CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.-
Disposición Adicional Única.-
“ ARTÍCULO 3.- (VIGENCIA DE LAS MEDIDAS DE LA FASE DE POST CONFINAMIENTO).
I. Las medidas de la fase de post confinamiento con vigilancia comunitaria activa de casos de Coronavirus (COVID-19), tendrán vigencia hasta el 31 de octubre de 2020.
II. La vigencia de las medidas establecidas en los Artículos 19 y 20 del presente Decreto Supremo, se sujetarán a las fechas establecidas en dichos Artículos.”
“I. Durante la vigencia señalada en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, se establecen las siguientes restricciones: a) Cierre de fronteras terrestres, fluviales y lacustres; b) Suspensión de eventos públicos, actividades culturales, deportivas, festivas, políticas y todo tipo de reunión que genere aglomeración de personas; c) Prohibición de circulación de personas y de vehículos, de lunes a domingo entre horas 24: 00 y 05: 00 de la mañana; d) Se prohíbe la apertura de actividades comerciales, de servicios y otros, el día sábado y domingo a partir de las 24: 00 horas y 05: 00 de la mañana. e) Suspensión de clases presenciales.”
“ ARTÍCULO 12.- (REGULACIÓN DE MEDIDAS DE POST CONFINAMIENTO). Los COED y COEM, garantizando las medidas de bioseguridad y considerando los índices de riesgo (alto, medio y moderado) normarán para su jurisdicción, los siguientes aspectos: a) El servicio de entrega de comida a domicilio o recojo de comida, de lunes a domingo. Las personas naturales y jurídicas dedicadas a su elaboración deberán garantizar el servicio de transporte a su personal, cumpliendo las medidas de higiene en la preparación de los mismos y de bioseguridad correspondientes; b) Las actividades religiosas, culturales, deportivas y gimnasios, recreación, ocio, entretenimiento y otras se realizarán en los horarios debidamente establecidos para su funcionamiento hasta las 24: 00 horas. Estas actividades deben ser desarrolladas con el aforo pertinente; c) La circulación de las personas para fines de abastecimiento y atención en el sistema financiero; d) Las actividades de comercio, servicios, de distracción y esparcimiento.”
“ DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Los permisos de circulación para vehículos particulares emitidos por el Ministerio de Gobierno con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo quedan válidos y vigentes hasta el 31 de octubre de 2020.”
Disposición Final Única.-
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 4352, 29 de septiembre de 2020 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Amplía la vigencia de las medidas de la fase de post confinamiento con vigilancia comunitaria activa de casos de Coronavirus (COVID-19), establecidas por el Decreto Supremo N° 4314, de 27 de agosto de 2020 y sus modificaciones, hasta el 31 de octubre de 2020. | ||||
Keywords | Gaceta 1317NEC, Decreto Supremo, septiembre/2020 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168244 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1317NEC, 202011a.lexml | ||||
Creador | FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Yerko M. Núñez Negrette MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Luis Fernando López Julio MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Gonzalo Silvestre Quiroga Soria, Branko Goran Marinkovic Jovicevic, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Adhemar Guzman Ballivian, Iván Arias Durán, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Álvaro Tejerina Olivera, María Eidy Roca de Sangüesa, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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