Bolivia: Decreto Supremo Nº 4631, 1 de diciembre de 2021
Decreto Supremo Nº 4631 LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
- Que el numeral 6 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, determina entre los fines y funciones esenciales del Estado, promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.
- Que los Parágrafos I y II del Artículo 330 del Texto Constitucional, establecen que el Estado regulará el sistema financiero con criterios de igualdad de oportunidades, solidaridad, distribución y redistribución equitativa; y que el Estado, a través de su política financiera, priorizará la demanda de servicios financieros de los sectores de la micro y pequeña empresa, artesanía, comercio, servicios, organizaciones comunitarias y cooperativas de producción.
- Que el Parágrafo I del Artículo 94 de la Ley Nº 393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, dispone que el Estado participará directa y activamente en el diseño e implementación de medidas para mejorar y promover el financiamiento al sector productivo de la economía, a través de las entidades financieras, a fin de lograr una eficiente asignación de recursos para apoyar la transformación productiva, la generación de empleo y la distribución equitativa del ingreso.
- Que el Decreto Supremo Nº 4424, de 17 de diciembre de 2020, autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, la constitución de dos (2) Fideicomisos para la Reactivación y Desarrollo de la Industria Nacional.
- Que el inciso b) del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4424, autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en calidad de Fideicomitente, a suscribir un contrato de Fideicomiso con el Banco Unión S. A., en calidad de fiduciario, mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos, por un monto de hasta Bs442.710.000.- (CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES novecientos DIEZ mil 00/100 BOLIVIANOS), para la otorgación de financiamiento en moneda nacional al sector productivo.
- Que el Decreto Supremo Nº 4470, de 3 de marzo de 2021, autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, la constitución de un Fideicomiso para el Fondo de Garantía para el Desarrollo de la Industria Nacional - FOGADIN.
- Que el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 4470, señala que serán beneficiarios de la garantía del FOGADIN, siempre y cuando no tengan la cobertura de cualquier otro fondo de garantía o cuenten con una garantía real que no cubra la totalidad de su obligación, los siguientes: a) Personas naturales o jurídicas que obtengan créditos en el marco de los Fideicomisos autorizados mediante Decreto Supremo Nº 4424, de 17 de diciembre de 2020, con una cobertura de hasta cincuenta por ciento (50%) de garantía; y b) Microempresas productivas que adquieran nuevos créditos para manufactura en el Sistema Financiero, con una cobertura de hasta cincuenta por ciento (50%) de garantía.
- Que en el marco de la normativa vigente el Tesoro General de la Nación - TGN recibirá del Banco Central de Bolivia - BCB, con carácter excepcional y por única vez, una transferencia interinstitucional no reembolsable, por un monto de Bs350.000.000.- (TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), para los fideicomisos destinados al financiamiento al sector productivo.
- Que de acuerdo a las medidas orientadas a reconstruir la economía nacional hacia la sustitución de importaciones, se ha advertido la necesidad de incrementar el financiamiento al Fideicomiso para la Reactivación y Desarrollo de la Industria Nacional - FIREDIN establecido mediante Decreto Supremo Nº 4424 y flexibilizar las condiciones de acceso al Fideicomiso para el Fondo de Garantía para el Desarrollo de la Industria Nacional - FOGADIN establecido en el Decreto Supremo Nº 4470.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) En el marco de las políticas de reconstrucción económica y productiva hacia la sustitución de importaciones, el presente Decreto Supremo tiene por objeto:
- Incrementar el monto del Fideicomiso para la Reactivación y Desarrollo de la Industria Nacional - FIREDIN constituido con el Banco Unión S. A., para lo cual se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4424, de 17 de diciembre de 2020;
- Flexibilizar las condiciones de acceso al Fideicomiso para el Fondo de Garantía para el Desarrollo de la Industria Nacional - FOGADIN, para lo cual se modifica e incorpora un Artículo al Decreto Supremo Nº 4470, de 3 de marzo de 2021.
Artículo 2°.- (Modificaciones)
- Para incrementar el monto del FIREDIN, se modifica el inciso b) del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4424, de 17 de diciembre de 2020, con el siguiente texto:
“b) Con el Banco Unión S. A., en calidad de fiduciario, mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos, por un monto de hasta Bs792.710.000.- (SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES novecientos DIEZ mil 00/100 BOLIVIANOS), para la otorgación de financiamiento en moneda nacional al sector productivo;”
- A fin de flexibilizar las condiciones de acceso al FOGADIN, se modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 4470, de 3 de marzo de 2021, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 5.- (BENEFICIARIOS). Serán beneficiarios de la garantía del FOGADIN, siempre y cuando no tengan la cobertura de cualquier otro fondo de garantía o no cuenten con garantías suficientes que cubran la totalidad de su obligación, los siguientes:
a) Personas naturales o jurídicas que obtengan créditos en el marco de los Fideicomisos autorizados mediante Decreto Supremo Nº 4424, de 17 de diciembre de 2020, modificado por el Decreto Supremo Nº 4509, de 19 de mayo de 2021, con una cobertura de hasta cincuenta por ciento (50%) de garantía;
b) Microempresas productivas que adquieran nuevos créditos para manufactura en el Sistema Financiero, con una cobertura de hasta cincuenta por ciento (50%) de garantía.”
- Se incorpora el Artículo 12 al Decreto Supremo Nº 4470, de 3 de marzo 2021, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 12.- (REGISTRO EN CENTRAL DE INFORMACIÓN CREDITICIA). El prestatario que como consecuencia de su incumplimiento hubiera ocasionado que el Fideicomiso para el Fondo de Garantía para el Desarrollo de la Industria Nacional - FOGADIN pague la cobertura otorgada, será registrado en la Central de Información Crediticia, como deudor del FOGADIN, de obligación en mora, hasta la cancelación del monto adeudado por la garantía pagada.”
Disposiciones adicionales
Disposición Adicional Única.- Se modifica el Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 4424, de 17 de diciembre de 2020, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 12.- (SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN). El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, será responsable por la supervisión, seguimiento y evaluación del cumplimiento de la finalidad de los Fideicomisos, en tanto que la supervisión financiera corresponde a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI en lo que esté previsto en los instrumentos legales y reglamentarios del FIREDIN.”
Disposiciones transitorias
Disposición Transitoria Única.-
- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo y en un plazo de hasta diez (10) días hábiles, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural suscribirá las adendas correspondientes para el cumplimiento del mismo.
- Una vez suscrita la adenda del FIREDIN, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con cargo a recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, provenientes de la transferencia establecida en el Parágrafo I del Artículo 15 de la Ley Nº 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, transferir al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, un monto de Bs350.000.000.- (TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) para el incremento del FIREDIN constituido con el Banco Unión S. A.
Disposiciones finales
Disposición Final Única.- Los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, efectuarán los ajustes contables y presupuestarios correspondientes, en el ámbito de sus competencias, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Productivo y Economía Plural queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.