CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, la constitución de un Fideicomiso para el Fondo de Garantía para el Desarrollo de la Industria Nacional - FOGADIN.
Artículo 2°.- (Fideicomiso) Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en calidad de Fideicomitente, a suscribir un contrato de Fideicomiso, mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos por un monto de Bs150.000.000.- (CIENTO CINCUENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), al Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta - BDP-S. A. M. para que éste, en calidad de Fiduciario, lo administre para el cumplimiento de la finalidad del Fideicomiso.
Artículo 3°.- (Fuente de recursos) Se autoriza al BDP-S. A. M. a transferir Bs150.000.000.- (CIENTO CINCUENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), en efectivo y/o en títulos valores del Fondo de Garantía para el Consumo de Bienes y Servicios Nacionales - FOGABYSEN, al fideicomiso autorizado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de la firma del Contrato de Constitución del Fideicomiso.
Artículo 4°.- (Finalidad)
Artículo 5°.- (Beneficiarios) Serán beneficiarios de la garantía del FOGADIN, siempre y cuando no tengan la cobertura de cualquier otro fondo de garantía o cuenten con una garantía real que no cubra la totalidad de su obligación, los siguientes:
Artículo 6°.- (Plazo) El plazo del Fideicomiso será de quince (15) años, a partir de la suscripción del Contrato de Constitución del Fideicomiso.
Artículo 7°.- (Restitución de los recursos)
Artículo 8°.- (Aspectos administrativos y operativos) Los aspectos administrativos y operativos del Fideicomiso del FOGADIN, serán establecidos en el Contrato de Constitución de Fideicomiso y su reglamento.
Artículo 9°.- (Débito automático) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a debitar de cualquiera de las cuentas del fideicomitente los recursos fideicomitidos, a partir de los tres (3) meses del cumplimiento del plazo del Fideicomiso.
Artículo 10°.- (Responsabilidad) La supervisión, control, seguimiento y evaluación del logro de la finalidad del Fideicomiso del FOGADIN, estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
Artículo 11°.- (Modificaciones presupuestarias) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar las modificaciones presupuestarias y ajustes contables que correspondan, en el marco de la normativa vigente, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Disposición Transitoria Primera.- En un plazo no mayor a quince (15) días hábiles computados desde la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y el BDP-S. A. M., suscribirán el Contrato de Constitución del Fideicomiso del FOGADIN y elaborarán su reglamentación.
Disposición Transitoria Segunda.- En un plazo no mayor a quince (15) días hábiles a partir de la suscripción del Contrato de Fideicomiso del FOGADIN, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y el BDP-S. A. M., deberán suscribir la adenda correspondiente al Contrato de Fideicomiso del FOGABYSEN.
Disposición Transitoria Tercera.- La cobertura de las obligaciones generadas hasta la fecha de la publicación del presente Decreto Supremo, por las operaciones del Fondo CAPROSEN, se mantienen firmes y subsistentes hasta su cumplimiento y cierre.
Disposición Final Única.-
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 4470, 5 de marzo de 2021 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, la constitución de un Fideicomiso para el Fondo de Garantía para el Desarrollo de la Industria Nacional – FOGADIN. | ||||
Keywords | Gaceta 1365NEC, Decreto Supremo, marzo/2021 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168431 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1365NEC, 202103a.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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