Bolivia: Decreto Supremo Nº 4302, 31 de julio de 2020

Decreto Supremo Nº 4302
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
  • Que el Artículo 37 del Texto Constitucional, establece que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
  • Que el numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, dispone entre otras, que la Gestión del sistema de salud y educación es una competencia que se ejercerán de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas.
  • Que el numeral 1 del Artículo 5 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” , señala que el principio de subsidiariedad, es la toma de decisiones y provisión de los servicios públicos debe realizarse desde el gobierno más cercano a la población, excepto por razones de eficiencia y escala se justifique proveerlos de otra manera.
  • Que la Ley Nº 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos, tiene por objeto regular el marco institucional y competencial para la gestión de riesgos que incluye la reducción del riesgo a través de la prevención, mitigación y recuperación y; la atención de desastres y/o emergencias a través de la preparación, alerta, respuesta y rehabilitación ante riesgos de desastres ocasionados por amenazas naturales, socio-naturales, tecnológicas y antrópicas, así como vulnerabilidades sociales, económicas, físicas y ambientales.
  • Que la Ley Nº 1293, de 1 de abril de 2020, para la Prevención, Contención y Tratamiento de la infección por el Coronavirus (COVID-19), declara de interés y prioridad nacional, las actividades, acciones y medidas necesarias para la prevención, contención y tratamiento de la infección del Coronavirus (COVID-19).
  • Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4179, de 12 de marzo de 2020, declara situación de Emergencia Nacional por la presencia del brote de Coronavirus (COVID-19) y fenómenos adversos reales e inminentes provocados por amenazas: naturales, socio-naturales y antrópicas en el territorio nacional.
  • Que el Decreto Supremo Nº 4196, de 17 de marzo de 2020, declara emergencia sanitaria nacional y cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el brote del Coronavirus (COVID-19).
  • Que el Decreto Supremo Nº 4199, de 21 de marzo de 2020, declara Cuarentena Total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19).
  • Que el Decreto Supremo Nº 4200, de 25 de marzo de 2020, refuerza y fortalece las medidas en contra del contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19) en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
  • Que el Decreto Supremo Nº 4229, de 29 de abril de 2020, amplía la vigencia de la cuarentena por la emergencia sanitaria nacional del COVID-19 desde el 1 al 31 de mayo de 2020; y establece la Cuarentena Condicionada y Dinámica, en base a las condiciones de riesgo determinadas por el Ministerio de Salud, en su calidad de Órgano Rector, para la aplicación de las medidas correspondientes que deberán cumplir los municipios y/o departamentos.
  • Que el Decreto Supremo Nº 4245, de 28 de mayo de 2020, tiene por objeto continuar con la cuarentena nacional, condicionada y dinámica hasta el 30 de junio de 2020, según las condiciones de riesgo en las jurisdicciones de las Entidades Territoriales Autónomas - ETA’s; e iniciar las tareas de mitigación para la ejecución de los Planes de Contingencia por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19) de las ETA’s en el marco de la Ley Nº 602.
  • Que el Decreto Supremo Nº 4276, de 26 de junio de 2020, amplía el plazo de la cuarentena nacional, condicionada y dinámica, hasta el 31 de julio de 2020, asimismo, da continuidad a las tareas de mitigación para la ejecución de los Planes de Contingencia por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19) de las ETA’s en el marco de la Ley Nº 602, manteniendo la emergencia nacional por eventos recurrentes como ser: sequía, incendios, granizadas, heladas e inundaciones.
  • Que ante el incremento del contagio comunitario y aumento de casos positivos del Coronavirus (COVID-19) en el territorio boliviano, es necesario dar continuidad a las medidas de mitigación, prevención y contención adoptadas por el nivel central del Estado, las ETA’s deben asumir las medidas necesarias para precautelar la salud de la población.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se amplía el plazo de la cuarentena nacional, condicionada y dinámica dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4276, de 26 de junio de 2020, hasta el 31 de agosto de 2020.

Disposiciones adicionales

Disposición Adicional Única.-

  1. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 4276, de 26 de junio de 2020, con el siguiente texto:
    “I. La jornada laboral del sector público y privado será en horario continuo de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, durante la vigencia de la cuarentena nacional, condicionada y dinámica.”
  2. Se modifica el Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 4276, de 26 de junio de 2020, con el siguiente texto:
    “ ARTÍCULO 11.- (MEDIDAS REGULADORAS PARA LAS ETA’s).
    I. Las ETA’s en coordinación con el nivel central del Estado, deberán adoptar las medidas reguladoras de la cuarentena en su jurisdicción e informarán a la población a través de los medios de comunicación masiva, en función de los indicadores epidemiológicos definidos por el órgano rector de salud, los parámetros municipales y según su capacidad de respuesta para la atención de las personas contagiadas con la enfermedad del Coronavirus (COVID-19).
    II. Los Gobiernos Autónomos Municipales encapsularán su jurisdicción, barrios, zonas, comunidades y distritos, cuando así lo determinen, en el marco de sus atribuciones y competencias, con el fin de precautelar la vida y la salud de los habitantes y mitigar el contagio y la propagación del Coronavirus (COVID-19) en coordinación con del órgano rector de salud.
    III. Las ETA’s en el marco de sus atribuciones y competencias y en coordinación con el órgano rector de salud, podrán efectuar la búsqueda activa de personas contagiadas con el Coronavirus (COVID-19) en su jurisdicción, para evitar su contagio y propagación.
    IV. Las ETA’s en su jurisdicción respectivamente, deberán actualizar y ejecutar sus “Planes de Contingencia”
    a fin de mitigar el contagio y la propagación del Coronavirus (COVID-19), considerando el incremento del contagio comunitario y aumento de casos positivos del Coronavirus (COVID-19).”
  3. Se modifica el Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 4276, de 26 de junio de 2020, con el siguiente texto:
    “ ARTÍCULO 12.- (CUARENTENA TOTAL Y ENCAPSULAMIENTO). El nivel central del Estado a través del órgano rector de salud, sin perjuicio de lo establecido por el Artículo precedente, podrá declarar cuarentena total y encapsular departamentos, provincias y municipios, ante el incremento del contagio comunitario y aumento de casos positivos del Coronavirus (COVID-19), con aplicación simultánea de la Estrategia de Vigilancia Comunitaria implantada por el Ministerio de Salud en todos los municipios del país, a fin de precautelar la salud de los habitantes y mitigar su contagio y propagación.”
  4. Se modifica la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo Nº 4276, de 26 de junio de 2020, con el siguiente texto:
    “ DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Los permisos de circulación para vehículos particulares emitidos por el Ministerio de Gobierno con anterioridad a la publicación del presente Decreto Supremo quedan válidos y vigentes hasta el 31 de agosto de 2020.”


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la Ciudad de La Paz, a los treinta y uno días del mes julio del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Nuñez Negrete, Arturo Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE SALUD, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, José Abel Martínez Mrden MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Iván Arias Durán MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4302, 31 de julio de 2020
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAmplía el plazo de la cuarentena nacional, condicionada y dinámica dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4276, de 26 de junio de 2020, hasta el 31 de agosto de 2020.
KeywordsGaceta 1295NEC, Decreto Supremo, julio/2020
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168171
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1295NEC, 202009a.lexml
CreadorFDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Nuñez Negrete, Arturo Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE SALUD, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, José Abel Martínez Mrden MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Iván Arias Durán MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1293] Bolivia: Ley Nº 1293, 30 de octubre de 1991
Proyecto Múltiple Aguayrenda. Declárase de prioridad nacional y necesidad pública, la construcción
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N31] Bolivia: Ley marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, 19 de julio de 2010
Ley marco de autonomías y descentralización “Andrés Ibáñez”
[BO-L-N602] Bolivia: Ley de gestión de riesgos, 18 de noviembre de 2014
14 DE NOVIEMBRE DE 2014.- LEY DE GESTIÓN DE RIESGOS
[BO-DS-N4179] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4179, 12 de marzo de 2020
Declara Situación de Emergencia Nacional por la presencia del brote de Coronavirus (COVID-19) y otros fenómenos adversos .
[BO-DS-N4196] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4196, 17 de marzo de 2020
Declara emergencia sanitaria nacional y cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el brote del Coronavirus (COVID-19).
[BO-DS-N4199] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4199, 21 de marzo de 2020
Declara Cuarentena Total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19).
[BO-DS-N4200] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4200, 25 de marzo de 2020
Refuerza y fortalece las medidas en contra del contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19) en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
[BO-L-N1293] Bolivia: Ley para la prevención, contención y tratamiento de la infección por el coronavirus (COVID-19), 1 de abril de 2020
LEY PARA LA PREVENCIÓN, CONTENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LA INFECCIÓN POR EL CORONAVIRUS (COVID-19).
[BO-DS-N4229] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4229, 29 de abril de 2020
Tiene por objeto:a) Ampliar la vigencia de la cuarentena por la emergencia sanitaria nacional del COVID-19 desde el 1 al 31 de mayo de 2020;b) Establecer la Cuarentena Condicionada y Dinámica, en base a las condiciones de riesgo determinadas por el Ministerio de Salud, en su calidad de Órgano Rector, para la aplicación de las medidas correspondientes que deberán cumplir los municipios y/o departamentos
[BO-DS-N4245] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4245, 28 de mayo de 2020
Tiene por objeto:a) Continuar con la cuarentena nacional, condicionada y dinámica hasta el 30 de junio de 2020, según las condiciones de riesgo en las jurisdicciones de las Entidades Territoriales Autónomas – ETA’s;b) Iniciar las tareas de mitigación para la ejecución de los Planes de Contingencia por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19) de las ETA’s en el marco de la Ley N° 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos.
[BO-DS-N4276] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4276, 26 de junio de 2020
Ante el incremento del contagio comunitario y aumento de casos positivos del Coronavirus (COVID-19) en el territorio boliviano, el presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar el plazo de la cuarentena nacional, condicionada y dinámica.
[BO-DS-N4302] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4302, 31 de julio de 2020
Amplía el plazo de la cuarentena nacional, condicionada y dinámica dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4276, de 26 de junio de 2020, hasta el 31 de agosto de 2020.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N4314] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4314, 27 de agosto de 2020
Establece la transición de la cuarentena a la fase de post confinamiento, estableciendo las medidas con vigilancia comunitaria activa de casos de Coronavirus (COVID-19).
[BO-DS-N4352] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4352, 29 de septiembre de 2020
Amplía la vigencia de las medidas de la fase de post confinamiento con vigilancia comunitaria activa de casos de Coronavirus (COVID-19), establecidas por el Decreto Supremo N° 4314, de 27 de agosto de 2020 y sus modificaciones, hasta el 31 de octubre de 2020.
[BO-DS-N4387] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4387, 28 de octubre de 2020
Amplía la vigencia de las medidas de la fase de post confinamiento con vigilancia comunitaria activa de casos de Coronavirus (COVID-19), establecidas por el Decreto Supremo N° 4314, de 27 de agosto de 2020 y sus modificaciones, hasta el 30 de noviembre de 2020.
[BO-DS-N4450] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4450, 13 de enero de 2021
Reglamenta los Artículos 3 y 5 de la Ley N° 1342, de 27 de agosto de 2020, Excepcional de Arrendamientos (Alquileres).

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