CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 29145, de 30 de mayo de 2007, modificado por los Decretos Supremos Nº 29500, de 2 de abril de 2008, Nº 0195, de 8 de julio de 2009, Nº 1388, de 24 de octubre de 2012 y Nº 2310, de 25 de marzo de 2015.
Artículo 2°.- (Modificaciones)
“ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
I. El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para que en su condición de Fideicomitente, suscriba un Contrato de Fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación - T. G. N., a ser administrado por el Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta - BDP-S. A. M., en calidad de Fiduciario, mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos monetarios por un monto inicial de Bs265.462.970.- (DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS mil novecientos SETENTA 00/100 BOLIVIANOS), recursos que podrán incrementarse gradualmente hasta la suma de Bs2.084.000.000.- (DOS mil OCHENTA Y CUATRO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).
II. El plazo del Fideicomiso citado en el Parágrafo precedente será de veintitrés (23) años, computables a partir de la suscripción del Contrato de Constitución del Fideicomiso.”
“ ARTÍCULO 4.- (DESTINO DE LOS RECURSOS DEL FIDEICOMISO).
I. Destino de los recursos para Créditos a Prestatarios Individuales o Asociados.
a) Los recursos del Fideicomiso en estos programas serán destinados al otorgamiento de créditos para el financiamiento de iniciativas productivas enmarcadas en los sectores y complejos priorizados a una tasa de interés final y efectiva del seis por ciento (6%) anual, la que se destinará para el pago de comisiones por servicios prestados al fideicomiso y la constitución de fondos y reservas del mismo.
Los recursos del Fideicomiso también serán destinados al otorgamiento de créditos para micro y pequeños productores de alimentos declarados en situación de desastre, posibilitando una recuperación efectiva de dicho sector.
b) El otorgamiento de créditos con recursos del fideicomiso responderá a los criterios de elegibilidad insertos en los reglamentos del fideicomiso.
c) Los créditos del fideicomiso se regirán por la Ley de Servicios Financieros y de manera específica por lo previsto en el presente Decreto Supremo, el contrato de fideicomiso y sus reglamentos. En lo no previsto en el presente Decreto Supremo y la normativa específica del fideicomiso, se aplicarán las regulaciones prudenciales emitidas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI y sus modificaciones futuras.
d) El capital de los créditos otorgados con recursos del fideicomiso deberá ser cancelado en su totalidad por los prestatarios finales, en las condiciones establecidas en los contratos de crédito respectivo; capital que en ningún momento podrá ser condonado. El pago de intereses de los créditos otorgados con recursos del fideicomiso será efectuado por los prestatarios finales en las condiciones establecidas en los contratos de crédito suscritos al efecto.
II. Destino de los recursos para la Ejecución del Programa Especial de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
a) Para la ejecución del Programa Especial de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa establecido mediante Decreto Supremo Nº 4216, de 14 de abril de 2020, los recursos del Fideicomiso, por un monto máximo de hasta Bs500.000.000.- (QUINIENTOS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), serán destinados a la colocación de créditos de Segundo Piso según la tecnología crediticia y normativa interna del Fiduciario concerniente a Segundo Piso a Bancos PYMES, Instituciones Financieras de Desarrollo, Cooperativas de Ahorro y Crédito y Entidades Financieras de Vivienda, para que otorguen créditos a micro, pequeñas y medianas empresas con el fin de asegurar recursos para precautelar las fuentes de empleo, el funcionamiento, continuidad del negocio y sus operaciones dada la emergencia sanitaria nacional y cuarentena total.
b) Las condiciones financieras para la otorgación de créditos a las micro, pequeñas y medianas empresas por parte de los Bancos PYMES, Instituciones Financieras de Desarrollo, Cooperativas de Ahorro y Crédito y Entidades Financieras de Vivienda serán determinadas conforme Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
III. Destino de los recursos para la ejecución del Plan de Emergencia de Apoyo al Empleo y Estabilidad.
a) Para la ejecución del Plan de Emergencia de Apoyo al Empleo y Estabilidad establecido mediante Decreto Supremo Nº 4216, de 14 de abril de 2020, los recursos del Fideicomiso, por un monto máximo de hasta Bs900.000.000.- (NOVECIENTOS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), serán destinados a la colocación de créditos de Segundo Piso según la tecnología crediticia y normativa interna del Fiduciario concerniente a Segundo Piso, a entidades financieras para créditos a empresas legalmente constituidas cuyos trabajadores estén registrados en el Sistema Integral de Pensiones.
b) Las condiciones financieras para los créditos a las empresas legalmente constituidas, cuyos trabajadores estén registrados en el Sistema Integral de Pensiones, serán determinadas mediante Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.”
Artículo 3°.- (Exclusión normativa) No serán aplicables para los recursos dispuestos para la ejecución del Programa Especial de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y del Plan de Emergencia de Apoyo al Empleo y Estabilidad el Artículo 5, el Parágrafo II del Artículo 6, el Artículo 7 y el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 29145.
Artículo 4°.- (Origen de los recursos del incremento del patrimonio del fideicomiso)
Disposición Adicional Única.- Los recursos del Fideicomiso establecidos en el Parágrafo III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29145; modificado por el presente Decreto Supremo, serán destinados a la colocación de créditos de Segundo Piso según la tecnología crediticia y normativa interna del Fiduciario concerniente a Segundo Piso, a entidades financieras que otorgaron créditos en el marco del Plan de Emergencia de Apoyo al Empleo y Estabilidad reportados en el Sistema de Captura de Información Periódica - SCIP de ASFI.
Disposiciones Abrogatorias.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 2310, de 25 de marzo de 2015.
Disposiciones Derogatorias.- Se derogan las siguientes disposiciones:
Disposición Final Primera.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a suscribir los contratos y adendas que correspondan para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Disposición Final Segunda.-
Disposición Final Tercera.- Se modifica la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo Nº 4258, de 4 de junio de 2020, con el siguiente Texto:
“ DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- En todo el territorio nacional, se difiere la aplicación del Parágrafo V del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 4245, de 28 de mayo de 2020, para los actos y ceremonias religiosas, hasta el 30 de junio de 2020.”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 4270, 15 de junio de 2020 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifica el Decreto Supremo N° 29145, de 30 de mayo de 2007, modificado por los Decretos Supremos N° 29500, de 2 de abril de 2008, N° 0195, de 8 de julio de 2009, N° 1388, de 24 de octubre de 2012 y N° 2310, de 25 de marzo de 2015. | ||||
Keywords | Gaceta 1278NEC, Decreto Supremo, junio/2020 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168116 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1278NEC, 202006a.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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