EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar, con carácter excepcional, el periodo de vigencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT, que brinda cobertura en la gestión 2020 y reglamentar su implementación en la gestión 2021.
Artículo 2°.- (Vigencia de la póliza del SOAT gestión 2020 y gestión 2021)
Artículo 3°.- (Reglamentación) La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS, reglamentará de acuerdo a sus atribuciones, todo lo relacionado al SOAT para la gestión 2021.
Artículo 4°.- (Apoyo interinstitucional) La Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, así como los Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales, coadyuvarán en el marco de sus atribuciones y competencias, en el control del cumplimiento obligatorio de adquirir las coberturas del SOAT.
Disposición Adicional Primera.- La Entidad Pública de Seguros deberá realizar los ajustes técnicos y operativos correspondientes para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones para la cobertura del SOAT, conforme lo establecido en el presente Decreto Supremo.
Disposición Adicional Segunda.-
“III. Destino de los recursos para la ejecución del Plan de Emergencia de Apoyo al Empleo y Estabilidad Laboral.
a) Para la ejecución del Plan de Emergencia de Apoyo al Empleo y Estabilidad Laboral establecido mediante Decreto Supremo Nº 4216, de 14 de abril de 2020, los recursos del Fideicomiso, por un monto máximo de hasta Bs1.150.000.000 (MIL CIENTO CINCUENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), serán destinados a la colocación de créditos de Segundo Piso según la tecnología crediticia y normativa interna del Fiduciario concerniente a Segundo Piso, a entidades financieras para créditos a empresas legalmente constituidas cuyos trabajadores estén registrados en el Sistema Integral de Pensiones.”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 4330, 7 de septiembre de 2020 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Amplia, con carácter excepcional, el periodo de vigencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT, que brinda cobertura en la gestión 2020 y reglamentar su implementación en la gestión 2021. | ||||
Keywords | Gaceta 1307NEC, Decreto Supremo, septiembre/2020 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168209 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1307NEC, 202011a.lexml | ||||
Creador | FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Branko Goran Marinkovic Jovicevic, Oscar Miguel Ortiz Antelo, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, José Abel Martínez Mrden, Iván Arias Durán, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, María Eidy Roca de Sangüesa, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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