CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto instruir al Fondo Nacional de Desarrollo Regional - FNDR a reprogramar las deudas pendientes de sus Sujetos de Crédito que tengan operaciones financieras con recursos del Programa de Saneamiento Básico Urbano - PROSUB así como establecer sus condiciones y procedimiento.
Artículo 2°.- (Autorización) Se autoriza al FNDR a:
Artículo 3°.- (Elegibilidad) Serán beneficiarios del alcance del presente Decreto Supremo, los Sujetos de Crédito que hubiesen contraído obligaciones con el FNDR con recursos del PROSUB, antes de la promulgación del presente Decreto Supremo, cuyos proyectos se encuentren en ejecución, concluidos en su ejecución física, en proceso de resolución, en proceso de cierre, en mora, en mora en ejecución, y para operaciones de crédito que no hubieran sido ya reprogramadas mediante el “Plan de Readecuación Financiera - PRF”, así como por los Decretos Supremos Nº 26944, de 28 de febrero de 2003 y/o Nº 27952, de 22 de diciembre de 2004.
Artículo 4°.- (Reprogramación)
Artículo 5°.- (Condonación del interés penal) Los Sujetos de Crédito, para beneficiarse de la condonación del interés penal deberán previamente efectuar conciliaciones de sus deudas con el FNDR, desde el origen de las operaciones de crédito y, en función a un Reglamento Específico a ser elaborado y aprobado por el FNDR.
Artículo 6°.- (Tasa de interés)
Artículo 7°.- (Plazo) El plazo para las reprogramaciones solicitadas, será hasta el año 2036, plazo establecido para el repago de deuda del PROSUB, en función al análisis financiero efectuado por el FNDR.
Artículo 8°.- (Gracia) La reprogramación de las operaciones de crédito podrá incluir un periodo de gracia en función al análisis financiero efectuado por el FNDR.
Artículo 9°.- (Obligaciones) Todas las entidades públicas y privadas que se acojan a una reprogramación, deberán sujetarse al Régimen de Garantías vigente del FNDR.
Artículo 10°.- (Servicio de deuda) En el marco de las obligaciones establecidas para el PROSUB, Contrato de Préstamo BID 987/SF-BO, el FNDR continuará cumpliendo regularmente con el Servicio de la Deuda en los plazos y condiciones financieras establecidas.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 350, 4 de noviembre de 2009 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Instruye al Fondo Nacional de Desarrollo Regional - FNDR a reprogramar las deudas pendientes de sus Sujetos de Crédito que tengan operaciones financieras con recursos del Programa de Saneamiento Básico Urbano - PROSUB así como establecer sus condiciones y procedimiento. | ||||
Keywords | Gaceta 73NEC, 2009-11-04, Decreto Supremo, noviembre/2009 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27727 | ||||
Referencias | Gaceta 73NEC,2009-11-04, ncpe.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, María Cecilia Rocabado Tubert, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, René Gonzalo Orellana Halkyer, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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