CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular la publicación de la invitación al potencial proveedor como una actividad obligatoria a realizarse de manera previa a la formalización del proceso de contratación.
Artículo 2°.- (Alcance y naturaleza)
Artículo 3°.- (Publicación de la invitación)
Artículo 4°.- (Selección del proveedor)
Disposición Adicional Primera.-
“o) Fraccionamiento: Se considera fraccionamiento a las acciones que pretendan: evitar procesos de contratación con convocatoria para la atención de necesidades anuales o evadir la aplicación de la normativa a fin de dar lugar a las Contrataciones Menores. No se considera fraccionamiento a las contrataciones y adquisiciones por ítems, lotes, tramos o paquetes; ”
“ ARTÍCULO 54.- (CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN MENOR). Las condiciones para la Contratación Menor deberán ser reglamentadas por cada entidad pública en su RE-SABS y deberán considerar los siguientes aspectos: a) No se sujetarán a plazos; b) Los bienes y servicios contratados deben reunir condiciones de calidad para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos; c) Deben efectuarse considerando criterios de economía para la obtención de los mejores precios de mercado; d) Deben efectuarse a través de acciones inmediatas, ágiles y oportunas.”
“b) Para el registro de contrataciones efectuadas sin convocatoria: Se asignará el CUCE para el registro de información en Contrataciones Menores, Contrataciones por Excepción, Contrataciones por Desastres y/o Emergencias, Contrataciones Directas de Bienes y Servicios, Contrataciones con Objetos Específicos, contrataciones con norma específica de excepción y otras modalidades definidas por el Organismo Financiador que no requieran publicación de convocatoria. El registro y asignación del CUCE para estas contrataciones se efectuará una vez suscrito el contrato o emitida la Orden de Compra u Orden de Servicio, salvo las Contrataciones Menores, Contrataciones por Desastres y/o Emergencias y contrataciones con norma específica de excepción a las cuales se el asignará el CUCE cuando efectúen la publicación de la invitación al potencial proveedor de manera previa a la formalización de la contratación.”
Disposición Adicional Segunda.-
“ ARTÍCULO 2.- (FIDEICOMISO). Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en calidad de fideicomitente, a suscribir un contrato de Fideicomiso y transferir un monto de hasta Bs420.000.000.- (CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) al Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta – BDP-S. A. M. para que éste, en calidad de fiduciario, lo administre para el cumplimiento de la finalidad del Fideicomiso.”
“I. Para la constitución del Fideicomiso se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, asignar recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural por un monto de hasta Bs420.000.000.- (CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).”
“ ARTÍCULO 4.- (FINALIDAD).
I. El Fideicomiso, el cual estará constituido inicialmente por un monto de hasta Bs170.000.000.- (CIENTO SETENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), tiene por finalidad constituir un Fondo de Garantía para la cobertura del cincuenta por ciento (50%) de nuevos créditos para el consumo de productos nacionales y el pago de servicios de origen nacional otorgados por Entidades de Intermediación Financiera – EIF, a personas naturales y jurídicas en el marco del Fondo CAPROSEN.
II. El Fideicomiso podrá ser incrementado con inversiones de las Entidades de Intermediación Financiera en Títulos Valores del TGN por un monto de hasta Bs250.000.000.- (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), contrayendo ambos el monto señalado en los Artículos 2 y 3 del presente Decreto Supremo.”
“I. Los recursos transferidos por el TGN para la constitución del Fideicomiso autorizado por el presente Decreto Supremo, provendrán de inversiones del Fondo de Protección del Ahorrista por un monto de hasta Bs170.000.000.- (CIENTO SETENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) según normativa, y de inversiones adicionales de las EIF en Títulos Valores del TGN por un monto de hasta Bs250.000.000.- (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).”
Disposición Transitoria Única.- Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles computables a partir de su publicación: a) Las entidades públicas deberán modificar sus Reglamentos Específicos del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y gestionar su compatibilización ante el Órgano Rector; b) Las entidades con normativa específica deberán adecuar sus reglamentos y procedimientos de contratación y gestionar su aprobación.
Disposición Final Primera.- El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en un plazo de treinta (30) días hábiles computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, realizará modificaciones al Manual de Operaciones del SICOES para el cumplimiento de las disposiciones de la presente norma.
Disposición Final Segunda.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de las modificaciones al Manual de Operaciones del SICOES, con excepción de la Disposición Adicional Segunda que entrará en vigencia a partir de la publicación de la presente norma.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 4308, 10 de agosto de 2020 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Regula la publicación de la invitación al potencial proveedor como una actividad obligatoria a realizarse de manera previa a la formalización del proceso de contratación. | ||||
Keywords | Gaceta 1298NEC, Decreto Supremo, agosto/2020 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168177 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1298NEC, 202009a.lexml | ||||
Creador | FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Nuñez Negrete, Arturo Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE SALUD, Branko Goran Marinkovic Jovicevic, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, José Abel Martínez Mrden MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Iván Arias Durán, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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