CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer las condiciones para la constitución y administración del Fideicomiso de Apoyo a la Reactivación de la Inversión Pública - FARIP, autorizado por el Artículo 2 de la Ley Nº 1389, de 24 de agosto de 2021, así como las condiciones para la otorgación de créditos del Fideicomiso.
Artículo 2°.- (Autorizacion) Se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo para que, en su condición de fideicomitente, suscriba un contrato de fideicomiso y transmita de manera temporal y no definitiva al Fondo Nacional de Desarrollo Regional - FNDR, en su calidad de fiduciario, un monto de hasta Bs2.000.000.000.- (DOS mil MILLONES 00/100 BOLIVIANOS)
Artículo 3°.- (Fuente de recursos) . Para la constitución del fideicomiso se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación - TGN al Ministerio de Planificación del Desarrollo por un monto de hasta Bs2.000.000.000.- (DOS mil MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).
Artículo 4°.- (Finalidad) La finalidad del fideicomiso consiste en otorgar créditos a Entidades Territoriales Autónomas para financiar contrapartes locales de proyectos de inversión pública, que cuenten con financiamiento externo y/o interno, que sean concurrentes con el nivel central del Estado.
Artículo 5°.- (Beneficiarios) Los beneficiarios del presente fideicomiso serán las Entidades Territoriales Autónomas.
Artículo 6°.- (Plazo del fideicomiso) El plazo del presente fideicomiso será de veinte (20) años a partir de la firma del contrato de fideicomiso.
Artículo 7°.- (Aspectos administrativos)
Artículo 8°.- (Restitución de recursos)
Artículo 9°.- (Condiciones de financiamiento a los beneficiarios)
Artículo 10°.- (Débito automático) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a requerimiento del fiduciario, a debitar automáticamente de las cuentas corrientes fiscales de Entidades Territoriales Autónomas beneficiarias, cuando éstas no cumplan con las obligaciones contraídas con el FARIP.
Artículo 11°.- (Responsabilidad) Los beneficiarios serán responsables por el uso adecuado de los recursos recibidos del FARIP, en el marco de la normativa vigente que rige el manejo de los recursos públicos.
Artículo 12°.- (Seguimiento y evaluación) El seguimiento y evaluación del logro de la finalidad del fideicomiso estará a cargo del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en su calidad de fideicomitente.
Disposición Final Primera.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Ministerio de Planificación del Desarrollo, FNDR y a las Entidades Territoriales Autónomas, efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan en el marco de la normativa vigente, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Disposición Final Segunda.- El Ministerio de Planificación del Desarrollo, como fideicomitente, identificará posibles mecanismos a fin de agilizar la ejecución del FARIP y remitirá al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para su evaluación, en el marco de sus competencias, y la emisión de la respectiva norma, si correspondiera.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 4575, 26 de agosto de 2021 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establece las condiciones para la constitución y administración del Fideicomiso de Apoyo a la Reactivación de la Inversión Pública – FARIP, autorizado por el Artículo 2 de la Ley N° 1389, de 24 de agosto de 2021, así como las condiciones para la otorgación de créditos del Fideicomiso. | ||||
Keywords | Gaceta 1421NEC, Decreto Supremo, agosto/2021 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168567 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1421NEC, 202110a.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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