Bolivia: Decreto Supremo Nº 1121, 11 de enero de 2012

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 4 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, dispone como una de las funciones del Estado el de participar directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social, e impulsar el desarrollo.
  • Que el Decreto Supremo Nº 25513, de 17 de septiembre de 1999, autoriza al Tesoro General de la Nación - TGN, dependiente del Ministerio de Hacienda actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, emitir Bonos del Tesoro en moneda nacional para cubrir necesidades de financiamiento, y que podrán ser colocados en el mercado financiero, en forma directa y/o a través de los mecanismos de subasta pública.
  • Que el inciso h) del Artículo 56 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece dentro de las atribuciones del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público la de efectuar operaciones con títulos valores del Tesoro General de la Nación, por lo que la emisión, colocación y administración de títulos de deuda pública de venta directa es realizada por la instancia que determine el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 72 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, establece que las Entidades Públicas podrán efectuar la contratación directa de bienes y servicios provistos por Empresas Públicas, Empresas Públicas Nacionales Estratégicas o Empresas con Participación Estatal Mayoritaria.
  • Que es propósito del Gobierno Nacional establecer una adecuada política de administración financiera y endeudamiento a corto, mediano y largo plazo en el sector público, con el objetivo de alcanzar niveles de eficiencia en el manejo de ingresos y gastos del Estado.
  • Que el TGN requiere recursos para cumplir su programación financiera, según límites de endeudamiento establecidos en el Presupuesto General del Estado, para cada gestión fiscal, aprobado por la Asamblea Legislativa Plurinacional.
  • Que el TGN ha desarrollado un mecanismo de emisión de Bonos del Tesoro de venta directa a personas naturales, denominado Tesoro Directo, que busca dinamizar e innovar el servicio de captaciones mediante la venta de valores públicos al detalle.
  • Que el Tesoro Directo será un mecanismo de distribución de los ingresos nacionales que acercará a los pequeños inversores a los instrumentos emitidos por el TGN, buscando democratizar las ventajas que estos instrumentos tienen en relación a los que ofrece el mercado en términos de rendimiento, plazo y riesgo.
  • Que es necesario emitir un instrumento que otorgue el respaldo normativo a la emisión de los Bonos del Tesoro a través del mecanismo Tesoro Directo, para un adecuado y mayor dinamismo en el funcionamiento del endeudamiento público.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el mecanismo de emisión de Bonos del Tesoro de venta directa a personas naturales en moneda nacional bajo la denominación de “Tesoro Directo”.

Artículo 2°.- (Autorización) Se autoriza al Tesoro General de la Nación - TGN, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, emitir Bonos del Tesoro bajo el mecanismo Tesoro Directo para cubrir necesidades de financiamiento.

Artículo 3°.- (Emisión) Los montos de emisión de los Bonos del Tesoro mediante el Tesoro Directo, deberán enmarcarse a los límites financieros establecidos en el Presupuesto General del Estado, para cada gestión fiscal.

Artículo 4°.- (Características) Las características de emisión de los Bonos del Tesoro del mecanismo Tesoro Directo, deberán ser aprobadas mediante Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Artículo 5°.- (Colocación) Los Bonos del Tesoro mediante Tesoro Directo podrán ser colocados en el mercado financiero, en forma directa y/o a través de instituciones financieras, denominadas Agentes Colocadores, contratadas por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Disposiciones finales

Artículo final 1°.- Se modifica el Parágrafo II del Artículo 72 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto:

“II. Las Entidades Públicas podrán efectuar la Contratación Directa de Bienes y Servicios provistos por Empresas Públicas, Empresas Públicas Nacionales Estratégicas, Empresas con Participación Estatal Mayoritaria, Entidades Financieras con Participación Mayoritaria del Estado, así como a sus Filiales o Subsidiarias, siempre y cuando:
Su misión institucional determine la capacidad de ofertar bienes y servicios;
Dispongan de capacidad suficiente para cumplir con las condiciones establecidas por la entidad convocante;
Los precios de su propuesta económica fueran iguales o menores a los precios de mercado;
Los bienes y servicios ofertados cuenten con la calidad requerida.”

Artículo final 2°.- El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, deberá realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de enero del año dos mil doce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Romero Bonifaz, Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, José Luis Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Jorge Canelas Alurralde.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1121, 11 de enero de 2012
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrea el mecanismo de emisión de Bonos del Tesoro de venta directa a personas naturales en moneda nacional bajo la denominación de “Tesoro Directo”.
KeywordsDecreto Supremo, enero/2012
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139739
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 334NEC - Del : 2012-01-12, 201201a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Romero Bonifaz, Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, José Luis Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Jorge Canelas Alurralde.
ContribuidorDeveNet.net
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-25513] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25513, 17 de septiembre de 1999
Se autoriza al Tesoro General de la Nación, emitir bonos del tesoro en moneda nacional, moneda extranjera y moneda nacional con mantenimiento de valor.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
[BO-DS-N181] Bolivia: Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, DS Nº 181, 28 de junio de 2009
NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Referencias a esta norma

[BO-DS-N1841] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1841, 18 de diciembre de 2013
Reglamenta las operaciones y servicios financieros de la Entidad Bancaria Pública a favor de la Administración Pública en sus diferentes niveles de gobierno, así como las funciones de supervisión, fiscalización y vigilancia en el marco de la Ley Nº 331, de 27 de diciembre de 2012 y todo otro aspecto relacionado para tal fin.
[BO-DS-N3548] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3548, 2 de mayo de 2018
02 DE MAYO DE 2018.- Realiza modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

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