CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Se amplía el plazo de la cuarentena nacional, condicionada y dinámica dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4276, de 26 de junio de 2020, hasta el 31 de agosto de 2020.
Disposición Adicional Única.-
“I. La jornada laboral del sector público y privado será en horario continuo de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, durante la vigencia de la cuarentena nacional, condicionada y dinámica.”
“ ARTÍCULO 11.- (MEDIDAS REGULADORAS PARA LAS ETA’s).a fin de mitigar el contagio y la propagación del Coronavirus (COVID-19), considerando el incremento del contagio comunitario y aumento de casos positivos del Coronavirus (COVID-19).”
I. Las ETA’s en coordinación con el nivel central del Estado, deberán adoptar las medidas reguladoras de la cuarentena en su jurisdicción e informarán a la población a través de los medios de comunicación masiva, en función de los indicadores epidemiológicos definidos por el órgano rector de salud, los parámetros municipales y según su capacidad de respuesta para la atención de las personas contagiadas con la enfermedad del Coronavirus (COVID-19).
II. Los Gobiernos Autónomos Municipales encapsularán su jurisdicción, barrios, zonas, comunidades y distritos, cuando así lo determinen, en el marco de sus atribuciones y competencias, con el fin de precautelar la vida y la salud de los habitantes y mitigar el contagio y la propagación del Coronavirus (COVID-19) en coordinación con del órgano rector de salud.
III. Las ETA’s en el marco de sus atribuciones y competencias y en coordinación con el órgano rector de salud, podrán efectuar la búsqueda activa de personas contagiadas con el Coronavirus (COVID-19) en su jurisdicción, para evitar su contagio y propagación.
IV. Las ETA’s en su jurisdicción respectivamente, deberán actualizar y ejecutar sus “Planes de Contingencia”
“ ARTÍCULO 12.- (CUARENTENA TOTAL Y ENCAPSULAMIENTO). El nivel central del Estado a través del órgano rector de salud, sin perjuicio de lo establecido por el Artículo precedente, podrá declarar cuarentena total y encapsular departamentos, provincias y municipios, ante el incremento del contagio comunitario y aumento de casos positivos del Coronavirus (COVID-19), con aplicación simultánea de la Estrategia de Vigilancia Comunitaria implantada por el Ministerio de Salud en todos los municipios del país, a fin de precautelar la salud de los habitantes y mitigar su contagio y propagación.”
“ DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Los permisos de circulación para vehículos particulares emitidos por el Ministerio de Gobierno con anterioridad a la publicación del presente Decreto Supremo quedan válidos y vigentes hasta el 31 de agosto de 2020.”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 4302, 31 de julio de 2020 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Amplía el plazo de la cuarentena nacional, condicionada y dinámica dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4276, de 26 de junio de 2020, hasta el 31 de agosto de 2020. | ||||
Keywords | Gaceta 1295NEC, Decreto Supremo, julio/2020 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168171 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1295NEC, 202009a.lexml | ||||
Creador | FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Nuñez Negrete, Arturo Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE SALUD, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, José Abel Martínez Mrden MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Iván Arias Durán MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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