CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar prioritaria la importación de oxígeno líquido medicinal, cilindros para oxígeno, concentradores y generadores de oxígeno, para disponibilidad de toda la población boliviana.
Artículo 2°.- (Prioridad de importación)
Artículo 3°.- (Ampliación de límite de carga) De forma excepcional, se amplía el límite de carga de veintitrés (23) a cuarenta y cinco (45) toneladas por los próximos seis (6) meses, computables a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, para el ingreso de cisternas con oxígeno líquido de uso medicinal.
Artículo 4°.- (Autorización) Las empresas privadas nacionales y extranjeras habilitadas conforme a ley quedan autorizadas para la importación de oxígeno líquido medicinal, cilindros para oxígeno, concentradores y generadores de oxígeno previo cumplimiento de la regulación establecida por la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud AGEMED, para lo cual esta entidad deberá autorizar las mismas en un plazo no mayor a cuatro (4) días calendario.
Disposición Adicional Única.- Las Entidades Territoriales Autónomas y los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo, en el marco de sus competencias, atribuciones y funciones, procederán al pago de adeudos pendientes a proveedores por el concepto de medicamentos incluyendo el oxígeno, en un plazo de hasta veintiún (21) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 4304, 31 de julio de 2020 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declara prioritaria la importación de oxígeno líquido medicinal, cilindros para oxígeno, concentradores y generadores de oxígeno, para disponibilidad de toda la población boliviana. | ||||
Keywords | Gaceta 1295NEC, Decreto Supremo, julio/2020 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168173 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1295NEC, 202009a.lexml | ||||
Creador | FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Nuñez Negrete, Arturo Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE SALUD, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, José Abel Martínez Mrden MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Iván Arias Durán MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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