Bolivia: Reglamentación para los procesos de intervención y transferencia para las entidades fimnancieras intervenidas, DS Nº 25681, 25 de febrero de 2000

HUGO BANZER SUÁREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el artículo tercero de la Ley Nº 1977 de 14 de mayo de 1999 Modificatoria de Disposiciones Legales del Sistema Financiero, modifica el párrafo II del artículo 120 de la Ley Nº 1488 de 14 de abril de 1993 de Bancos y Entidades Financieras, modificado por el artículo 67 de la Ley Nº 1864 de 15 de junio de 1998 de Propiedad y Crédito Popular, instituyendo como una forma de solución de crisis de entidades financieras resguardando los ahorros del público, la intervención de una entidad financiera en funcionamiento para su venta forzosa o la transferencia de sus activos y pasivos;
  • Que mediante el capítulo III del Decreto Supremo Nº 25382 de 14 de mayo de 1999, el Poder Ejecutivo dictó las Normas que regulan la transferencia de activos y pasivos de la entidad intervenida;
  • Que es necesario reglamentar la conclusión de los procesos de intervención y transferencia, con el objeto de que los mismos no se desnaturalicen y cumplan con su finalidad de ser ágiles, expeditos, económicos para la entidad intervenida, salvaguardando a sus depositantes, financiadores y usuarios.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Los pasivos y contingentes no transferidos de la entidad intervenida para su venta forzosa, de acuerdo al artículo tercero de la Ley Nº 1977 modificatorio del párrafo II del artículo 120 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras, modificado por el artículo 67 de la Ley de Propiedad y Crédito Popular, registrados en los estados financieros de la entidad a la fecha de su intervención, en un plazo no mayor a los 12 meses de dispuesta la intervención serán resueltos por el Intendente Vendedor con los interesados, de acuerdo a los siguientes criterios:

  1. Los avales y fianzas serán resueltos aplicando lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 924 del Código Civil, con la devolución de la comisión por el periodo no utilizado.
  2. Los pasivos serán resueltos mediante cesión de créditos o con la transferencia de otros activos remanentes.
  3. Los pasivos que se computan como patrimonio de la entidad deudora, bonos obligatoriamente convertibles en acciones y los créditos de capitalización otorgados por el FONDESIF, serán resueltos al final del proceso con la cesión y transferencia de los activos remanentes, porque gozan de un orden de prelación inferior a los pasivos exigibles y pueden ser utilizados para la absorción de pérdidas.
  4. Si luego de cumplido lo anterior, existiera un valor residual patrimonial este beneficiará a los accionistas.
    Los acuerdos precedentes, así como los demás actos relacionados del proceso de transferencia de activos y pasivos de la entidad intervenida para su venta forzosa, entre ellos, las cesiones de crédito y transferencia de activos en dación en pago de los pasivos contraídos con el Banco Central de Bolivia para el apoyo financiero de dicho proceso, constituyen acuerdos firmes y, por tanto, tienen el carácter de irrevocables, irreversibles e irrevisables según lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 25382 de 14 de mayo de 1999.

Artículo 2°.- A los fines del artículo 72 de la Ley Nº 843, las transferencias de activos y/o pasivos de entidades financieras intervenidas para su venta forzosa, son consideradas como parte de reorganización de empresas.

Artículo 3°.- Las Notarías de Gobierno por la protocolización de los contratos de transferencia de activos y pasivos celebrados dentro de los procesos de intervención antes referidos, percibirán los montos establecidos para contratos sin cuantía.

Artículo 4°.- Por tratarse de la transferencia de un volumen considerable de operaciones, los contratos de cesión de créditos y de transferencia de activos y pasivos serán inscritos en los registros públicos correspondientes de acuerdo a las normas legales previstas en el artículo 3, párrafos tercero y cuarto del Decreto Supremo Nº 25513 de 17 de septiembre de 1999.

Artículo 5°.- Lo dispuesto en los artículos 126 de la Ley Nº 1488 y 37 del Estatuto Orgánico de la Superintendencia de Bancos y entidades Financieras aprobado por Decreto Supremo Nº 22203 de 26 de mayo de 1989, es aplicable a los procesos de intervención de entidades financieras para su venta forzosa o transferencia de activos y pasivos previstos en el artículo 3 de la Ley Nº 1977, en lo que corresponda.

Artículo 6°.- Concluído el proceso establecido en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, el Intendente Vendedor elaborará el Balance Final que, debidamente auditado por una firma de auditoría externa de reconocido prestigio, será presentado al Servicio Nacional de Registro de Comercio (SENAREC), o al Instituto Nacional de Cooperativas (INALCO), o las Prefecturas Departamentales, según corresponda, solicitando al mismo tiempo la extinción de la personalidad jurídica de la entidad intervenida.
Para efectos de la extinción de la personalidad jurídica de una entidad financiera intervenida para su venta forzosa, la presentación del Balance Final auditado será el único requisito. La resolución de extinción de la personalidad jurídica por el órgano competente deberá ser dictada en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud efectuada por el Intendente Vendedor.
Una vez emitida la mencionada resolución, el Intendente Vendedor presentará los anteriores documentos al Superintendente de Bancos y Entidades Financieras, quien en su mérito revocará la licencia de funcionamiento de la entidad intervenida.
Cumplido lo señalado en el acápite que antecede, el Intendente Vendedor cesará en sus funciones, así como los funcionarios de la entidad intervenida.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco dias del mes de febrero del año dosmil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jaime Alvarez Fortún, MINISTRO INTERINO DE TRABAJO Y MICROEMPRESA, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Reglamentación para los procesos de intervención y transferencia para las entidades fimnancieras intervenidas, DS Nº 25681, 25 de febrero de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReglamentación para los procesos de intervención y transferencia para las entidades fimnancieras inteervenidas.
KeywordsGaceta 2201, 2000-02-25, Decreto Supremo, febrero/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/12970
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jaime Alvarez Fortún, MINISTRO INTERINO DE TRABAJO Y MICROEMPRESA, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22203] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22203, 26 de mayo de 1989
SE APRUEBA EL ESTATUTO ORGÁNICO DE La SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS.
[BO-L-1488] Bolivia: Ley de Bancos y Entidades Financieras, 14 de abril de 1993
Ley General de Bancos y Entidades Financieras
[BO-L-843R2] Bolivia: Ley Nº 843R2, 6 de mayo de 1997
Créase en todo el territorio nacional un impuesto que se denominará Impuesto al Valor Agregado (IVA)
[BO-L-1864] Bolivia: Ley de Propiedad y Crédito Popular (PCP), 15 de junio de 1998
Ley de Propiedad y Crédito Popular (PCP)
[BO-DS-25382] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25382, 14 de mayo de 1999
Reglamento a la ley modificatoria del Sistema Financiero.
[BO-L-1977] Bolivia: Ley Modificatoria de Disposiciones Legales del Sistema Financiero, 14 de mayo de 1999
Ley Modificatoria de Disposiciones Legales del Sistema Financiero
[BO-DS-25513] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25513, 17 de septiembre de 1999
Se autoriza al Tesoro General de la Nación, emitir bonos del tesoro en moneda nacional, moneda extranjera y moneda nacional con mantenimiento de valor.

Referencias a esta norma

[BO-DS-25768] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25768, 15 de mayo de 2000
Se modifica el plazo establecido en el artículo 1, del Decreto Supremo Nº 25681 de 25 /02/ 2000, para la resolución de pasivos y contingentes no transferidos de las entidades financieras intervenidas.
[BO-DS-25871] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25871, 14 de agosto de 2000
Concluidos los actos de disposición relacionados con los pasivos y contingentes no transferidos y el pago de créditos al FONDESIF dentro del proceso de venta forzosa de las entidades financieras intervenidas, el Intendente Vendedor, procederá con lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 25681, referente a la elaboración del Balance Final, solicitud de extinción de personalidad jurídica y revocación de la licencia de funcionamiento de la ENTIDAD INTERVENIDA.

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