CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto normar las funciones de seguridad física de la Policía Boliviana en la seguridad y protección de Dignatarios de Estado Nacionales y Extranjeros, y personas importantes en Misión Diplomática.
Artículo 2°.- (Unidad de seguridad de dignatarios)
Artículo 3°.- (Confidencialidad) Las operaciones protectivas de la USEDI son de carácter secreto y confidencial. Las y los servidores públicos policiales asignados a la USEDI quedan prohibidos de revelar las mismas, salvo orden expresa de autoridad competente, prohibición vigente incluso hasta después del cese oficial de sus funciones.
Artículo 4°.- (Funciones) La USEDI tiene las funciones específicas de proteger, asegurar y resguardar la vida e integridad física de los siguientes Dignatarios de Estado dentro y fuera del territorio boliviano:
Artículo 5°.- (Coordinación)
Artículo 6°.- (Financiamiento) Los gastos para el funcionamiento de la USEDI serán programados y cubiertos al interior de los presupuestos institucionales de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional - Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional y de los Ministerios de la Presidencia y Gobierno, así como de los respectivos Ministerios que requieran protección para su Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE.
Disposición Adicional Única.- La implementación del presente Decreto Supremo no implicará la asignación de recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.
Disposición Transitoria Primera.- En un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la Policía Boliviana adecuará su normativa interna de organización y funcionamiento de la USEDI al presente Decreto Supremo, misma que deberá ser homologada por Resolución Ministerial del Ministerio de Gobierno.
Disposición Transitoria Segunda.- El Ministerio de Gobierno deberá coordinar con el Ministerio de Defensa la transferencia de los recursos asignados a la USDE para ser reasignados a la USEDI.
Disposiciones Abrogatorias.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 3028, de 21 de diciembre de 2016.
Disposición Final Primera.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, a través del TGN, realizar la asignación de recursos adicionales a favor del Banco Unión S. A., destinados al pago de los gastos extraordinarios incurridos en la transferencia transparente de pago efectivo del Bono Familia, Canasta Familiar y Bono Universal, en el área urbana y rural del territorio boliviano.
Disposición Final Segunda.- En todo el territorio nacional, se difiere la aplicación del Parágrafo V del Articulo 3 del Decreto Supremo Nº 4245, de 28 de mayo de 2020, para los actos y ceremonias religiosas, hasta el levantamiento de la cuarentena nacional, condicionada y dinámica.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 4258, 4 de junio de 2020 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Norma las funciones de seguridad física de la Policía Boliviana en la seguridad y protección de Dignatarios de Estado Nacionales y Extranjeros, y personas importantes en Misión Diplomática. | ||||
Keywords | Gaceta 1275NEC, Decreto Supremo, junio/2020 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168103 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1275NEC, 202006a.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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