Bolivia: Ley de fideicomiso de apoyo a la reactivación de la Inversión Pública, 24 de agosto de 2021

Ley Nº 1389
LEY DE 24 DE AGOSTO DE 2021
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
DECRETA:
LEY DE FIDEICOMISO DE APOYO A LA REACTIVACIÓN DE LA INVERSIÓN PÚBLICA

Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto autorizar la constitución del Fideicomiso de Apoyo a la Reactivación de la Inversión Pública - FARIP, destinado a financiar proyectos de inversión pública de las Entidades Territoriales Autónomas y autorizar al Banco Central de Bolivia - BCB, y otorgar un crédito extraordinario en favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación - TGN.

Artículo 2°.- (Autorización)

  1. Se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo para que, en su condición de fideicomitente, constituya con recursos del TGN el FARIP a ser administrado por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional - FNDR, por un monto de hasta Bs2.000.000.000.- (Dos mil Millones 00/100 Bolivianos), con la finalidad de otorgar créditos a las Entidades Territoriales Autónomas para financiar contrapartes locales de proyectos de inversión pública que cuenten con financiamiento externo y/o interno, que sean concurrentes con el nivel central del Estado.
  2. La protocolización del contrato de Fideicomiso, así como sus respectivas adendas, estará exenta del pago de aranceles.

    Disposiciones adicionales

Primera .-

  1. Se autoriza al BCB otorgar un crédito extraordinario a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del TGN, por un monto de hasta Bs2.000.000.000.- (Dos mil Millones 00/100 Bolivianos), en condiciones concesionales, destinados a financiar el fideicomiso autorizado en el Artículo 2 de la presente Ley. Para este efecto, se exceptúa al BCB de la aplicación de los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 1670 de 31 de octubre de 1995, del Banco Central de Bolivia.
  2. En el marco del numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 y del Parágrafo I del Artículo 322 de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del TGN, a contraer el referido crédito extraordinario con el BCB; asimismo, a asumir los costos financieros de la operación.
  3. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del TGN, emitir y otorgar Bonos del Tesoro No Negociables a favor del BCB, para garantizar el crédito autorizado en el Parágrafo I de la presente Disposición Adicional.
  4. La protocolización del contrato del crédito señalado en la presente Disposición Adicional, queda exenta del pago de aranceles y otros que se requieran para su formalización.

Segunda .- Se modifica el Artículo 35 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, modificado por la Disposición Adicional Segunda de la Ley Nº 1267 de 20 de diciembre de 2019, con el siguiente texto:

“ARTÍCULO 35.
I. Las entidades públicas descentralizadas, autónomas y autárquicas deben sujetarse a los siguientes límites de endeudamiento:
El servicio de la deuda (amortizaciones a capital, intereses y comisiones) comprometido anualmente, no podrá exceder el veinte por ciento (20%) de los ingresos corrientes recurrentes. El valor presente de la deuda total no podrá exceder el doscientos por ciento (200%) de los ingresos corrientes recurrentes.
II. Las Entidades Públicas deberán enmarcarse en los parámetros y metodologías definidas por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.”

Disposición transitoria

Única .- Las condiciones para la constitución y administración del fideicomiso autorizado en el Artículo 2 de la presente norma, así como las condiciones para la otorgación de los créditos, serán establecidos por Decreto Supremo, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles a partir de la publicación de la presente Ley.


Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
FDO. Andronico Rodriguez Ledezma, Freddy Mamani Laura, Gladys V. Alarcón F. de Ayala, María R. Nacif Barboza, Patricio Mendoza Chumpe, Sandra Paz Méndez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los vienticuatro días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
FDO. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Felima Gabriela Mendoza Gumiel.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de fideicomiso de apoyo a la reactivación de la Inversión Pública, 24 de agosto de 2021
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza la constitución del Fideicomiso de Apoyo a la Reactivación de la Inversión Pública – FARIP, destinado a financiar proyectos de inversión pública de las Entidades Territoriales Autónomas y autorizar al Banco Central de Bolivia - BCB, y otorgar un crédito extraordinario en favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación – TGN.
KeywordsGaceta 1420NEC, Ley, agosto/2021
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168562
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1420NEC, 202110a.lexml
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1670] Bolivia: Ley de Banco Central de Bolivia, 31 de octubre de 1995
Ley de Banco Central de Bolivia
[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N1267] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2020, 20 de diciembre de 2019
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2020.
[BO-L-N1389] Bolivia: Ley de fideicomiso de apoyo a la reactivación de la Inversión Pública, 24 de agosto de 2021
Autoriza la constitución del Fideicomiso de Apoyo a la Reactivación de la Inversión Pública – FARIP, destinado a financiar proyectos de inversión pública de las Entidades Territoriales Autónomas y autorizar al Banco Central de Bolivia - BCB, y otorgar un crédito extraordinario en favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación – TGN.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N4575] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4575, 26 de agosto de 2021
Establece las condiciones para la constitución y administración del Fideicomiso de Apoyo a la Reactivación de la Inversión Pública – FARIP, autorizado por el Artículo 2 de la Ley N° 1389, de 24 de agosto de 2021, así como las condiciones para la otorgación de créditos del Fideicomiso.

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