Bolivia: Decreto Supremo Nº 4270, 15 de junio de 2020

Decreto Supremo Nº 4270
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 62 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades.
  • Que el Parágrafo V del Artículo 306 del Texto Constitucional, establece que el Estado tiene como máximo valor al ser humano y asegurará el desarrollo mediante la redistribución equitativa de los excedentes económicos en políticas sociales, de salud, educación, cultura, y en la reinversión en desarrollo económico productivo.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29145, de 30 de mayo de 2007, autoriza al Ministerio de Hacienda, para que en su condición de fideicomitente, suscriba un Contrato de Fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación - T. G. N., a ser administrados por el Banco de Desarrollo Productivo S. A. M.- BDP S. A. M.
  • Que el Decreto Supremo Nº 4179, de 12 de marzo de 2020, declara la Situación de Emergencia Nacional, por la presencia del brote del Coronavirus (COVID-19) y otros eventos adversos.
  • Que el Decreto Supremo Nº 4196, de 17 de marzo de 2020, declara emergencia sanitaria nacional y cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el brote del Coronavirus (COVID-19).
  • Que el Decreto Supremo Nº 4199, de 21 de marzo de 2020, declara Cuarentena Total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19).
  • Que el Decreto Supremo Nº 4200, de 25 de marzo de 2020, refuerza y fortalece las medidas en contra del contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19) en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
  • Que el Decreto Supremo Nº 4216, de 14 de abril de 2020, establece el Programa Especial de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y el Plan de Emergencia de Apoyo al Empleo y Estabilidad Laboral a las empresas legalmente constituidas.
  • Que es necesario viabilizar la disposición de los fondos dispuestos para la implementación del Programa Especial de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa gestionado por el Ministerio de Económica y Finanzas Públicas en coordinación con el Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta - BDP-S. A. M.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 29145, de 30 de mayo de 2007, modificado por los Decretos Supremos Nº 29500, de 2 de abril de 2008, Nº 0195, de 8 de julio de 2009, Nº 1388, de 24 de octubre de 2012 y Nº 2310, de 25 de marzo de 2015.

Artículo 2°.- (Modificaciones)

  1. Se modifica Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 29145, de 30 de mayo de 2007, modificado por el Decreto Supremo Nº 29500, de 2 de abril de 2008, con el siguiente texto:
    “ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
    I. El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para que en su condición de Fideicomitente, suscriba un Contrato de Fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación - T. G. N., a ser administrado por el Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta - BDP-S. A. M., en calidad de Fiduciario, mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos monetarios por un monto inicial de Bs265.462.970.- (DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS mil novecientos SETENTA 00/100 BOLIVIANOS), recursos que podrán incrementarse gradualmente hasta la suma de Bs2.084.000.000.- (DOS mil OCHENTA Y CUATRO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).
    II. El plazo del Fideicomiso citado en el Parágrafo precedente será de veintitrés (23) años, computables a partir de la suscripción del Contrato de Constitución del Fideicomiso.”
  2. Se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29145, de 30 de mayo de 2007, modificado por los Decretos Supremos Nº 29500, de 2 de abril de 2008 y Nº 1388, de 24 de octubre de 2012, con el siguiente texto:
    “ ARTÍCULO 4.- (DESTINO DE LOS RECURSOS DEL FIDEICOMISO).
    I. Destino de los recursos para Créditos a Prestatarios Individuales o Asociados.
    a) Los recursos del Fideicomiso en estos programas serán destinados al otorgamiento de créditos para el financiamiento de iniciativas productivas enmarcadas en los sectores y complejos priorizados a una tasa de interés final y efectiva del seis por ciento (6%) anual, la que se destinará para el pago de comisiones por servicios prestados al fideicomiso y la constitución de fondos y reservas del mismo.
    Los recursos del Fideicomiso también serán destinados al otorgamiento de créditos para micro y pequeños productores de alimentos declarados en situación de desastre, posibilitando una recuperación efectiva de dicho sector.
    b) El otorgamiento de créditos con recursos del fideicomiso responderá a los criterios de elegibilidad insertos en los reglamentos del fideicomiso.
    c) Los créditos del fideicomiso se regirán por la Ley de Servicios Financieros y de manera específica por lo previsto en el presente Decreto Supremo, el contrato de fideicomiso y sus reglamentos. En lo no previsto en el presente Decreto Supremo y la normativa específica del fideicomiso, se aplicarán las regulaciones prudenciales emitidas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI y sus modificaciones futuras.
    d) El capital de los créditos otorgados con recursos del fideicomiso deberá ser cancelado en su totalidad por los prestatarios finales, en las condiciones establecidas en los contratos de crédito respectivo; capital que en ningún momento podrá ser condonado. El pago de intereses de los créditos otorgados con recursos del fideicomiso será efectuado por los prestatarios finales en las condiciones establecidas en los contratos de crédito suscritos al efecto.
    II. Destino de los recursos para la Ejecución del Programa Especial de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
    a) Para la ejecución del Programa Especial de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa establecido mediante Decreto Supremo Nº 4216, de 14 de abril de 2020, los recursos del Fideicomiso, por un monto máximo de hasta Bs500.000.000.- (QUINIENTOS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), serán destinados a la colocación de créditos de Segundo Piso según la tecnología crediticia y normativa interna del Fiduciario concerniente a Segundo Piso a Bancos PYMES, Instituciones Financieras de Desarrollo, Cooperativas de Ahorro y Crédito y Entidades Financieras de Vivienda, para que otorguen créditos a micro, pequeñas y medianas empresas con el fin de asegurar recursos para precautelar las fuentes de empleo, el funcionamiento, continuidad del negocio y sus operaciones dada la emergencia sanitaria nacional y cuarentena total.
    b) Las condiciones financieras para la otorgación de créditos a las micro, pequeñas y medianas empresas por parte de los Bancos PYMES, Instituciones Financieras de Desarrollo, Cooperativas de Ahorro y Crédito y Entidades Financieras de Vivienda serán determinadas conforme Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
    III. Destino de los recursos para la ejecución del Plan de Emergencia de Apoyo al Empleo y Estabilidad.
    a) Para la ejecución del Plan de Emergencia de Apoyo al Empleo y Estabilidad establecido mediante Decreto Supremo Nº 4216, de 14 de abril de 2020, los recursos del Fideicomiso, por un monto máximo de hasta Bs900.000.000.- (NOVECIENTOS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), serán destinados a la colocación de créditos de Segundo Piso según la tecnología crediticia y normativa interna del Fiduciario concerniente a Segundo Piso, a entidades financieras para créditos a empresas legalmente constituidas cuyos trabajadores estén registrados en el Sistema Integral de Pensiones.
    b) Las condiciones financieras para los créditos a las empresas legalmente constituidas, cuyos trabajadores estén registrados en el Sistema Integral de Pensiones, serán determinadas mediante Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.”

Artículo 3°.- (Exclusión normativa) No serán aplicables para los recursos dispuestos para la ejecución del Programa Especial de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y del Plan de Emergencia de Apoyo al Empleo y Estabilidad el Artículo 5, el Parágrafo II del Artículo 6, el Artículo 7 y el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 29145.

Artículo 4°.- (Origen de los recursos del incremento del patrimonio del fideicomiso)

  1. Los recursos transmitidos por el Tesoro General de la Nación - TGN al Fideicomiso para el Desarrollo Productivo en el marco del Parágrafo III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29145, provendrán de las inversiones del Fondo de Protección al Ahorrista, según su normativa.
  2. A los efectos del Parágrafo precedente, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del TGN emitirá los Bonos del Tesoro en el marco del Decreto Supremo Nº 25513, de 17 de septiembre de 1999.

    Disposiciones adicionales

Disposición Adicional Única.- Los recursos del Fideicomiso establecidos en el Parágrafo III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29145; modificado por el presente Decreto Supremo, serán destinados a la colocación de créditos de Segundo Piso según la tecnología crediticia y normativa interna del Fiduciario concerniente a Segundo Piso, a entidades financieras que otorgaron créditos en el marco del Plan de Emergencia de Apoyo al Empleo y Estabilidad reportados en el Sistema de Captura de Información Periódica - SCIP de ASFI.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Disposiciones Abrogatorias.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 2310, de 25 de marzo de 2015.

Disposiciones Derogatorias.- Se derogan las siguientes disposiciones:

  1. Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 29145, de 30 de mayo de 2007;
  2. Disposición Final Única del Decreto Supremo Nº 4222, de 20 de abril de 2020, referida al requisito de residencia permanente de al menos dos (2) años en el territorio nacional para ser beneficiario de la “Canasta Familiar”, “Bono Familia” y “Bono Universal”.

    Disposiciones finales

Disposición Final Primera.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a suscribir los contratos y adendas que correspondan para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Disposición Final Segunda.-

  1. Se autoriza de manera excepcional al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar los ajustes y operaciones en temas contables, presupuestarios y de tesorería para concluir los procesos de fusión de los ex Ministerios de Comunicación, de Deportes y, de Culturas y Turismo.
  2. Asimismo, quedan registradas las transacciones y operaciones presupuestarias, contables y de tesorería efectuadas el día 8 de junio de 2020 por los ex Ministerios de Comunicación, de Deportes y, de Culturas y Turismo.
  3. Excepcionalmente, se autoriza a los Ministerios de la Presidencia, de Desarrollo Productivo y Economía Plural, de Justicia y Transparencia Institucional, y de Educación, Deportes y Culturas, realizar las operaciones necesarias para el cierre del Fondo Rotativo de los ex Ministerios señalados en el Parágrafo precedente, a cuyo efecto el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas habilitará los perfiles de usuario, a solicitud de los Ministerios receptores.

Disposición Final Tercera.- Se modifica la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo Nº 4258, de 4 de junio de 2020, con el siguiente Texto:

“ DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- En todo el territorio nacional, se difiere la aplicación del Parágrafo V del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 4245, de 28 de mayo de 2020, para los actos y ceremonias religiosas, hasta el 30 de junio de 2020.”


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de junio del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Oscar Miguel Ortiz Antelo, Iván Arias Durán, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, María Eidy Roca de Sangüesa, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4270, 15 de junio de 2020
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifica el Decreto Supremo N° 29145, de 30 de mayo de 2007, modificado por los Decretos Supremos N° 29500, de 2 de abril de 2008, N° 0195, de 8 de julio de 2009, N° 1388, de 24 de octubre de 2012 y N° 2310, de 25 de marzo de 2015.
KeywordsGaceta 1278NEC, Decreto Supremo, junio/2020
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168116
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1278NEC, 202006a.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-N2310] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2310, 25 de marzo de 2015
25 DE MARZO DE 2015.- Las mujeres que desarrollan actividades en el sector productivo, en áreas rural y urbana, podrán acceder a préstamos bajo el producto denominado “Crédito Productivo Grupal para la Mujer”, establecido en el marco del Fideicomiso para el Desarrollo Productivo, autorizado por Decreto Supremo Nº 29145 . .

Véase también

[BO-DS-25513] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25513, 17 de septiembre de 1999
Se autoriza al Tesoro General de la Nación, emitir bonos del tesoro en moneda nacional, moneda extranjera y moneda nacional con mantenimiento de valor.
[BO-DS-29145] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29145, 30 de mayo de 2007
Autoriza al Ministerio de Hacienda, para que en su condición de fideicomitente, suscriba un Contrato de Fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación - T.G.N., a ser administrados por el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. - BDP S.A.M. - Banco de Segundo Piso, en calidad de Fiduciario, mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos monetarios por un monto inicial de Bs265.462.970.- (DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA 00/100 BOLIVIANOS, recursos que podrán incrementarse hasta la suma de Bs480.000.000.- (CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) en función a la demanda de los mismos.
[BO-DS-29500] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29500, 2 de abril de 2008
Autoriza al Ministerio de Hacienda a ampliar el monto del Fideicomiso establecido en el Decreto Supremo Nº 29145 de 30 de mayo de 2007, a fin de que se incorporen los recursos destinados a la línea de financiamiento del Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo, correspondientes a créditos a programas de financiamiento para micro y pequeños productores de alimentos y productivos.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N1388] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1388, 24 de octubre de 2012
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Artículo 3, Parágrafos II, III y IV del Artículo 4, Artículo 5, Parágrafos II y III del Artículo 6, y Artículos 7 y 9 del Decreto Supremo Nº 29145, de 30 de mayo de 2007, modificado por el Decreto Supremo Nº 29500, de 2 de abril de 2008 y ampliado por el Decreto Supremo Nº 0195, de 8 de julio de 2009.
[BO-DS-N2310] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2310, 25 de marzo de 2015
25 DE MARZO DE 2015.- Las mujeres que desarrollan actividades en el sector productivo, en áreas rural y urbana, podrán acceder a préstamos bajo el producto denominado “Crédito Productivo Grupal para la Mujer”, establecido en el marco del Fideicomiso para el Desarrollo Productivo, autorizado por Decreto Supremo Nº 29145 . .
[BO-DS-N4179] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4179, 12 de marzo de 2020
Declara Situación de Emergencia Nacional por la presencia del brote de Coronavirus (COVID-19) y otros fenómenos adversos .
[BO-DS-N4196] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4196, 17 de marzo de 2020
Declara emergencia sanitaria nacional y cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el brote del Coronavirus (COVID-19).
[BO-DS-N4199] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4199, 21 de marzo de 2020
Declara Cuarentena Total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19).
[BO-DS-N4200] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4200, 25 de marzo de 2020
Refuerza y fortalece las medidas en contra del contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19) en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
[BO-DS-N4216] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4216, 14 de abril de 2020
Establece el Programa Especial de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y el Plan de Emergencia de Apoyo al Empleo y Estabilidad Laboral a las empresas legalmente constituidas.
[BO-DS-N4245] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4245, 28 de mayo de 2020
Tiene por objeto:a) Continuar con la cuarentena nacional, condicionada y dinámica hasta el 30 de junio de 2020, según las condiciones de riesgo en las jurisdicciones de las Entidades Territoriales Autónomas – ETA’s;b) Iniciar las tareas de mitigación para la ejecución de los Planes de Contingencia por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19) de las ETA’s en el marco de la Ley N° 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos.
[BO-DS-N4258] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4258, 4 de junio de 2020
Norma las funciones de seguridad física de la Policía Boliviana en la seguridad y protección de Dignatarios de Estado Nacionales y Extranjeros, y personas importantes en Misión Diplomática.
[BO-DS-N4270] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4270, 15 de junio de 2020
Modifica el Decreto Supremo N° 29145, de 30 de mayo de 2007, modificado por los Decretos Supremos N° 29500, de 2 de abril de 2008, N° 0195, de 8 de julio de 2009, N° 1388, de 24 de octubre de 2012 y N° 2310, de 25 de marzo de 2015.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N4330] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4330, 7 de septiembre de 2020
Amplia, con carácter excepcional, el periodo de vigencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT, que brinda cobertura en la gestión 2020 y reglamentar su implementación en la gestión 2021.
[BO-DS-N4331] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4331, 7 de septiembre de 2020
El presente Decreto Supremo tiene por objeto dar continuidad a las políticas de fortalecimiento de la economía necesarias para mitigar los efectos negativos del Coronavirus (COVID-19).
[BO-DS-N4424] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4424, 17 de diciembre de 2020
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, la constitución de dos (2) Fideicomisos para la Reactivación y Desarrollo de la Industria Nacional.
[BO-DS-N4790] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4790, 31 de agosto de 2022
En el marco de las políticas de reconstrucción económica y el desarrollo productivo hacia la industrialización con sustitución de importaciones, el presente Decreto Supremo tiene por objeto incrementar el monto de los Fideicomisos para la Reactivación y Desarrollo de la Industria Nacional – FIREDIN constituidos con el Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta – BDP - S.A.M. y el Banco Unión S.A., para lo cual se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4424, de 17 de diciembre de 2020, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4631, de 1 de diciembre de 2021.

Deroga a

[BO-DS-29145] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29145, 30 de mayo de 2007
Autoriza al Ministerio de Hacienda, para que en su condición de fideicomitente, suscriba un Contrato de Fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación - T.G.N., a ser administrados por el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. - BDP S.A.M. - Banco de Segundo Piso, en calidad de Fiduciario, mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos monetarios por un monto inicial de Bs265.462.970.- (DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA 00/100 BOLIVIANOS, recursos que podrán incrementarse hasta la suma de Bs480.000.000.- (CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) en función a la demanda de los mismos.
[BO-DS-N4222] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4222, 20 de abril de 2020
Establece el procedimiento para el traslado planificado, ordenado, gradual, seguro y controlado de las bolivianas y bolivianos que se encuentran varados en municipios distintos al de su residencia habitual dentro del territorio nacional, emergente de la emergencia sanitaria nacional y Cuarentena Total, contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19).

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