Bolivia: Decreto Supremo Nº 25390, 21 de mayo de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que es necesario complementar los alcances del Decreto Supremo Nº 25382 de 14 de mayo de 1999, que reglamenta la Ley Nº 1977 de 14 de mayo de 1999;
  • Que por efecto de las actividades propias de una entidad financiera en funcionamiento pueden existir diferencias entre los montos de los activos y pasivos contenidos en el pliego de invitación y el balance correspondiente a la fecha de intervención;
  • Que la modalidad de venta de los activos y pasivos de una institución financiera intervenida para su venta forzosa no se refiere solamente a la cartera y depósitos sinó también a otros bienes, derechos y obligaciones.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza al Intendente Vendedor a transferir otros pasivos diferentes a depósitos, hasta alcanzar los importes estipulados en el pliego de invitación.

Artículo 2°.- Se modifica el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 25382 de 14 de mayo de 1999 en los términos siguientes:

“Artículo 10 .- Las invitaciones directas deberán ser efectuadas 48 horas antes del acto de apertura de propuestas.”

Artículo 3°.- Se amplían las facultades del Intendente Vendedor señaladas en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 25382 de la siguiente manera:

“h) El Intendente Vendedor podrá transferir por invitación directa o por licitación pública su participación accionaria en filiales del Banco intervenido para su venta forzosa. Sin perjuicio de lo anotado anteriormente, el Intendente Vendedor en su calidad de accionista o a través de su representante debidamente acreditado y facultado, participará en las Juntas respectivas con todos los derechos y obligaciones emergentes de su condición de tal.”


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Jaime Delgadillo Velasquez, Ministro Interino de Salud y Previsión Social, Adolfo Soliz Antezana, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25390, 21 de mayo de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioComplementación al Decreto Supremo Nº 25382 de 14 /05/ 1999.
KeywordsGaceta 2139, 1999-05-21, Decreto Supremo, mayo/1999
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9310
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Jaime Delgadillo Velasquez, Ministro Interino de Salud y Previsión Social, Adolfo Soliz Antezana, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-25382] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25382, 14 de mayo de 1999
Reglamento a la ley modificatoria del Sistema Financiero.
[BO-L-1977] Bolivia: Ley Modificatoria de Disposiciones Legales del Sistema Financiero, 14 de mayo de 1999
Ley Modificatoria de Disposiciones Legales del Sistema Financiero

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