CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar el uso de los recursos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH de las Universidades Públicas para becas, infraestructura y equipamiento (albergues, guarderías infantiles, comedores y complejos deportivos) en favor de los estudiantes de la comunidad universitaria, mismos que serán asignados adicionalmente a los recursos previstos para el efecto.
Artículo 2°.- (Becas)
Artículo 3°.- (Infraestructura y equipamiento) Para financiar Infraestructura y Equipamiento (albergues, guarderías infantiles, comedores y complejos deportivos) las Universidades Públicas asignarán el cinco por ciento (5%) de los recursos percibidos por concepto del IDH.
Artículo 4°.- (Reglamentación para la asignación de recursos) La asignación de recursos para el objeto del presente Decreto Supremo estará sujeta a reglamentación específica de cada Universidad y deberá ser aprobada por su Consejo Universitario, a propuesta de la máxima representación del estamento estudiantil para su posterior remisión al Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana, en el plazo de sesenta (60) días, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 5°.- (Periodicidad de evaluación) El Reglamento para la asignación de las becas señaladas en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, será evaluado periódicamente según calendario académico.
Artículo transitorio Único.- Los porcentajes determinados en el presente Decreto Supremo, no deberán afectar los programas y proyectos comprometidos para la gestión 2011.
Artículo final 1°.- En caso de que los recursos presupuestarios del IDH disminuyan por efecto del precio internacional de los hidrocarburos, las becas, infraestructura y equipamiento en favor de los estudiantes de la comunidad universitaria deben ser asumidas en su integridad por cada Universidad Pública, sin comprometer recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.
Artículo final 2°.- Los recursos autorizados en el presente Decreto Supremo, serán adicionados a los montos originalmente previstos para becas en los presupuestos de las Universidades Públicas, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 961, 18 de agosto de 2011 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autoriza el uso de los recursos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH de las Universidades Públicas para becas, infraestructura y equipamiento (albergues, guarderías infantiles, comedores y complejos deportivos), en favor de los estudiantes de la comunidad universitaria, mismos que serán asignados adicionalmente a los recursos previstos para el efecto. | ||||
Keywords | Gaceta 291NEC, 2011-08-18, Decreto Supremo, agosto/2011 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139417 | ||||
Referencias | 201108c.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Sacha Sergio Llorentty Soliz, María Cecilia Chacón Rendón, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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