Bolivia: Decreto Supremo Nº 4470, 5 de marzo de 2021

Decreto Supremo Nº 4470
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 330 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado regulará el sistema financiero con criterios de igualdad de oportunidades, solidaridad, distribución y redistribución equitativa.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 330 del Texto Constitucional, establece que el Estado, a través de su política financiera, priorizará la demanda de servicios financieros de los sectores de la micro y pequeña empresa, artesanía, comercio, servicios, organizaciones comunitarias y cooperativas de producción.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley Nº 393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, señala que los servicios financieros deben cumplir la función social de contribuir al logro de los objetivos de desarrollo integral para el vivir bien, eliminar la pobreza y la exclusión social y económica de la población.
  • Que el Decreto Supremo Nº 4297, de 24 de julio de 2020, constituye el Fideicomiso para el Fondo de Garantía para el Consumo de Bienes y Servicios Nacionales - FOGABYSEN.
  • Que el Decreto Supremo Nº 4424, de 17 de diciembre de 2020, autoriza la constitución de dos (2) Fideicomisos para la Reactivación y Desarrollo de la Industria Nacional - FIREDIN.
  • Que el Fideicomiso del FOGABYSEN, no ha cumplido con las proyecciones establecidas de dinamizar la demanda interna y no se cumplió la finalidad para la cual fue constituido, siendo necesario disponer su cierre.
  • Que en el marco de las nuevas políticas del Estado y a fin de favorecer la sustitución de importaciones, es necesario crear un fideicomiso que permita al sector productivo manufacturero y beneficiarios del FIREDIN, contar con la cobertura para el acceso a créditos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, la constitución de un Fideicomiso para el Fondo de Garantía para el Desarrollo de la Industria Nacional - FOGADIN.

Artículo 2°.- (Fideicomiso) Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en calidad de Fideicomitente, a suscribir un contrato de Fideicomiso, mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos por un monto de Bs150.000.000.- (CIENTO CINCUENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), al Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta - BDP-S. A. M. para que éste, en calidad de Fiduciario, lo administre para el cumplimiento de la finalidad del Fideicomiso.

Artículo 3°.- (Fuente de recursos) Se autoriza al BDP-S. A. M. a transferir Bs150.000.000.- (CIENTO CINCUENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), en efectivo y/o en títulos valores del Fondo de Garantía para el Consumo de Bienes y Servicios Nacionales - FOGABYSEN, al fideicomiso autorizado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de la firma del Contrato de Constitución del Fideicomiso.

Artículo 4°.- (Finalidad)

  1. El Fideicomiso tiene por finalidad constituir un Fondo de Garantía para la cobertura de hasta un cincuenta por ciento (50%) de nuevos créditos a ser otorgados por Entidades de Intermediación Financiera - EIF a los beneficiarios detallados en el Artículo 5 del presente Decreto Supremo.
  2. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, reglamentará las condiciones y porcentajes para acceder al Fideicomiso del FOGADIN en el marco del presente Decreto Supremo.

Artículo 5°.- (Beneficiarios) Serán beneficiarios de la garantía del FOGADIN, siempre y cuando no tengan la cobertura de cualquier otro fondo de garantía o cuenten con una garantía real que no cubra la totalidad de su obligación, los siguientes:

  1. Personas naturales o jurídicas que obtengan créditos en el marco de los Fideicomisos autorizados mediante Decreto Supremo Nº 4424, de 17 de diciembre de 2020, con una cobertura de hasta cincuenta por ciento (50%) de garantía;
  2. Microempresas productivas que adquieran nuevos créditos para manufactura en el Sistema Financiero, con una cobertura de hasta cincuenta por ciento (50%) de garantía.

Artículo 6°.- (Plazo) El plazo del Fideicomiso será de quince (15) años, a partir de la suscripción del Contrato de Constitución del Fideicomiso.

Artículo 7°.- (Restitución de los recursos)

  1. Los recursos no ejecutados en garantías del Fideicomiso del FOGADIN, así como los ingresos que se hubieran podido generar y la cartera, deberán ser restituidos por el Fiduciario al Fideicomitente al cumplimiento del plazo del Fideicomiso.
  2. Los recursos fideicomitidos, incluyendo los ingresos que se pudieran generar, serán restituidos por el Fideicomitente al Tesoro General de la Nación - TGN, al cumplimiento del plazo del Fideicomiso.

Artículo 8°.- (Aspectos administrativos y operativos) Los aspectos administrativos y operativos del Fideicomiso del FOGADIN, serán establecidos en el Contrato de Constitución de Fideicomiso y su reglamento.

Artículo 9°.- (Débito automático) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a debitar de cualquiera de las cuentas del fideicomitente los recursos fideicomitidos, a partir de los tres (3) meses del cumplimiento del plazo del Fideicomiso.

Artículo 10°.- (Responsabilidad) La supervisión, control, seguimiento y evaluación del logro de la finalidad del Fideicomiso del FOGADIN, estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

Artículo 11°.- (Modificaciones presupuestarias) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar las modificaciones presupuestarias y ajustes contables que correspondan, en el marco de la normativa vigente, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Disposiciones transitorias

Disposición Transitoria Primera.- En un plazo no mayor a quince (15) días hábiles computados desde la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y el BDP-S. A. M., suscribirán el Contrato de Constitución del Fideicomiso del FOGADIN y elaborarán su reglamentación.

Disposición Transitoria Segunda.- En un plazo no mayor a quince (15) días hábiles a partir de la suscripción del Contrato de Fideicomiso del FOGADIN, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y el BDP-S. A. M., deberán suscribir la adenda correspondiente al Contrato de Fideicomiso del FOGABYSEN.

Disposición Transitoria Tercera.- La cobertura de las obligaciones generadas hasta la fecha de la publicación del presente Decreto Supremo, por las operaciones del Fondo CAPROSEN, se mantienen firmes y subsistentes hasta su cumplimiento y cierre.

Disposiciones finales

Disposición Final Única.-

  1. Se dispone el cierre del Fideicomiso del FOGABYSEN autorizado por Decreto Supremo Nº 4297, de 24 de julio de 2020 y sus modificaciones, con excepción de lo establecido en el Parágrafo II de la presente Disposición.
  2. Las garantías otorgadas por el BDP-S. A. M. en el marco del Fideicomiso autorizado por Decreto Supremo Nº 4297, quedan vigentes en las condiciones originalmente pactadas. Una vez cumplidos los plazos de dichas garantías, el Fiduciario deberá proceder al cierre del Fideicomiso.
  3. A efectos de proceder con el cierre del Fideicomiso del FOGABYSEN, se instruye al BDP-S. A. M. a suspender la otorgación de garantías de este Fideicomiso a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
  4. Las características del Fideicomiso autorizado por Decreto Supremo Nº 4297, quedarán vigentes en lo que no contravengan al presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural; quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Edwin Ronal Characayo Villegas, Sabina Orellana Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4470, 5 de marzo de 2021
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, la constitución de un Fideicomiso para el Fondo de Garantía para el Desarrollo de la Industria Nacional – FOGADIN.
KeywordsGaceta 1365NEC, Decreto Supremo, marzo/2021
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168431
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1365NEC, 202103a.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N393] Bolivia: Ley de Servicios Financieros, 21 de agosto de 2013
21 DE AGOSTO DE 2013.- LEY DE SERVICIOS FINANCIEROS
[BO-DS-N4297] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4297, 24 de julio de 2020
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, la constitución de un Fideicomiso para el Fondo de Garantía para el Consumo de Bienes y Servicios Nacionales – FOGABYSEN.
[BO-DS-N4424] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4424, 17 de diciembre de 2020
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, la constitución de dos (2) Fideicomisos para la Reactivación y Desarrollo de la Industria Nacional.
[BO-DS-N4470] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4470, 5 de marzo de 2021
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, la constitución de un Fideicomiso para el Fondo de Garantía para el Desarrollo de la Industria Nacional – FOGADIN.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N4509] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4509, 19 de mayo de 2021
Modifica el Decreto Supremo Nº 4424, de 17 de diciembre de 2020.
[BO-DS-N4631] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4631, 1 de diciembre de 2021
En el marco de las políticas de reconstrucción económica y productiva hacia la sustitución de importaciones, el presente Decreto Supremo tiene por objeto:

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