CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la constitución de un fideicomiso en favor de las Universidades Públicas Autónomas.
Artículo 2°.- (Autorización) Se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo para que, en su calidad de Fideicomitente, suscriba un contrato de fideicomiso y transmita de forma temporal y no definitiva un monto de hasta Bs. 48.000.000.- (CUARENTA Y OCHO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), al Fondo Nacional de Desarrollo Regional - FNDR para que, en su calidad de Fiduciario, los administre para el cumplimiento de la finalidad del fideicomiso.
Artículo 3°.- (Fuente de recursos) Para la constitución del fideicomiso, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación - TGN al Ministerio de Planificación del Desarrollo por un monto de hasta Bs. 48.000.000.- (CUARENTA Y OCHO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) Artículo 4° (Finalidad). La finalidad del fideicomiso, autorizado por el presente Decreto Supremo, es otorgar financiamiento a las Universidades Públicas Autónomas que requieran recursos para proyectos de inversión pública y cumplan las condiciones establecidas en el Artículo 10 del presente Decreto Supremo.
Artículo 5°.- (Beneficiarias) Las beneficiarias serán las Universidades Públicas Autónomas.
Artículo 6°.- (Plazo del fideicomiso) El plazo del fideicomiso será de once (11) años, computables a partir de la fecha de suscripción del respectivo Contrato de Fideicomiso.
Artículo 7°.- (Reglamentación) La operativa para la otorgación de los recursos del fideicomiso, será determinada en un reglamento específico a ser aprobado por el FNDR.
Artículo 8°.- (Reembolso de recursos del fideicomiso)
Artículo 9°.- (Aspectos administrativos) Las condiciones y otros aspectos administrativos del Fideicomiso se establecerán en el Contrato de Fideicomiso respectivo.
Artículo 10°.- (De las condiciones de financiamiento a las beneficiarias)
Artículo 11°.- (Débito automático) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a requerimiento del Fiduciario, a debitar automáticamente de las cuentas corrientes fiscales de las Universidades Públicas Autónomas, cuando éstas no cumplan con las obligaciones contraídas en el marco del fideicomiso.
Artículo 12°.- (Responsabilidad) Los beneficiarios serán responsables por el uso adecuado de los recursos para el cumplimiento de la finalidad del fideicomiso, así como de su resultado, en el marco de la normativa vigente que rige el manejo de los recursos públicos.
Artículo 13°.- (Seguimiento y evaluación) El seguimiento y evaluación del logro de la finalidad del fideicomiso, estará a cargo del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en su calidad de Fideicomitente.
Artículo 14°.- (Protocolización) El Contrato de Fideicomiso queda exento del pago de gastos de protocolización.
Artículo transitorio Único.-
Artículo final 1°.- El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas suscribirá acuerdos con cada una de las universidades que se beneficien de la aplicación del presente Decreto Supremo.
Artículo final 2°.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; Ministerio de Planificación del Desarrollo; FNDR; y Universidades Públicas Autónomas, efectuar las modificaciones presupuestarias y registros que correspondan en el marco de la normativa vigente, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 3397, 15 de noviembre de 2017 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 15 DE NOVIEMBRE DE 2017.- Autoriza la constitución de un fideicomiso en favor de las Universidades Públicas Autónomas. | ||||
Keywords | Gaceta 1012NEC, Decreto Supremo, noviembre/2017 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/156965 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1012NEC, 201901c.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Ariana Campero Nava MINISTRA DE SALUD E INTERINA DE EDUCACIÓN, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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