CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Disposición de pasivos) Concluidos los actos de disposición relacionados con los pasivos y contingentes no transferidos y el pago de créditos al FONDESIF dentro del proceso de venta forzosa de las entidades financieras intervenidas, de acuerdo a disposiciones legales vigentes, el Intendente Vendedor, en el plazo de noventa (90) días, computables a partir de la finalización del plazo de quince (15) meses establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 25768 de 15 de mayo de 2000 modificatorio del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 25681 de 25 de febrero de 2000, procederá con lo dispuesto por el artículo 6 del artículo del mismo Decreto Supremo Nº 25681, referente a la elaboración del Balance Final, solicitud de extinción de personalidad jurídica y revocación de la licencia de funcionamiento de la entidad intervenida.
Artículo 2°.- (Entrega de documentación) Una vez extinguida la personalidad jurídica de la entidad intervenida para su venta forzosa y revocada la licencia, el Intendente Vendedor antes de cesar en sus funciones, hará entrega a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, de todos los libros y documentos de la entidad intervenida, antes y después de su intervención.
Artículo 3°.- (Cese de funciones) El Intendente Vendedor, de acuerdo a lo previsto en el presente Decreto Supremo y en aplicación del artículo 6, último párrafo, del Decreto Supremo Nº 25681, cesará en sus funciones, así como también, los funcionarios que hubiera contratado, quedando desvinculados de la entidad intervenida una vez que la misma, por Resolución del SENAREC, extinga la personalidad jurídica y la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras revoque la licencia de funcionamiento.
Artículo 4°.- (Pagos al FONDESIF)
Artículo 5°.- (Derogaciones) En el marco de lo dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se amplía el plazo para la resolución de pasivos y contingentes transferidos contenido en el primer párrafo del Decreto Supremo Nº 25681, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 25768.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25871, 14 de agosto de 2000 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Concluidos los actos de disposición relacionados con los pasivos y contingentes no transferidos y el pago de créditos al FONDESIF dentro del proceso de venta forzosa de las entidades financieras intervenidas, el Intendente Vendedor, procederá con lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 25681, referente a la elaboración del Balance Final, solicitud de extinción de personalidad jurídica y revocación de la licencia de funcionamiento de la ENTIDAD INTERVENIDA. | ||||
Keywords | Gaceta 2239, 2000-08-18, Decreto Supremo, agosto/2000 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23434 | ||||
Referencias | 2000.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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