CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (OBJETO) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo - FONDESIF ceder a título gratuito, a favor del Banco Central de Bolivia - BCB, la cartera de créditos originada en el ex Banco Boliviano Americano S. A.
Artículo 2°.- (CESIÓN DE CARTERA DE CRÉDITOS DEL EX BANCO BOLIVIANO AMERICANO S. A.)
DISPOSICIÓN ADICIONAL.- De conformidad a lo previsto en los Artículos 1503, 1505 y 1506 del Código Civil, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo en la Gaceta Oficial de Bolivia, quedan interrumpidos los plazos de prescripción, caducidad y otros, así como los términos procesales en los juicios interpuestos para la recuperación de la cartera de créditos y en los juicios ordinarios que emerjan de cualquier acción de cobranza judicial, sin que los mismos sean sujetos a archivos en los juzgados. Estos plazos volverán a correr automáticamente a partir del día hábil siguiente al que se perfeccione la cesión de cartera prevista en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, con la notificación pública que será realizada por el BCB, en un medio de prensa escrito de circulación nacional, constituyéndose la presente disposición el acto al que se refiere el Parágrafo II del Artículo 1503 del Código Civil.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.- Se autoriza al BCB a disponer, en los términos, forma, condiciones y valores determinados por su Directorio mediante Resolución expresa, los activos recibidos y que se originaron en entidades financieras intervenidas para aplicación de procesos de liquidación forzosa judicial, venta forzosa y procedimientos de solución, incluidos los bienes recibidos en dación en pago y adjudicados judicialmente, resultantes de procesos de cobranza de cartera de créditos sea de manera extrajudicial o judicial, y los recibidos en propiedad en virtud del Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Tesoro General de la Nación, a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE, la devolución al BCB de treinta y dos (32) bienes inmuebles, que en Anexo forman parte del presente Decreto Supremo, que fueron transferidos en el marco del Decreto Supremo Nº 29551, de 8 de mayo de 2008, misma que se hará efectiva mediante la suscripción de minutas de transferencia, en los casos que corresponda. Dichos inmuebles podrán ser dispuestos por el BCB en el marco de la autorización establecida en la Disposición Adicional Segunda del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓNES DEROGATORIAS.- Se deroga el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002, modificado por el Decreto Supremo Nº 29551, de 8 de mayo de 2008.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Nº | Ubicación | Departamento |
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1 | EX FUNDO HUAJCHILLA | LA PAZ |
2 | HUAJCHILLA, CANTÓN MECAPACA, PROV. MURILLO | LA PAZ |
3 | EX HACIENDA HUAJCHILLA, CANTÓN MECAPACA, PROV. MURILLO | LA PAZ |
4 | PARTE SUPERIOR EX-HACIENDA ACHUMANI | LA PAZ |
5 | EX - FUNDO ACHUMANI LOTE N° 1 | LA PAZ |
6 | EX - FUNDO ACHUMANI LOTE N° 2 | LA PAZ |
7 | EX - FUNDO ACHUMANI LOTE N° 3 | LA PAZ |
8 | EX - FUNDO ACHUMANI LOTE N° 4 | LA PAZ |
9 | EX - FUNDO ACHUMANI LOTE N° 5 | LA PAZ |
10 | EX - FUNDO ACHUMANI LOTE N° 6 | LA PAZ |
11 | EX - FUNDO ACHUMANI LOTE N° 7 | LA PAZ |
12 | EX - FUNDO ACHUMANI LOTE N° 8 | LA PAZ |
13 | EX - FUNDO ACHUMANI LOTE N° 9 | LA PAZ |
14 | EX - FUNDO ACHUMANI LOTE N° 10 | LA PAZ |
15 | EX - FUNDO ACHUMANI LOTE N° 12 | LA PAZ |
16 | EX - FUNDO ACHUMANI LOTE N° 14 | LA PAZ |
17 | EX - FUNDO ACHUMANI LOTE N° 15 | LA PAZ |
18 | EX - FUNDO ACHUMANI LOTE N° 16 | LA PAZ |
19 | EX - FUNDO ACHUMANI LOTE N° 20 | LA PAZ |
20 | EX - FUNDO ACHUMANI LOTE N° 21 | LA PAZ |
21 | EX HACIENDA JUNTUMA | LA PAZ |
22 | "E" EX-FUNDO TACO PAMPA | LA PAZ |
23 | MZNA."B" EX-FUNDO CHUQUIAGUILLO | LA PAZ |
24 | LOTE Nº 130 MZNA "M" ZONA ALTO IRPAVI | LA PAZ |
25 | NO.6, MZNA."U", URB. VIRGEN DE LAS NIEVES, ALTO IRPAVI | LA PAZ |
26 | CALLE LAS ACACIAS Y CALLE 28 DE LA REGIÓN DE COTA COTA | LA PAZ |
27 | SIGNADO CON EL NO.20 UV.3 MANZANA 5 | SANTA CRUZ |
28 | U. V.8, MZ.19, C/TARAPACÁ Nº 20, URB. TROMPILLO PLAN 70 | SANTA CRUZ |
29 | UBICADO EN LA ZONA UV - 25, MANZANA Nº 14 | SANTA CRUZ |
30 | LOTE Nº 5 ZONA ESTE BARRIO "CASTILLA" | SANTA CRUZ |
31 | LOTE Nº 1 UBICADO EN Z-SUD ESTE UV 140 MZA-2 | SANTA CRUZ |
32 | LOCALIDAD DE PUERTO RICO, EL TORNO | SANTA CRUZ |
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 3143, 12 de abril de 2017 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 12 DE ABRIL DE 2017.- Autoriza al Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF ceder a título gratuito, a favor del Banco Central de Bolivia – BCB, la cartera de créditos originada en el ex Banco Boliviano Americano S.A. | ||||
Keywords | Gaceta 954NEC, Decreto Supremo, abril/2017 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/154685 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 954NEC, 201902b.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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