Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto implementar medidas que mitiguen y distribuyan el impacto económico de la pandemia del Coronavirus (COVID - 19) sobre el pago de alquileres de bienes inmuebles destinados a vivienda, comercio, prestación de servicios e industria.
Artículo 2°.- (Finalidad) La presente Ley tiene por finalidad, preservar la relación de paz, concordia y entendimiento entre inquilinos y propietarios o arrendadores, afectada por la declaratoria de Emergencia Sanitaria y Cuarentena en todas sus modalidades, misma que disminuyó los ingresos económicos de los inquilinos imposibilitando el cumplimiento de las obligaciones contraídas con los propietarios o arrendadores.
Artículo 3°.- (Implementacion de medidas)
Artículo 4°.- (Aplicación)
Artículo 5°.- (Procedimiento para la condonación del 50% del pago del impuesto RC-IVA) Para acceder a la condonación del cincuenta por ciento (50%) del pago del impuesto del RC-IVA emergente del ingreso por cancelación del canon de alquiler, la o el propietario deberá presentar ante Servicio de Impuestos Nacionales de su Departamento, un documento privado, o en su defecto un acta de conciliación suscrita ante un conciliador en materia civil, por el cual se haya reducido el cincuenta por ciento (50%) como mínimo del pago de alquiler en favor del inquilino por el tiempo que dure la cuarentena.
El beneficio de condonación del pago del impuesto mensual RC-IVA se extenderá por cuatro (4) meses después de finalizada la cuarentena en sus diferentes modalidades, para promover la solidaridad de los propietarios o arrendadores desde el Estado.
Artículo 6°.- (Impuesto a la propiedad de bienes inmuebles) Los Gobiernos Autónomos Municipales, podrán en el marco de sus competencias reducir el impuesto anual a la propiedad de los bienes inmuebles en favor de las y los propietarios o arrendadores que hubieran reducido el cincuenta por ciento (50%) como mínimo del canon de alquiler.
Artículo 7°.- (Prohibición de desalojo)
Artículo 8°.- (Suspensión de desalojos) Se suspende en todo el territorio nacional, la ejecución de sentencias judiciales cuyo objeto sea el desalojo de inmuebles destinados a vivienda, por el tiempo que dure la cuarentena en todas sus modalidades y hasta tres (3) meses posteriores al levantamiento de la misma, siempre que el litigio se haya promovido por el incumplimiento de la obligación de pago de alquiler.
Artículo 9°.- (Congelamiento del canon de arrendamiento) Se dispone el congelamiento del canon de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, comercio, servicios e industria hasta el 31 de diciembre de 2020, no pudiendo incrementarse el monto convenido con anterioridad a la promulgación de la presente Ley.
Única .- El Órgano Ejecutivo reglamentará la reducción del impuesto RC-IVA, en el plazo de 15 días a partir de la promulgación de la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley excepcional de arrendamientos (alquileres), 29 de octubre de 2020 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ley excepcional de arrendamientos (alquileres). | ||||
Keywords | Gaceta 1327NEC, Ley, octubre/2020 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168298 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1327NEC, 202011a.lexml | ||||
Creador | FDO. Mónica Eva Copa Murga, Noemí Natividad Díaz Taborga, Sandra Cartagena López. FDO. MÓNICA EVA COPA MURGA PRESIDENTA EN EJERCICIO ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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