CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, la constitución de un Fideicomiso para el Fondo de Garantía para el Consumo de Bienes y Servicios Nacionales – FOGABYSEN.
Artículo 2°.- (Fideicomiso) Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en calidad de fideicomitente, a suscribir un contrato de Fideicomiso y transferir un monto inicial de Bs170.000.000.- (CIENTO SETENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) al Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta – BDP-S. A. M. para que éste, en calidad de fiduciario, lo administre para el cumplimiento de la finalidad del Fideicomiso.
Artículo 3°.- (Fuente de recursos)
Artículo 4°.- (Finalidad) El Fideicomiso tiene por finalidad constituir un Fondo de Garantía para la cobertura del cincuenta por ciento (50%) de nuevos créditos para el consumo de productos nacionales y el pago de servicios de origen nacional otorgados por Entidades de Intermediación Financiera – EIF, a personas naturales y jurídicas en el marco del Fondo CAPROSEN. Esta podrá ser ampliada individualmente con inversiones de las EIF en Títulos Valores del TGN.
Artículo 5°.- (Beneficiarios) Serán beneficiarios de las garantías del FOGABYSEN, las personas naturales y jurídicas que adquieran nuevos créditos para el consumo de productos nacionales y el pago de servicios de origen nacional, en el marco del Fondo CAPROSEN.
Artículo 6°.- (Plazo) El plazo del Fideicomiso será de cinco (5) años a partir de la suscripción del contrato de constitución del Fideicomiso.
Artículo 7°.- (Restitución de los recursos) Los recursos no ejecutados en garantías del Fideicomiso del FOGABYSEN, así como los ingresos que se hubieran podido generar y la cartera subrogada, deberán ser restituidos por el Fiduciario al Fideicomitente al cumplimiento del plazo del Fideicomiso, para su restitución inmediata al Tesoro General de la Nación y/o a las otras fuentes de recursos internas o externas, según corresponda.
Artículo 8°.- (Aspectos administrativos y operativos)
Artículo 9°.- (Débito automático) al cumplimiento del plazo del Fideicomiso, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a debitar de cualquiera de las cuentas del fideicomitente los recursos disponibles del Fideicomiso.
Artículo 10°.- (Responsabilidad) La supervisión, control, seguimiento y evaluación del logro de la finalidad del Fideicomiso del FOGABYSEN estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
Artículo 11°.- (Modificaciones presupuestarias) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan en el marco de la normativa vigente, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Disposición Final Única.- –
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 4297, 24 de julio de 2020 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, la constitución de un Fideicomiso para el Fondo de Garantía para el Consumo de Bienes y Servicios Nacionales – FOGABYSEN. | ||||
Keywords | Gaceta 1294NEC, Decreto Supremo, julio/2020 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168166 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1294NEC, 202009a.lexml | ||||
Creador | FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrete, Arturo Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE SALUD, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, José Abel Martínez Mrden MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Iván Arias Durán MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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