Bolivia: Decreto Supremo Nº 4121, 20 de diciembre de 2019

Decreto Supremo Nº 4121
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina que es competencia privativa del nivel central del Estado, la administración del patrimonio del Estado Plurinacional y de las entidades públicas del nivel central del Estado.
  • Que el Artículo 24 de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, vigente por el inciso g) de la Disposición Final Cuarta de la Ley Nº 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, establece que los ex Entes Gestores de la Seguridad Social que administraban los seguros de Invalidez, Vejez, Jubilación, Muerte y Riesgos Profesionales a largo plazo del antiguo Sistema de Reparto, que actualmente se encuentran bajo administración del Estado Plurinacional, mantendrán su personalidad jurídica sólo a efectos de su cierre y liquidación; asimismo, dispone que el proceso de cierre y liquidación de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social se encontrará a cargo del Liquidador designado por la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
  • Que el numeral 9 del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 28565, de 22 de diciembre de 2005, señala que el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE ejerce la competencia básica de concluir los procesos de liquidación de los ex entes gestores de la seguridad social, a través del o de los liquidadores nombrados por el Ministro de Hacienda, actual Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
  • Que el Artículo 29 del Decreto Supremo Nº 28565, establece que la Dirección de Liquidación de Entes Gestores de Seguridad Social se constituye en un área organizacional del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, que tendrá vigencia hasta la conclusión de su liquidación. Dentro de esta competencia transitoria, administrará, supervisará y controlará los procesos de liquidación de los ex Entes Gestores de Seguridad Social dispuesta por la Ley Nº 1732, de 29 de noviembre de 1996.
  • Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social requiere contar con infraestructura adecuada para el desarrollo de sus actividades institucionales, para lo cual es necesario que adquiera, a título oneroso, bienes inmuebles en las ciudades de Trinidad, La Paz y Tarija.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Liquidador de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social, transferir a título oneroso a favor del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, los bienes inmuebles detallados a continuación:
    1. Inmueble ubicado en la zona San José, avenida Cipriano Barace, con una superficie de 420,00 m2, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula 8.01.1.01.0013035, a nombre del Fondo Complementario de Seguridad Social de Comercio, situado en la ciudad de Trinidad, por el precio de Bs1.292.251,30 (UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS mil DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO 30/100 BOLIVIANOS);
    2. Oficina ubicada en el piso 8 de la calle Juan de la Riva N° 1406, calle Loayza Edif. Alborada, bloque 01 de la ciudad de La Paz, correspondiente al 50% de acciones y derechos, registrada en Derechos Reales bajo la Matrícula 2.01.0.99.0019665, P.8 - oficina 08 P.9 oficina 09, con una superficie total de 923,92 m2, a nombre del Fondo de Pensiones de la Banca Estatal, por el precio de Bs2.745.781,74 (DOS MILLONES novecientos CUARENTA Y CINCO mil novecientos OCHENTA Y UNO 74/100 BOLIVIANOS). La presente transferencia corresponde a un total de 540,09 m2, de acuerdo a superficie ideal de piso señalada en el Certificado Catastral con código 2-01-024-0012-0008-08-0112;
    3. Inmueble ubicado en la calle Alejandro Corrado Nº 638, de la ciudad de Tarija, con una superficie de 277,97 m2, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula 6.01.1.01.0013629, a nombre del Fondo Complementario de Seguridad Social de la Caja Petrolera de Salud, por el precio de Bs1.299.225,71 (UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE mil DOSCIENTOS VEINTICINCO 71/100 BOLIVIANOS).
  2. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social por la transferencia a título oneroso de los bienes inmuebles señalados en los incisos a), b) y c) del Parágrafo precedente, efectuará el pago de su presupuesto institucional con fuente y organismo 11-000 “T. G. N. Otros Ingresos”.
  3. La o el Liquidador de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social, estará a cargo de la suscripción de las minutas de transferencia y consiguiente entrega de los inmuebles, por cuenta del Ministro de Economía y Finanzas Públicas, a favor del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, una vez efectivizado el pago de los precios establecidos en el Parágrafo I del presente Artículo.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
FDO. Karen Longaric Rodríguez
FDO. Yerko Martin Núñez Negrette
FDO. Arturo Carlos Murillo Prijic
FDO. Luis Fernando López Julio
FDO. Carlos Melchor Díaz Villavicencio
FDO. José Luis Parada Rivero
FDO. Víctor Hugo Zamora Castedo
FDO.Álvaro Rodrigo Guzmán Collao
FDO. Wilfredo Rojo Parada
FDO. Iván Arias Durán
FDO. Carlos Fernando Huallpa Sanagua
FDO.Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo
FDO. Oscar Bruno Mercado Céspedes
FDO. Aníbal Cruz Senzano
FDO. María Elva Pinckert de Paz
FDO. Virginia Patty Torres
FDO. Mauricio Samuel Ordoñez Castillo
FDO. Martha Yujra Apaza
FDO. Roxana Lizarraga Vera
FDO. Milton Navarro Mamani

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4121, 20 de diciembre de 2019
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Liquidador de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social, transferir a título oneroso a favor del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, bienes inmuebles.
KeywordsGaceta 1226NEC, Decreto Supremo, diciembre/2019
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/167531
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1226NEC, 202002a.lexml
CreadorFDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ FDO. Karen Longaric Rodríguez FDO. Yerko Martin Núñez Negrette FDO. Arturo Carlos Murillo Prijic FDO. Luis Fernando López Julio FDO. Carlos Melchor Díaz Villavicencio FDO. José Luis Parada Rivero FDO. Víctor Hugo Zamora Castedo FDO.Álvaro Rodrigo Guzmán Collao FDO. Wilfredo Rojo Parada FDO. Iván Arias Durán FDO. Carlos Fernando Huallpa Sanagua FDO.Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo FDO. Oscar Bruno Mercado Céspedes FDO. Aníbal Cruz Senzano FDO. María Elva Pinckert de Paz FDO. Virginia Patty Torres FDO. Mauricio Samuel Ordoñez Castillo FDO. Martha Yujra Apaza FDO. Roxana Lizarraga Vera FDO. Milton Navarro Mamani
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1135] Bolivia: Ley Nº 1135, 6 de febrero de 1990
Camino Muyupampa - Machareti - Carandaiti - Fortín Villazón. Declárase de prioridad regional su construcción, Departamento de Chuquisaca
[BO-L-1732] Bolivia: Ley de Pensiones, 29 de noviembre de 1996
Ley de Pensiones
[BO-DS-28565] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28565, 22 de diciembre de 2005
Establecer los principios de organización y funcionamiento del SENAPE.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N211] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, 23 de diciembre de 2011
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2012.
[BO-L-N1135] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, 20 de diciembre de 2018
20 DE DICIEMBRE DE 2018.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2019.
[BO-DS-N4121] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4121, 20 de diciembre de 2019
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Liquidador de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social, transferir a título oneroso a favor del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, bienes inmuebles.

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