CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el procedimiento para el traslado planificado, ordenado, gradual, seguro y controlado de las bolivianas y bolivianos que se encuentran varados en municipios distintos al de su residencia habitual dentro del territorio nacional, emergente de la emergencia sanitaria nacional y Cuarentena Total, contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19) Artículo 2° (PROCEDIMIENTO). El procedimiento para el traslado planificado, ordenado, gradual, seguro y controlado de las bolivianas y bolivianos que se encuentran varados en municipios distintos al de su residencia habitual dentro del territorio nacional, es el siguiente:
Artículo 3°.- (Coordinación) Los Ministerios de Defensa; de Gobierno; de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; y de Salud coordinarán con las Entidades Territoriales Autónomas, en el marco de sus atribuciones y competencias, los medios logísticos para el despacho y recepción de personas que se encuentran varadas en municipios distintos al de su residencia habitual.
Artículo 4°.- (Seguimiento y vigilancia epidemiológica) Los Servicios Departamentales de Salud - SEDES deben realizar el seguimiento y vigilancia epidemiológica a todas las personas trasladadas dentro de su jurisdicción, debiendo reportar el resultado de las acciones realizadas a los Ministerios de Salud y de Gobierno.
Disposición Adicional Única.- Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, asignará recursos de acuerdo a disponibilidad financiera.
Disposición Final Única.- Las bolivianas y bolivianos para ser beneficiarios de la “Canasta Familiar”, y los Bonos “Familia” y “Universal”, deben contar con residencia permanente en el territorio nacional de al menos dos (2) años anteriores a la emisión de los mismos.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 4222, 20 de abril de 2020 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establece el procedimiento para el traslado planificado, ordenado, gradual, seguro y controlado de las bolivianas y bolivianos que se encuentran varados en municipios distintos al de su residencia habitual dentro del territorio nacional, emergente de la emergencia sanitaria nacional y Cuarentena Total, contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19). | ||||
Keywords | Gaceta 1260NEC, Decreto Supremo, abril/2020 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168063 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1260NEC, 202005a.lexml | ||||
Creador | FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando Huallpa Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Marcelo Navajas Salinas, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, Martha Yujra Apaza, María Isabel Fernández Suarez, Milton Navarro Mamani. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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