Bolivia: Decreto Supremo Nº 4196, 17 de marzo de 2020

Decreto Supremo Nº 4196
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 2 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, determina como fines y funciones esenciales del Estado, entre otros, el garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 35 del Texto Constitucional, establece que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
  • Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
  • Que el numeral 11 del Artículo 108 del Texto Constitucional, señala que son deberes de las bolivianas y los bolivianos, entre otros, socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias.
  • Que el numeral 1 del Artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que el asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar.
  • Que el Artículo 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, ratificado por Ley Nº 3293, de 12 de diciembre de 2005, señala entre otras, que toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social; con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los Estados Partes se comprometen a reconocer la salud como un bien público.
  • Que el numeral 2 del Artículo 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Pacto de San José de Costa Rica”, ratificada por Ley Nº 1430, de 11 de febrero de 1993, dispone que los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común.
  • Que el Artículo 75 del Código de Salud, aprobado por Decreto Ley Nº 15629, de 18 de julio de 1978, establece que cuando una parte o todo el país se encuentre amenazado o invadido por una epidemia, la Autoridad de Salud declarará zona de emergencia sujeta a control sanitario y adoptará las medidas extraordinarias. Estas medidas cesarán automáticamente, salvo declaración expresa contraria, después de un tiempo que corresponda al doble del período de incubación máxima de la enfermedad, luego de la desaparición del último caso.
  • Que la Organización Mundial de la Salud - OMS clasificó al CORONAVIRUS (COVID-19) como pandemia mundial, el Estado Plurinacional de Bolivia como miembro de la organización asume las acciones y medidas a fin de precautelar la salud y la integridad de la población, siendo necesario emitir el presente Decreto Supremo.

EL CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar emergencia sanitaria nacional y cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el brote del Coronavirus (COVID-19)

Artículo 2°.- (Declaratoria de emergencia sanitaria nacional y cuarentena) . Se declara emergencia sanitaria nacional y cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el brote del Coronavirus (COVID-19).

Artículo 3°.- (Definiciones) Para la aplicación del presente Decreto Supremo se establecen las siguientes definiciones:

  1. Emergencia sanitaria nacional: Cuando el brote de una enfermedad afecta a más de una población y se requiere una estrategia coordinada a nivel nacional para enfrentarlo;
  2. Cuarentena: Entendida como la restricción de las actividades y la separación de personas enfermas o personas identificadas como sospechosas de portar la enfermedad del resto de la población, o de equipajes, contenedores, medios de transporte, mercancías sospechosas y otras, de forma tal que se prevenga la posible propagación de la infección o contaminación, sin especificar periodos de tiempo los que dependen del brote de cada infección;
  3. Coronavirus: Los coronavirus constituyen un grupo de virus que causan enfermedades que van desde el resfriado común hasta infecciones graves como el síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS) y el síndrome respiratorio agudo severo (SRAS);
  4. COVID-19: Es la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que puede propagarse de persona a persona a través de las goticulas procedentes de la nariz o la boca que salen despedidas cuando una persona infectada tose o exhale.
  5. Cierre de fronteras: Es la prohibición de ingreso de personas extranjeras a territorio nacional.

Capítulo II
Medidas de contención, prevención y protección generales

Artículo 4°.- (Duración de la emergencia sanitaria nacional y cuarentena) La emergencia sanitaria nacional y cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, regirá a partir de la publicación del presente Decreto Supremo hasta el 31 de marzo de 2020.

Artículo 5°.- (Cuarentena)

  1. Todos los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia deberán permanecer en sus domicilios a partir de las 17: 00 horas hasta las 05: 00 horas del día siguiente.
  2. Excepcionalmente y por razones de necesidad, podrán circular fuera del horario establecido el personal de:
    1. Servicios de salud del sector público y privado;
    2. Policía Boliviana;
    3. Fuerzas Armadas; y
    4. Otras instituciones, empresas de servicios públicos e industrias públicas y privadas que por la naturaleza de sus funciones deban desarrollar actividades en el horario establecido para la cuarentena.
  3. Excepcionalmente, podrán circular en el horario establecido para la cuarentena personas que necesiten atención médica y que se encuentren en situación de caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 6°.- (Horario de apertura y atención)

  1. En el marco de la emergencia sanitaria nacional y cuarentena se establece el horario de 08: 00 a 15: 00 horas para la apertura y atención al público de locales y establecimientos comerciales.
  2. Se exceptúa de lo establecido en el Parágrafo precedente a los establecimientos farmacéuticos y de salud, incluidos consultorios privados, postas sanitarias y otros de salud de los diferentes niveles.

Artículo 7°.- (Prohibición de reuniones y actividades) A partir de la publicación del presente Decreto Supremo quedan prohibidas todas las reuniones y actividades sociales, culturales, deportivas, religiosas y otras que impliquen aglomeración de personas.

Artículo 8°.- (Cierre de fronteras)

  1. A partir de las cero (0) horas del día viernes 20 hasta el día martes 31 de marzo de 2020, se dispone el cierre de fronteras en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
  2. Lo señalado en el Parágrafo precedente no incluye a ciudadanas bolivianas, bolivianos y residentes que retornen a territorio boliviano, mismos que deberán cumplir el protocolo y procedimientos del Ministerio de Salud.
  3. Se exceptúa de la aplicación del Parágrafo I del presente Artículo el ingreso de personas pertenecientes a misiones diplomáticas, misiones especiales y/u organismos internacionales. Asimismo, conductores del transporte internacional de carga y mercancías, mismos que deberán cumplir el protocolo y procedimientos del Ministerio de Salud.

Capítulo III
Medidas de contención, prevención y protección en el ámbito laboral

Artículo 9°.- (Jornada laboral excepcional)

  1. En el marco de la emergencia sanitaria nacional y cuarentena, la jornada laboral en entidades públicas y privadas se desarrollará en horario continuo de 08: 00 hasta 13: 00 horas, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo hasta el 31 de marzo de 2020.
  2. Las entidades públicas y privadas deberán establecer mecanismos necesarios en el ingreso y salida de su personal, a fin de evitar aglomeraciones.
  3. Se exceptúa de la aplicación del Parágrafo precedente a los servidores públicos y trabajadores del sector público y privado, de los servicios de salud, Policía Boliviana, Fuerzas Armadas y otros que por la naturaleza de sus funciones deban desarrollar actividades en un horario distinto al señalado anteriormente.

Artículo 10°.- (Medidas laborales preventivas)

  1. Los empleadores de los sectores público y privado al interior de sus entidades o instituciones deberán dotar el material higiénico apropiado y suficiente y adoptar los protocolos de limpieza que resulten necesarios.
  2. De manera excepcional el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social regulará la otorgación de licencias especiales, con goce de haberes, a efectos de precautelar la salud de:
    1. Personas con enfermedades de base;
    2. Personas adultas mayores, de sesenta (60) o más años de edad;
    3. Personas embarazadas;
    4. Personas menores de cinco (5) años, siendo beneficiario de la licencia especial el padre o madre o tutor.
  3. Las personas que se beneficien con lo señalado en el Parágrafo precedente que no cumplan con la obligación de permanecer en su domicilio o residencia se los retirará dicho beneficio.

Artículo 11°.- (Medidas de acción) Todas las entidades públicas y privadas que en sus instalaciones detecten personas que presenten alza térmica, tos seca o dificultad respiratoria, deberán prestar la colaboración necesaria para su atención.

Capítulo IV
Medidas de contención, prevención y protección en el ámbito de transporte

Artículo 12°.- (Horario de funcionamiento)

  1. Se dispone el horario de funcionamiento del transporte público y privado de las 05: 00 hasta las 18: 00 horas.
  2. Se exceptúa de lo establecido en el Parágrafo precedente:
    1. El servicio de transporte internacional, interdepartamental, interprovincial, municipal y urbano, de carga y de mercancías de cualquier naturaleza, a fin de abastecer de productos e insumos a todo el país;
    2. Los medios de transporte autorizados para atender emergencias que se puedan presentar, previa autorización de la entidad competente;
    3. Los medios de transporte para el traslado del personal de los servicios de salud del sector público y privado, Policía Boliviana, Fuerzas Armadas y otras que por la naturaleza de servicio estratégico deban desarrollar actividades.

Artículo 13°.- (Suspensión de viajes)

  1. En el marco de la emergencia sanitaria nacional y cuarentena:
    1. A partir de las cero (0) horas del día sábado 21 de marzo de 2020, se suspenden los vuelos comerciales internacionales de pasajeros;
    2. A partir de las cero (0) horas del día sábado 21 de marzo de 2020, se suspende el transporte terrestre, fluvial y lacustre de pasajeros internacional, interdepartamental e interprovincial.
  2. Se exceptúa de la aplicación del Parágrafo precedente los viajes de extrema necesidad, de acuerdo a reglamentación a ser emitida por la entidad correspondiente.

    Disposiciones adicionales

Disposición Adicional Primera.- El Ministerio de Salud garantizará el despliegue de personal médico y sanitario en los establecimientos o locales donde exista población vulnerable y dotará de manera gratuita material higiénico y apropiado, para la adopción de los protocolos de limpieza que resulten necesarios.

Disposición Adicional Segunda.- El Ministerio de Comunicación deberá implementar una estrategia comunicacional para la difusión del presente Decreto Supremo.

Disposición Adicional Tercera.-

  1. Las entidades que regulan el sistema financiero, el sistema tributario y aduanero, podrán establecer mecanismos de flexibilización y reprogramación de obligaciones en el marco de sus atribuciones y en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
  2. Mientras dure la emergencia sanitaria nacional y cuarentena, las entidades públicas de nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas en el marco de sus atribuciones y competencias, deberán flexibilizar y reprogramar los plazos y procedimientos administrativos.

Disposición Adicional Cuarta.- Con el fin de prevenir la especulación y el agio, los Gobiernos Autónomos Municipales en el marco de sus competencias y responsabilidades controlarán la especulación de precios, debiendo constituirse en parte denunciante cuando corresponda.

Disposición Adicional Quinta.- Las personas que infrinjan lo dispuesto por el presente Decreto Supremo, serán pasibles de:

  1. Arresto de ocho (8) horas sin perjuicio de iniciarse el proceso penal correspondiente;
  2. Cierre del establecimiento;
  3. La suspensión de la reunión.

    Disposiciones abrogatorias y derogatorias


    Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

    Disposiciones finales

Disposición Final Única.-

  1. La declaratoria de emergencia sanitaria nacional y cuarentena dispuesta en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo podrá ser ampliada por el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial.
  2. El plazo de vigencia y horario de la jornada laboral dispuesto en el Artículo 9 del presente Decreto Supremo podrá ser modificado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante Resolución Ministerial.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando Huallpa Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Aníbal Cruz Senzano, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, Martha Yujra Apaza, María Isabel Fernández Suarez, Milton Navarro Mamani.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4196, 17 de marzo de 2020
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclara emergencia sanitaria nacional y cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el brote del Coronavirus (COVID-19).
KeywordsGaceta 1246NEC, Decreto Supremo, marzo/2020
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168027
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1246NEC, 202005a.lexml
CreadorFDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando Huallpa Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Aníbal Cruz Senzano, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, Martha Yujra Apaza, María Isabel Fernández Suarez, Milton Navarro Mamani.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DL-15629] Bolivia: Decreto Ley Nº 15629, 18 de julio de 1978
Apruébase el Código de Salud en sus seis libros y ciento cincuenta y seis artículo y un título preliminar.
[BO-L-1430] Bolivia: Ley Nº 1430, 11 de febrero de 1993
Convención americana sobre derechos humanos. Pacto de San José de Costa Rica). Se aprueba y ratifica la suscrita en San José el 22 de noviembre de 1969
[BO-L-3293] Bolivia: Ley Nº 3293, 12 de diciembre de 2005
Se aprueba la ratificación del "Protocolo Adicional de San Salvador", suscrito en San Salvador, Brasil, el 17 de noviembre de 1988
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N4196] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4196, 17 de marzo de 2020
Declara emergencia sanitaria nacional y cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el brote del Coronavirus (COVID-19).

Referencias a esta norma

[BO-DS-N4197] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4197, 18 de marzo de 2020
En el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional y cuarentena, el presente Decreto Supremo tiene por objeto otorgar por única vez el Bono Familia y establecer la reducción temporal de tarifas eléctricas.
[BO-DS-N4200] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4200, 25 de marzo de 2020
Refuerza y fortalece las medidas en contra del contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19) en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
[BO-DS-N4201] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4201, 25 de marzo de 2020
Asigna funciones a la Central de Abastecimientos y Suministros de Salud – CEASS y establece procedimientos y mecanismos ágiles y oportunos para la adquisición de medicamentos, dispositivos médicos, insumos, reactivos, equipamiento médico y servicios de consultoría de personal en salud, para el periodo de implementación de las acciones y medidas de vigilancia epidemiológica, prevención, contención, diagnóstico, atención y tratamiento de la enfermedad del Coronavirus (COVID-19) dentro del territorio nacional.
[BO-DS-N4207] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4207, 1 de abril de 2020
Difiere el pago de las cuotas correspondientes a los créditos otorgados con recursos provenientes del “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” – FINPRO, creado mediante Ley N° 232, de 9 de abril de 2012.
[BO-DS-N4207COMPENDIO] Bolivia: Decreto Supremo de 1 de abril de 2020
Difiere el pago de las cuotas correspondientes a los créditos otorgados con recursos provenientes del “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” – FINPRO, creado mediante Ley N° 232, de 9 de abril de 2012.
[BO-DS-N4205] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4205, 1 de abril de 2020
Reglamenta la Ley N° 1293, de 1 de abril de 2020, para la Prevención, Contención y Tratamiento de la Infección por el Coronavirus (COVID-19).
[BO-DS-N4212] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4212, 8 de abril de 2020
Por el feriado nacional de Viernes Santo, se difiere de manera excepcional todas las actividades de abastecimiento de artículos de primera necesidad y actividades de las entidades financieras bancarias y entidades financieras no bancarias, públicas, privadas o mixtas del día viernes 10 de abril de 2020, para el día sábado 11 de abril de 2020, en el horario de 07:00 de la mañana a 12:00 del mediodía, en el marco de la emergencia sanitaria nacional y cuarentena total, dispuesta por el Decreto Supremo N° 4200, de 25 de marzo de 2020.
[BO-DS-N4210] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4210, 8 de abril de 2020
Amplia el alcance del Bono Familia a los estudiantes del Nivel de Educación Secundaria Comunitaria Productiva de las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio, y autoriza la transferencia público - privada al Ministerio de Educación.
[BO-DS-N4219] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4219, 14 de abril de 2020
Difiere de manera excepcional todas las actividades de abastecimiento de artículos de primera necesidad y actividades de las entidades financieras bancarias y entidades financieras no bancarias, públicas, privadas o mixtas del día miércoles 15 de abril de 2020, para el día sábado 18 de abril de 2020, en el departamento de Tarija en el horario de 07:00 de la mañana a 12:00 del mediodía, en el marco de la emergencia sanitaria nacional y cuarentena total, dispuesta por el Decreto Supremo N° 4200, de 25 de marzo de 2020.
[BO-DS-N4215] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4215, 14 de abril de 2020
Otorga el “Bono Universal”, ampliar el alcance del “Bono Familia” a los estudiantes de Unidades Educativas Fiscales y de Convenio del Área de Educación de Personas Jóvenes y Adultas y de Unidades Educativas Privadas.
[BO-DS-N4216] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4216, 14 de abril de 2020
Establece el Programa Especial de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y el Plan de Emergencia de Apoyo al Empleo y Estabilidad Laboral a las empresas legalmente constituidas.
[BO-DS-N4214] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4214, 14 de abril de 2020
Amplía el plazo de la cuarentena total dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4200, de 25 de marzo de 2020, hasta el día jueves 30 de abril de 2020, en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria y cuarentena total.
[BO-DS-N4222] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4222, 20 de abril de 2020
Establece el procedimiento para el traslado planificado, ordenado, gradual, seguro y controlado de las bolivianas y bolivianos que se encuentran varados en municipios distintos al de su residencia habitual dentro del territorio nacional, emergente de la emergencia sanitaria nacional y Cuarentena Total, contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19).
[BO-DS-N4223] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4223, 20 de abril de 2020
En el marco de la Ley N° 1293, de 1 de abril de 2020, y en resguardo al derecho fundamental a la vida y a la salud, se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores realizar transferencias público-privadas en especie, durante el periodo de la emergencia sanitaria provocada por el Coronavirus (COVID-19), destinados a gastos de alimentación, cremación de restos mortales, compra de productos de limpieza, higiene, sanitarios, y otros, a favor de ciudadanos bolivianos en el exterior en situación de vulnerabilidad y/o emergencia.
[BO-DS-N4224] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4224, 24 de abril de 2020
Autoriza a la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico - AISEM, mientras dure la declaratoria de emergencia sanitaria nacional, realizar las siguientes actividades:a) Gestionar y/o adquirir reactivos e insumos;b) Gestionar y/o adquirir medicamentos;c) Gestionar y/o adquirir dispositivos médicos consumibles;d) Gestionar y/o adquirir repuestos para el mantenimiento del equipamiento médico;e) Gestionar y contratar recursos humanos
[BO-DS-N4225] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4225, 24 de abril de 2020
Amplía el plazo establecido en el Artículo Único del Decreto Supremo N° 4064, de 23 de octubre de 2019, hasta el 31 de diciembre de 2020.
[BO-DS-N4228] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4228, 28 de abril de 2020
Establece medidas y procedimientos excepcionales, durante la vigencia de la emergencia sanitaria nacional, para la inhumación y/o cremación de fallecidos bolivianos y extranjeros por Coronavirus (COVID-19) en territorio nacional, a fin de mitigar su propagación.
[BO-DS-N4229] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4229, 29 de abril de 2020
Tiene por objeto:a) Ampliar la vigencia de la cuarentena por la emergencia sanitaria nacional del COVID-19 desde el 1 al 31 de mayo de 2020;b) Establecer la Cuarentena Condicionada y Dinámica, en base a las condiciones de riesgo determinadas por el Ministerio de Salud, en su calidad de Órgano Rector, para la aplicación de las medidas correspondientes que deberán cumplir los municipios y/o departamentos
[BO-DS-N4230] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4230, 29 de abril de 2020
Autoriza la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de Defensa.
[BO-DP-N4226] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4226, 4 de mayo de 2020
DECRETO PRESIDENCIAL DE AMNISTÍA E INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS Y DE EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL EN TODO EL TERRITORIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, CONTRA EL CONTAGIO Y PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19).ANEXO(S) :R.A.L.P. Nº 029/2019-2020Fecha de emisión : 2020-04-28- Descargar Anexo
[BO-DS-N4232] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4232, 7 de mayo de 2020
De manera excepcional se autoriza al Comité Nacional de Bioseguridad establecer procedimientos abreviados para la evaluación del maíz, caña de azúcar, algodón, trigo y soya, genéticamente modificados en sus diferentes eventos, destinados al abastecimiento del consumo interno y comercialización externa.
[BO-DS-N4235] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4235, 8 de mayo de 2020
Modifica el Decreto Supremo N° 2129, de 24 de septiembre de 2014, modificado por el Decreto Supremo N° 4104, de 6 de diciembre de 2019, que autoriza la asignación de recursos a la Empresa Metalúrgica Vinto, provenientes del “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” – FINPRO, para la adquisición de Concentrados de Estaño e Insumos considerados en la actualización del estudio del Proyecto “Planta de Fundición Ausmelt-Vinto”.
[BO-DS-N4236] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4236, 14 de mayo de 2020
Se derogan las siguientes disposiciones:a) La Disposición Adicional Única del Decreto Supremo N° 4231, de 7 de mayo de 2020;b) El Parágrafo II del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 4200, de 25 de marzo de 2020;c) El Parágrafo II del Artículo 7 del Decreto Supremo N° 4199, de 21 de marzo de 2020.
[BO-DS-N4238] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4238, 14 de mayo de 2020
Modifica la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo N° 4232, de 7 de mayo de 2020.
[BO-DS-N4250] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4250, 28 de mayo de 2020
Establece condiciones y medidas para la continuidad de los servicios de telecomunicaciones y postal, durante la cuarentena nacional, condicionada y dinámica.
[BO-DS-N4249] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4249, 28 de mayo de 2020
Prorroga el plazo de vencimiento para la declaración, determinación y pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – IUE, con cierre al 31 de diciembre de 2019.
[BO-DS-N4245] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4245, 28 de mayo de 2020
Tiene por objeto:a) Continuar con la cuarentena nacional, condicionada y dinámica hasta el 30 de junio de 2020, según las condiciones de riesgo en las jurisdicciones de las Entidades Territoriales Autónomas – ETA’s;b) Iniciar las tareas de mitigación para la ejecución de los Planes de Contingencia por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19) de las ETA’s en el marco de la Ley N° 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos.
[BO-DS-N4260] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4260, 6 de junio de 2020
Norma la complementariedad de las modalidades de atención presencial, a distancia, virtual y semipresencial en los Subsistemas de Educación Regular, Educación Alternativa y Especial y Educación Superior de Formación Profesional del Sistema Educativo Plurinacional.
[BO-DS-N4269] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4269, 15 de junio de 2020
Modifica los Parágrafos I y II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4207, de 1 de abril de 2020.
[BO-DS-N4268] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4268, 15 de junio de 2020
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a realizar aporte de capital a la Empresa Pública Nacional Estratégica “Boliviana de Aviación – BoA” por un monto de Bs30.631.970,61; con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN .
[BO-DS-N4270] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4270, 15 de junio de 2020
Modifica el Decreto Supremo N° 29145, de 30 de mayo de 2007, modificado por los Decretos Supremos N° 29500, de 2 de abril de 2008, N° 0195, de 8 de julio de 2009, N° 1388, de 24 de octubre de 2012 y N° 2310, de 25 de marzo de 2015.
[BO-DS-N4276] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4276, 26 de junio de 2020
Ante el incremento del contagio comunitario y aumento de casos positivos del Coronavirus (COVID-19) en el territorio boliviano, el presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar el plazo de la cuarentena nacional, condicionada y dinámica.
[BO-DS-N4278] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4278, 30 de junio de 2020
Establece medidas y amplia los plazos para la Seguridad Social de Largo Plazo en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, ante la ampliación de la cuarentena nacional, condicionada y dinámica por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19).
[BO-DS-N4301] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4301, 24 de julio de 2020
Declara Calamidad Pública en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, para la atención de necesidades impostergables de carácter económico ocasionadas por los efectos negativos del Coronavirus (COVID-19).
[BO-DS-N4295] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4295, 24 de julio de 2020
Establece de manera excepcional, un procedimiento ágil y oportuno para otorgar Certificado de incapacidad temporal por Coronavirus (COVID-19) y Altas médicas derivadas del contagio del Coronavirus (COVID-19) al personal de entidades públicas y privadas por parte de los entes gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo.
[BO-DS-N4302] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4302, 31 de julio de 2020
Amplía el plazo de la cuarentena nacional, condicionada y dinámica dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4276, de 26 de junio de 2020, hasta el 31 de agosto de 2020.
[BO-DS-N4304] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4304, 31 de julio de 2020
Declara prioritaria la importación de oxígeno líquido medicinal, cilindros para oxígeno, concentradores y generadores de oxígeno, para disponibilidad de toda la población boliviana.
[BO-DS-N4314] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4314, 27 de agosto de 2020
Establece la transición de la cuarentena a la fase de post confinamiento, estableciendo las medidas con vigilancia comunitaria activa de casos de Coronavirus (COVID-19).
[BO-DS-N4318] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4318, 31 de agosto de 2020
Amplía el periodo de diferimiento establecido en los Decretos Supremos Nº 4206, de 1 de abril del 2020 y Nº 4248, de 28 de mayo de 2020, en el marco de la Ley Nº 1294, de 1 de abril de 2020, Excepcional de Diferimiento de Pagos de Créditos y Reducción Temporal del Pago de Servicios Básicos, modificada en su Parágrafo I del Artículo 1 por la Ley Nº 1319, de 25 de agosto de 2020.
[BO-DS-N4325] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4325, 7 de septiembre de 2020
Reglamenta la aplicación del Artículo 7 de la Ley Nº 1309, de 30 de junio de 2020, que Coadyuva a Regular la Emergencia por el COVID-19.
[BO-DS-N4345] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4345, 22 de septiembre de 2020
Reglamenta la Ley N° 1330, de 16 de septiembre de 2020, para el Pago del Bono Contra el Hambre.
[BO-DS-N4352] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4352, 29 de septiembre de 2020
Amplía la vigencia de las medidas de la fase de post confinamiento con vigilancia comunitaria activa de casos de Coronavirus (COVID-19), establecidas por el Decreto Supremo N° 4314, de 27 de agosto de 2020 y sus modificaciones, hasta el 31 de octubre de 2020.
[BO-DS-N4364] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4364, 13 de octubre de 2020
Establece con carácter excepcional, medidas de alivio económico a las empresas y establecimientos laborales del sector privado, para la creación y preservación del empleo.
[BO-DS-N4387] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4387, 28 de octubre de 2020
Amplía la vigencia de las medidas de la fase de post confinamiento con vigilancia comunitaria activa de casos de Coronavirus (COVID-19), establecidas por el Decreto Supremo N° 4314, de 27 de agosto de 2020 y sus modificaciones, hasta el 30 de noviembre de 2020.
[BO-L-N1342] Bolivia: Ley excepcional de arrendamientos (alquileres), 29 de octubre de 2020
Ley excepcional de arrendamientos (alquileres).

Derogada por

[BO-DS-N4199] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4199, 21 de marzo de 2020
Declara Cuarentena Total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19).

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