CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se autoriza al Intendente Vendedor a transferir otros pasivos diferentes a depósitos, hasta alcanzar los importes estipulados en el pliego de invitación.
Artículo 2°.- Se modifica el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 25382 de 14 de mayo de 1999 en los términos siguientes:
“Artículo 10 .- Las invitaciones directas deberán ser efectuadas 48 horas antes del acto de apertura de propuestas.”
Artículo 3°.- Se amplían las facultades del Intendente Vendedor señaladas en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 25382 de la siguiente manera:
“h) El Intendente Vendedor podrá transferir por invitación directa o por licitación pública su participación accionaria en filiales del Banco intervenido para su venta forzosa. Sin perjuicio de lo anotado anteriormente, el Intendente Vendedor en su calidad de accionista o a través de su representante debidamente acreditado y facultado, participará en las Juntas respectivas con todos los derechos y obligaciones emergentes de su condición de tal.”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25390, 21 de mayo de 1999 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Complementación al Decreto Supremo Nº 25382 de 14 /05/ 1999. | ||||
Keywords | Gaceta 2139, 1999-05-21, Decreto Supremo, mayo/1999 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9310 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Jaime Delgadillo Velasquez, Ministro Interino de Salud y Previsión Social, Adolfo Soliz Antezana, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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