CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
Artículo 2°.- (Gravamen arancelario) Se difiere el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) hasta el 31 de diciembre de 2021, para la importación de oxígeno líquido medicinal, cilindros para oxígeno, generadores de oxígeno y contenedores de tanque ISO para el transporte de oxígeno, comprendidos en las subpartidas arancelarias que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 3°.- (Despacho aduanero)
Disposición Transitoria Única.- El presente Decreto Supremo, entrará en vigencia al día siguiente hábil de su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia.
Disposiciones Abrogatorias.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 4304, de 31 de julio de 2020.
CÓDIGO | SIDUNEA 11º Dígito | DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA | GA % |
28.04 | Hidrógeno, gases nobles y demás elementos no metálicos. | ||
2804.40.00.00 | 0 | - Oxígeno | 0 |
7311.00 | Recipientes para gas comprimido o licuado, de fundición, hierro o acero. | ||
7311.00.10.00 | 0 | - Sin soldadura | 0 |
7311.00.90.00 | 0 | - Los demás | 0 |
7613.00.00.00 | 0 | Recipientes para gas comprimido o licuado, de aluminio. | 0 |
84.05 | Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas de agua, incluso con sus depuradores; generadores de acetileno y generadores similares de gases, por vía húmeda, incluso con sus depuradores. | ||
8405.10.00.00 | 0 | - Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas de agua, incluso con sus depuradores; generadores de acetileno y generadores similares de gases, por vía húmeda, incluso con sus depuradores: | 0 |
8609.00.00 | Contenedores (incluidos los contenedores cisterna y los contenedores depósito) especialmente concebidos y equipados para uno o varios medios de transporte: | ||
8609.00.00.10 | 0 | - Contenedor de tanque ISO, para transportar oxigeno | 0 |
8609.00.00.90 | 0 | - Los demás | 10 |
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 4467, 26 de febrero de 2021 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Tiene por objeto:a) Diferir el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) para la importación de oxígeno líquido medicinal, cilindros para oxígeno, generadores de oxígeno y contenedores de tanque ISO para el transporte de oxígeno;b) Establecer mecanismos que agilicen la importación de oxígeno líquido medicinal, cilindros para oxígeno, concentradores de oxígeno, generadores de oxígeno, cámaras de refrigeración que sean destinadas para el uso médico o de laboratorio y contenedores de tanque ISO para el transportarte de oxígeno. | ||||
Keywords | Gaceta 1362NEC, Decreto Supremo, febrero/2021 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168424 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1362NEC, 202103a.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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