artículo 3°.- (Pago de créditos al FONDESIF de entidades financieras intervenidas) Una vez que las entidades financieras intervenidas para su venta forzosa hayan cubierto sus obligaciones con los tenedores de bonos Obligatoriamente Convertibles en Acciones Ordinarias y otras obigaciones, se autoriza al Secretario Ejecutivo del FONDESIF a recibir en calidad de pago por el Crédito Subordinado de Capitalización otorgado a dichas entidades, los activos remanentes, en sus valores libros antes de previsiones, los derechos espectaticios, así como los activos de las empresas controladas por dichas entidades financieras intervenidas. Adicionalmente, se autoriza al FONDESIF a recibir las contingencias judiciales aún no resueltas a ser transferidas por el Intendente Vendedor.
En el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, en lo que se refiere al FONDESIF, se aplicarán lo establecido en el artículo 1° inciso c), del Decreto Supremo Nº 25681 de 25 de febrero de 2000 y el artículo 14° del Decreto Supremo Nº 24110 del Io de septiembre de 1995, hasta el límite de la obligación subordinada que mantiene el FONDESIF en las entidades financieras intervenidas.
Artículo 4°.- (Venta de Activos recibidos por el FONDESIF) Por los Activos que tenga el FONDESIF producto de la aplicación de los Decretos Supremos Nº 24110, Nº 25338, Nº 25681 y el presente Decreto Supremo, el FONDESIF podrá, una vez agotadas las instancias previstas para la disposición de bienes en la Resolución Suprema 216145 de 3 de agosto de 1995, aplicar el reglamento Específico que el FONDESIF elaborará para el efecto.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25768, 15 de mayo de 2000 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se modifica el plazo establecido en el artículo 1, del Decreto Supremo Nº 25681 de 25 /02/ 2000, para la resolución de pasivos y contingentes no transferidos de las entidades financieras intervenidas. | ||||
Keywords | Gaceta 2221, 2000-05-26, Decreto Supremo, mayo/2000 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23331 | ||||
Referencias | 2000.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, José Alfredo Henicke Bruno, MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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