Artículo 1°.- Se sustituye el inciso a) del Artículo 40° de la Ley Nº 1732 por el siguiente texto:
“No más de 10% (diez por ciento) del valor del Fondo de Capitalización Individual, deberá estar invertido en títulos valores de un solo emisor o un grupo de emisores vinculados, de acuerdo con el Reglamento.”
“No más de 40% (cuarenta por ciento) de los títulos valores deberá pertenecer a una misma emisión o serie de acuerdo con el Reglamento.”
“La Superintendencia podrá certificar también a las entidades aseguradoras nacionales y extranjeras, respecto de su capacidad de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Nº 1883 y establecido en la reglamentación pertinente al inciso a) del Artículo 38° de la Ley Nº 1732.”
Artículo 2°.- Autorízase a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras en su calidad de sindico y liquidador del Banco Sur S.A. y del Banco de Cochabamba S.A., en liquidación, a reprogramar la cartera de créditos de pequeños y medianos prestatarios con obligaciones no superiores a BOLIVIANOS QUINIENTOS MIL (Bs. 500.000.oo), en dichas entidades, bajo las siguientes condiciones:
Artículo 3°.- Se modifica el párrafo II del Artículo 120° de la Ley Nº 1488 de Banco y Entidades Financieras, modificado por el Artículo 67° de la Ley Nº 1864 de Propiedad y Crédito Popular, conforme al siguiente texto:
“II. Para la intervención y venta forzosa de una entidad financiera en funcionamiento, el Superintendencia designará un Intendente Vendedor y podrá solicitar al Banco Central de Bolivia que apoye financieramente dicho proceso.
El Intendente Vendedor, por mandato de la presente Ley, asumirá la representación legal y las competencias que legal y estatutariamente correspondan a la junta de accionistas y a los órganos directivos de la entidad intervenida.
Ninguno de los antiguos accionistas de la entidad intervenida, podrá mantener ni ejercer sus derechos societarios en ella, ya que estos derechos han quedado extinguidos por efecto de la intervención, con excepción de los establecido en la presente Ley.
El Intendente Vendedor procederá a la venta de las nuevas acciones de la entidad en funcionamiento, mediante invitación directa, por tratarse de una entidad financiera de derecho privado.
Para determinar el valor económico de la entidad financiera intervenida del Intendente Vendedor dispondrá el registro contable de las pérdidas, castigos, previsiones y otros ajustes, resultantes del proceso de valoración, contra el capital y reservas, procediendo a la anulación de las acciones en circulación. Si existiera un valor residual patrimonial a favor de los antiguos accionistas, éstos tendrán una acreencia subordinada igual al valor residual que se les entregará después de la venta del paquete de las nuevas acciones.
En caso de que la entidad intervenida tuviera patrimonio negativo, el Banco Central de Bolivia podrá comprar cartera u otros activos a su valor nominal antes de previsiones, para llevar el valor patrimonial de la entidad intervenida a cero para su venta en funcionamiento.
El Intendente Vendedor podrá transferir, a título oneroso, pasivos y activos de la entidad intervenida, a otras entidades financieras mediante invitación directa.
Si las operaciones autorizadas por la presente Ley, luego de cumplidas todas las instancias de cobro y, en su caso, los procesos de liquidación, produjeran pérdidas patrimoniales el Banco Central de Bolivia, el Tesoro General de la Nación podrá compensar esos montos con bonos del Tesoro.”
Artículo 4°.- Se deroga el último párrafo del Artículo 37° de la ley de Pensiones Nº 1732.
Se deroga el último párrafo del Artículo 38° de la Ley de Pensiones Nº 1732
Se deroga la última frase del primer párrafo del Artículo 45º De la Ley de Bancos y Entidades Financieras Nº 1488, que dice:
“Debiendo el reglamento, que será emitido por el CONFIP, determinar aquellos casos de los que el monto total de los créditos podrá exceder del patrimonio de la entidad financiera hasta un máximo de dos veces.”
Norma | Bolivia: Ley Modificatoria de Disposiciones Legales del Sistema Financiero, 14 de mayo de 1999 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ley Modificatoria de Disposiciones Legales del Sistema Financiero | ||||
Keywords | Ley, mayo/1999 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1977 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Walter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Rubén E. Poma Rojas, Roger Pinto Molina, Franz Rivero Valda. Fdo. HUGO BAZER SUAREZ, Carlos Iturralde Ballivián, Herbert Müller Costas, Guillermo Cuentas Yánez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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