Bolivia: Ley Orgánica de la Policía Nacional, 8 de abril de 1985

HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA:

Artículo 1°.- La Policía Nacional es una institución fundamental del Estado que cumple funciones de carácter público, esencialmente preventivas y de auxilio, fundada en los valores sociales de seguridad, paz, justicia y preservación del ordenamiento jurídico que en forma regular y contínua, asegura el normal desenvolvimiento de todas las actividades de la sociedad.

Artículo 2°.- La Policía Nacional tiene a su cargo la totalidad de la actividad policial; centralizada bajo un solo mando y escalafón único los organismos policiales mencionados en el artículo 215 de la Constitución Política del Estado, con la finalidad de cumplir las funciones específicas que le asignen las leyes y reglamentos.

Artículo 3°.- La Policía Nacional es una institución cuyo desenvolvimiento se rige por la Constitución Política del Estado, la presente ley y sus reglamentos; no delibera ni realiza acción política partidista. Sin embargo, sus miembros pueden ejercer sus derechos de ciudadanía, de acuerdo a disposiciones legales.

Capítulo II
De la dependencia

Artículo 4°.- La Policía Nacional depende del Presidente de la República, quien ejerce autoridad por intermedio del Ministro del Interior, Migración y Justicia.

Artículo 5°.- En caso de conflicto armado internacional, la Policía Nacional, sin dejar de ejercer sus específicas funciones, pasará a depender del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación por el tiempo que dure el conflicto.

Capítulo III
Misión y atribuciones

Artículo 6°.- La Policía Nacional tiene por misión fundamental, conservar el orden público, la defensa de la sociedad y la garantía del cumplimiento de las leyes, con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad.

Artículo 7°.- Son atribuciones de la Policía Nacional las siguientes:

  1. Preservar los derechos y garantías fundamentales, reconocidos a las personas por la Constitución Política del Estado.
  2. Proteger el patrimonio público y privado.
  3. Prevenir los delitos, faltas, contravenciones y otras manifestaciones antisociales.
  4. Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con sus funciones de: Policía Rural, Fronteriza, Aduanera, Ferrocarrilera, Substancias Peligrosas, Minera, Turismo y otras especialidades.
  5. Ejercer tuición, asesoramiento y cooperación para el cumplimiento de las funciones de Policía Urbana y Policía Tutelar del Menor.
  6. Coadyuvar con los organismos administrativos correspondientes en la protección integral de los menores de edad.
  7. Prevenir los accidentes que pongan en riesgo la vida y los bienes de las personas.
  8. Investigar los delitos y accidentes de tránsito.
    1. Practicar diligencias de Policía Judicial, aprehender a los delincuentes y culpables para ponerlos a disposición de las autoridades competentes.
  9. Recuperar los objetos robados o hurtados para restituirlos a sus legítimos propietarios.
  10. Juzgar y sancionar las faltas y contravenciones policiales y de tránsito.
    1. Proceder a la calificación de vagos y malentretenidos e imponer las medidas de seguridad pertinentes.
  11. Hacer cumplir las disposiciones legales que regulan el tránsito público en todo el territorio nacional.
  12. Conceder licencias y permisos de conducción de vehículos conforme a ley.
    ñ) Mantener el registro nacional de vehículos en general.
  13. Mantener y organizar en todo el territorio nacional el servicio de Identificación Personal, archivo y registro de antecedentes penales; y el registro domiciliario de las personas.
  14. Tener a su cargo el resguardo y seguridad, tanto de los establecimientos penitenciarios como de la población penal y participar en la rehabilitación de los mismos.
  15. Tener a su cargo unidades especializadas de auxilio para la protección de la vida y los bienes, en caso de siniestros, incendios, inundaciones y otros desastres.
  16. Cooperar en las campañas de alfabetización y salud.
  17. Cultivar el espíritu cívico y patriótico de la población, en forma especial en las fronteras del territorio nacional.
  18. Cumplir y ejecutar las disposiciones y órdenes del Supremo Gobierno y de las autoridades competentes, con arreglo a la Constitución Política del Estado y demás disposiciones legales.
  19. Cumplir y hacer cumplir los convenios y tratados celebrados por el Poder Ejecutivo y ratificados por el Poder Legislativo, en materia de Policía Internacional.
    1. Ejercitar el control migratorio de nacionales y extranjeros, de acuerdo a disposiciones legales.
  20. Tomar las precauciones y medidas necesarias para la eficiente labor policial, cumpliendo otras funciones que no estuviesen previstas en las precedentes.
    1. Pedir y recibir cooperación de las autoridades civiles y militares y de todos los estantes y habitantes del país, para el mejor cumplimiento de sus funciones específicas.

Título II
Organización y funciones

Capítulo I
Organización

Artículo 8°.- La Policía Nacional es una institución técnico-científica, organizada según los principios de administración, integración de funciones, jerarquía y atribuciones propias para esta clase de actividades.

Artículo 9°.- Para el cumplimiento de sus funciones la Policía Nacional está organizada de la siguiente manera:

Administración central

Organismos de Direccion y Control1. Comando General
1. Sub Comando General
2. Inspectoría General
Organismo Disciplinario3. Tribunal Disciplinario Superior
Organismo de Asesoramiento y Apoyo4. Direccion Nacional de Personal
5. Direccion Nacional de Inteligencia
6. Direccion Nacional de Planeamiento y Operaciones
7. Direccion Nacional Administrativa
8. Direccion Nacional de Servicios Tecnicos Auxiliares
9. Direccion Nacional de Identificacion Personal
10. Direccion Nacional de Salud y Bienestar Social
11. Direccion Nacional de Instrucción y Enseñanza
12. Direccion Nacional de Control de Substancias Peligrosas
13. Direccion de la Oficina Central Nacional de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL)
Organismos Descentralizados14. Fondo Complementario de Seguridad Social
15. Consejo Nacional de Vivienda Policial
16. Centro Nacional de Producción
17. Comando Departamental de Policía

Administración desconcentrada

Organismos de Direccion y Control1. Sub Comando Departamental de Policía
2. Inspectoría Departamental
Organismo Disciplinario3. Tribunal Disciplinario Departamental
Organismos de Asesoramiento y Apoyo4. Departamento de Personal
5. Departamento de Inteligencia
6. Departamento de Planeamiento y Operaciones
7. Departamento de Administración
8. Departamento de Servicios Técnicos y Auxiliares
9. Departamento de Identificación Personal
10. Departamento de Salud y Bienestar social
Organismos Operativos
11. Unidades de Orden y Seguridad
12. Unidades de Tránsito
13. Unidades de Criminalística y Policía Judicial
14. Unidades de Policía Aduanera
15. Juzgados Policiales
16. Policía Femenina
17. Unidades de Policía Provincial y Fronteriza
18. Unidades de Control y Substancias Peligrosas

Artículo 10°.- El Comando General creará o suprimirá las Unidades de los organismos operativos de la Administración desconcentrada, de acuerdo a las necesidades del servicio.

Capítulo II
Funciones administración general

Artículo 11°.- El Comando General de la Policía Nacional es el órgano máximo de dirección, administración y decisión; se ejerce a través del Comandante General y Sub Comandante General.

Artículo 12°.- El Comandante General es la máxima autoridad de la institución; ejerce funciones directivas y de mando en todo el territorio nacional

Artículo 13°.- Para desempeñar las funciones de Comandante General son requisitos indispensables; ser boliviano de nacimiento, haber egresado de la Academia Nacional de Policías, Diplomado de la Escuela de Estudios Superiores de la Policía, ostentar el grado de General de Policías y cumplir con los requisitos del Plan de Carrera.

Artículo 14°.- El Comandante General será designado por el señor Presidente de la República.

Artículo 15°.- El Sub Comandante General será designado por el Comandante General, con aprobación del señor Presidente de la República.

Artículo 16°.- El Sub Comandante General supervisará las labores institucionales haciendo que las disposiciones legales y las de la superioridad sean debidamente ejecutadas.

Artículo 17°.- El Inspector General de la Policía será nombrado por el Comandante General.

Artículo 18°.- El Inspector General tiene por función, velar por la eficiencia de los servicios policiales, a través de inspecciones, investigaciones, fiscalización e informe de las actividades de los diferentes organismos de la Policía Nacional.

Artículo 19°.- El Presidente del Tribunal Disciplinario Superior será designado por el Comandante General; sus funciones están determinadas en la presente Ley.

Artículo 20°.- Para desempeñar las funciones de Sub Comandante General, Inspector General y Presidente del Tribunal Disciplinario Superior, se necesitan los mismos requisitos exigidos para desempeñar el cargo de Comandante General.

Artículo 21°.- El Consejo de ex - Comandantes de la Policía Nacional, es el organismo de consulta del Comandante General, en las actividades de política institucional, económica, cultural y otras inherentes a la actividad a la actividad policial.

ORGANISMOS DE ASESORAMIENTO Y APOYO

Artículo 22°.- La Dirección Nacional de Personal, es el organismo encargado de la administración del personal, que tiene bajo su responsabilidad el manejo del Escalafón único, la regulación del movimiento del personal, el control y evaluación de antecedentes personales y profesionales.

Artículo 23°.- La Dirección Nacional de Inteligencia, tiene bajo su responsabilidad la obtención, evaluación y procesamiento de informaciones con objeto de adoptar medidas preventivas y de seguridad policial.

Artículo 24°.- La Dirección Nacional de Planeamiento y Operaciones elabora los planes referentes a la aplicación de la política general de la Institución de acuerdo a sus fines y objetivos, coordinando todas las actividades en función de policía integral.

Artículo 25°.- La Dirección Nacional de Administración es un organismo de apoyo; cumple funciones de administración financiera presupuestaria, adquisiciones, logística, mantenimiento de equipos y recursos con que cuenta la Policía Nacional.

Artículo 26°.- La Dirección Nacional de Servicios Técnicos Auxiliares es la encargada de proporcionar a las Unidades Operativas, asistencia técnica científica, y otros medios esenciales para el eficaz cumplimiento de las actividades de la Policía Nacional.

Artículo 27°.- La Dirección Nacional de Identificación Personal, está encargada de otorgar la Cédula de Identidad Personal, ejercer control sobre la migración, prestar asistencia técnica en su especialidad a todas las Unidades de la Policía Nacional, mantener el registro de antecedentes penales, policiales y registro domiciliario.

Artículo 28°.- La Dirección Nacional de Salud y Bienestar Social está encargada de planificar y ejecutar la política de salud y bienestar social del personal de la Policía Nacional y sus familiares.

Artículo 29°.- La Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza, planifica, organiza, dirige y controla la actividad educativa institucional y tiene bajo su dependencia a los diferentes Institutos de la Policía Nacional.
Su organización y funcionamiento están determinados por su estatuto orgánico y sus reglamentos.

Artículo 30°.- La Dirección Nacional de Control de Substancias Peligrosas es el organismo ejecutivo que planifica, organiza, dirige y controla a las reparticiones policiales responsables del cumplimiento de las funciones específicamente asignadas por las disposiciones legales pertinentes, coordinando funciones con otros organismos nacionales e internacionales.

Artículo 31°.- El Director Nacional de Control de Substancias Peligrosas, será designado por el Comandante General de la Policía Nacional con aprobación del Presidente de la República, siendo requisitos indispensables para este cargo ejecutivo: tener el grado de General o Coronel Diplomado en Estudios Superiores de Policía.

Artículo 32°.- Para el desempeño de las funciones de Directores de los organismos de Asesoramiento y Apoyo, se requiere: ser boliviano de nacimiento, egresado de la Academia Nacional de Policías, Coronel Diplomado de Estudios Superiores de Policía; y ser designado por el Comandante General.

Artículo 33°.- La reunión de los señores Directores Nacionales, presididos por el Sub Comandante General de la Policía Nacional, constituye el Estado Mayor General de la Policía Nacional.

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

Artículo 34°.- El Fondo Complementario de Seguridad Social, el Consejo Nacional de Vivienda Policial y el Centro Nacional de Producción son organismos descentralizados; se rigen por la presente ley, sus estatutos y reglamentos.

Capítulo III
Administración desconcentrada Comandos Departamentales de Policía

Artículo 35°.- Los Comandos Departamentales de Policía, son organismos que tienen bajo su responsabilidad la actividad policial departamental; estarán a cargo de un Jefe de Policía que ejercerá sus funciones y autoridad dentro del límite de cada departamento.

Artículo 36°.- El Comandante Departamental de Policía, será designado por el Comandante General, debiendo tener el grado de Coronel Diplomado de Estudios Superiores de Policía.

Artículo 37°.- El Sub Comandante Departamental de Policía, será designado por el Comandante General, a sugerencia del respectivo Comandante Departamental, debiendo cumplir con los requisitos exigidos para ser Comandante Departamental de Policía.

Artículo 38°.- El Sub Comandante Departamental de Policía, reemplazará al Comandante Departamental en caso de ausencia o impedimento de éste, con las mismas atribuciones que le confiere la ley.

Artículo 39°.- El Inspector Departamental de Policía, será designado por el Comandante Departamental, debiendo cumplir con los mismos requisitos exigidos para ser Sub Comandante Departamental de Policía. Tiene por funciones velar por la eficiencia de los servicios policiales a través de inspecciones, investigaciones, fiscalización e informes de las actividades de las diferentes reparticiones de su jurisdicción.

ORGANISMOS DEPARTAMENTALES DE ASESORAMIENTO Y APOYO

Artículo 40°.- Los organismos de Asesoramiento y Apoyo Técnico Auxiliar tienen la responsabilidad de la planificación, la administración de los recursos humanos, materiales y financieros, así como la obtención y procesamiento de informaciones y la prestación de servicios auxiliares en la jurisdicción del Comando Departamental.

ORGANISMOS OPERATIVOS

Artículo 41°.- Organismos Operativos o de Línea, son los servicios que en coordinación permanente se encargan de la ejecución y cumplimiento de las funciones policiales señaladas en el Capítulo III, artículo 7° de la presente ley, para el logro de los objetivos institucionales.

Artículo 42°.- Las Unidades de Orden y Seguridad son responsables del desempeño de las funciones fundamentales de prevención y auxilio, a través de los servicios de patrullaje, bomberos y seguridad física, seguridad penitenciaria, ferroviaria, turismo, minería, petrolera, forestal, vida silvestre y otros.

Artículo 43°.- Las Unidades de Criminalística son las encargadas de investigar delitos, identificar y aprehender a los autores, coautores y cómplices y remitirlos a disposición de las autoridades competentes.

Artículo 44°.- Las Unidades de Tránsito son las encargadas de regular, controlar y resolver los problemas de circulación de vehículos y peatones, prevenir e investigar accidentes de tránsito, mediante actividades técnicas especializadas y de servicio de patrullaje urbano y rural.

Artículo 45°.- La Unidad Aduanera de la Policía Nacional tiene como misión fundamental la de coadyuvar en la represión del contrabando y la defraudación de impuestos con la Dirección General de Aduanas, Administraciones distritales y resguardos aduaneros.

Artículo 46°.- Las Unidades de la Policía Femenina cumplen funciones auxiliares operativas y de carácter social, proporcionando apoyo a las Unidades de la Policía Nacional.

Artículo 47°.- Las Unidades de Policía Fronteriza, Minera, Provincial y Rural, son responsables del cumplimiento de la función integral de Policía en sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 48°.- Las Unidades de Control de Substancias Peligrosas son responsables de la prevención, control y represión de las actividades relacionadas con el tráfico ilegal de estupefacientes, así como el comercio ilegal de la hoja de coca, en las respectivas jurisdicciones.

Artículo 49°.- Los jefes de los organismos de Asesoramiento, Apoyo y Operativos, deberán tener el grado de Teniente Coronel o Mayor Diplomado en la Escuela Superior de Policía y serán designados por el Comandante Departamental correspondiente.

Artículo 50°.- Los Juzgados Policiales dependen de los respectivos Comandos Departamentales de Policía y tiene estas atribuciones específicas:

  1. Conocer, procesar y resolver, dentro de los límites de su jurisdicción y competencia, todas las faltas y contravenciones de Policía, y accidentes leyes de tránsito previstos en las leyes y reglamentos.
  2. Proceder a la calificación de vagos y malentretenidos conforme a ley e imponer las mediadas de seguridad administrativa pertinentes. Su organización y procedimiento están sujetos a Reglamentos especiales.

Artículo 51°.- Siendo atribuciones privativas de los juzgados Policiales conocer, procesar y resolver las faltas y contravenciones policiales y de tránsito; los demás organismos de la Policía Nacional no podrán interferir sus funciones, debiendo limitarse a remitir el caso a disposición del juzgado correspondiente y prestarle su cooperación.
En los lugares donde se existan juzgados de Policía, estas funciones serán cumplidas por el Comandante de la Unidad Policial.

Artículo 52°.- En las diferentes jurisdicciones departamentales, existirán Juzgados de Segunda Instancia, responsable de la correcta administración de justicia policial en grado de apelación.

Artículo 53°.- Los jueces de Policía serán designados por el Comandante General en base a ternas propuestas por los Comandante Departamentales de Policía, debiendo recaer los nombramientos en miembros de la Institución en la categoría en Jefes, abogados o egresados de las facultades de Derecho.

Título III
Personal

Capítulo I
Derechos

Artículo 54°.- Los derechos fundamentales del policía son los siguientes:

  1. No ser retirado de la Institución, salvo que se le compruebe la comisión de algún delito en proceso contradictorio conforme a ley.
    Las infracciones a las leyes y reglamentos institucionales, determinarán la organización de proceso disciplinario, y en su caso, la sanción correspondiente.
  2. Realizar estudios de especialización o perfeccionamiento policial en centros universitarios y otros institutos nacionales o extranjeros.
  3. Ser remunerado de acuerdo a su jerarquía, antigüedad, necesidades, capacidad y méritos, que le aseguren un nivel de vida digno para sí y su familia.
  4. Obtener promociones en el cargo y ascenso en el grado, de acuerdo a la presente ley y el respectivo reglamento.
  5. Ser dotado de los medios necesarios para el cumplimiento de sus específicas funciones.
  6. Recibir todos los beneficios acordados por la seguridad social y los que otorgue el Estado a los funcionarios públicos.
  7. Percibir, en caso de retiro voluntario o forzoso, la indemnización por el tiempo de servicios conforme a ley.
    Recibir subsidios por servicios de frontera, de alquiler y por condición de Diplomado en Estudios de post-Grado Policiales.
  8. Asegurar el fomento educacional a los hijos de los policías fallecidos.
    1. Beneficiarse con la repatriación de restos mortales.
  9. Recibir atención médica en el exterior, en los casos necesarios, previo informe de la Dirección Nacional de Salud y Bienestar Social.
  10. Percibir incremento de renta de vejez, en condiciones similares a los incrementos de haberes de los Policías en servicio activo.
    1. Recibir subsidios mientras se desarrollen actividades operativas, de acuerdo de Reglamento y de Transporte de acuerdo a Reglamento.
  11. Utilizar en caso de emergencia de cualquier medio de transporte disponible a fin de proteger y salvar la vida y los bienes de las personas.

Capítulo II
Obligaciones

Artículo 55°.- La Policía tiene las siguientes obligaciones fundamentales:

  1. Servir a la Patria, la sociedad y la Institución con lealtad, abnegación, disciplina y ética profesional.
  2. Observar los preceptos constitucionales, leyes y reglamentos de la Institución.
  3. Proteger y respetar los derechos humanos y la dignidad de las personas contra toda forma de prepotencia, abuso de autoridad, extorsión, etc.
  4. Saber y practicar que los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general.
  5. Cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico del país.
  6. Guardar reserva sobre investigaciones, informaciones y documentación policial que comprometan el curso de aquéllas, la seguridad del Estado o puedan causar daño moral a los involucrados, salvo orden expresa en contrario de autoridad competente.
  7. Proteger a la sociedad en caso de siniestros, calamidades, desastres y otros hechos naturales.

Capítulo III
Uso de las armas

Artículo 56°.- El empleo de armas por parte del Policía, debe ser motivado por la exigencia del cumplimiento de la ley luego de haberse agotado todos los medios disponibles y realizadas las persuaciones y prevenciones reglamentarias.

Artículo 57°.- Cuando existan víctimas fatales por efecto del uso de armas, se debe levantar el proceso correspondiente a fin de establecer las responsabilidades del caso.

Artículo 58°.- El uso indebido de las armas dará lugar al proceso administrativo pertinente, y al juicio penal a que diera lugar el caso.

Capítulo IV
Jerarquía

Artículo 59°.- La jerarquía de la Policía Nacional está determinada por el grado que tiene el funcionario y por el cargo que desempeña.

Artículo 60°.- La jerarquía proveniente del cargo o función que se desempeña es transitoria.

Artículo 61°.- La jerarquía que proviene del grado se adquiere por vida, no pudiendo privarse de ella sino mediante sentencia ejecutoriada de autoridad competente.

Artículo 62°.- La escala jerárquica en la Policía Nacional está determinada de la siguiente manera:

a. Generales- General
b. Jefes- Coronel
- Teniente Coronel
- Mayor
c. Oficiales- Capitán
- Teniente
- Sub Teniente
d. Aspirantes a Oficiales- Cadete
e. Sub Oficiales
- Sub Oficial Superior
- Sub Oficial Mayor
- Sub Oficial Primero
- Sub Oficial Segundo
f. Clases Y Policías- Sargento Primero
- Sargento Segundo
- Cabo
- Policía
g. Aspirantes a Policías Profesionales- Alumno

Capítulo V
Incorporaciones y retiros

Artículo 63°.- Para ser incorporado a la Institución como Policía Profesional, se requiere poseer título de egresado de la Academia Nacional de Policías o su equivalente, conforme a reglamento.

Artículo 64°.- La incorporación de otros funcionarios se efectuará de acuerdo a las previsiones del respectivo reglamento.

Artículo 65°.- El personal de la Policía Nacional pasará a situación de Servicio Pasivo de la Institución, por las siguientes causas:

  1. Por Haberse acogido al Seguro de Vejez
  2. Por incapacidad permanente calificada conforme al Código de Seguridad Social, debiendo en este caso tramitarse previamente el Seguro de Invalidez.

Artículo 66°.- El personal de la Policía Nacional podrá ser retirado de la Institución, por las siguientes causas:

  1. A solicitud escrita del interesado siempre que hubiese cumplido el tiempo reglamentario de servicio en la Institución.
  2. Por haber sido condenado a pena corporal, mediante sentencia judicial ejecutoriada.
  3. Por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones, previo proceso y resolución del Tribunal Disciplinario Superior.

Artículo 67°.- Cuando a juicio del Tribunal Disciplinario Superior mediante Resolución se determinará la existencia de suficientes indicios de culpabilidad por la comisión de un delito, el procesado será remitido a disposición de la autoridad competente.

Artículo 68°.- Las licencias indefinidas serán concedidas a solicitud del interesado, conforme a Reglamento.

Artículo 69°.- No podrá ser reincorporado a la Institución, ningún Policía retirado por haber sido condenado a pena corporal mediante sentencia judicial ejecutoriada o por resolución del Tribunal Disciplinario Superior por la comisión de faltas graves.

Capítulo VI
Disponibilidades

Artículo 70°.- Se establece tres situaciones de disponibilidades para el personal de la Policía Nacional: “A”, “B” y “C”.

Artículo 71°.- Serán destinados a la situación “A”, con haber íntegro y cómputo de antigüedad:

  1. Los que se encuentran en comisión especial del Supremo Gobierno.
  2. Los que se inhabiliten por causa de enfermedades o accidentes.
  3. Los que hayan sido enviados al exterior en misión de estudios.
  4. Los que sigan estudios de especialización policial, complementarios de la profesión, sujetos a horario continuo.
  5. Los que tramitan Renta de Vejez.
  6. Los que por mandato popular ejercen funciones en alguno de los Poderes del Estado, computándose en este caso sólo la antigüedad.

Artículo 72°.- El tiempo de duración en la situación de Disponibilidad “A”, será de dos años, mediante Resolución del Comando General para cada caso.

Artículo 73°.- Serán destinados a la situación de Disponibilidad “B” con goce de haber y sin cómputo de antigüedad para efectos de ascenso, quienes previo proceso y resolución del Tribunal Disciplinario Superior reciban sanción disciplinaria.

Artículo 74°.- El tiempo de permanencia en la situación de Disponibilidad “B” y las causales correspondientes están determinadas por el respectivo Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus sanciones.

Artículo 75°.- Será destinado a la situación de Disponibilidad “C” de Reserva Activa con haber íntegro y cómputo de antigüedad:

  1. El personal que haya cumplido 30 años de permanencia en la Institución computables a partir de su egreso de la Academia Nacional de Policías.
  2. Los Comandantes Generales de la Policía Nacional por haber cumplido la más alta función institucional.

Artículo 76°.- El tiempo de permanencia en la situación de Disponibilidad “C” será hasta llegar a la edad requerida para el trámite de la Renta de Vejez, cumplido este requisito el personal será destinado a la situación de Disponibilidad “A” de conformidad a los artículos 71°, inciso 5° y 130°, respectivamente, de la presente ley.

Artículo 77°.- En atención a que el destino a la letra “C” es hasta llegar a la edad requerida por el Código de Seguridad Social, para acogerse al seguro de vejez, el personal destinado a esta situación queda facultado para dedicarse a otras actividades públicas o privadas extra institucionales.

Capítulo VII
Licencias y vacaciones

Artículo 78°.- El personal de la Policía Nacional tendrá derecho a licencias y vacaciones conforme a ley y reglamento correspondiente.

Capítulo VIII
Ascenso y destinos

Artículo 79°.- El personal de la Policía Nacional tiene derecho al ascenso mediante la Orden General, luego de cumplir con todos los requisitos previstos por las leyes y reglamentos.

Artículo 80°.- Los ascensos a Generales, serán otorgados por el Honorable Senado Nacional, a propuesta del Presidente de la República.

Artículo 81°.- Para ascender al grado de General son necesarios los siguientes requisitos:

  1. Ser boliviano de nacimiento.
  2. Ser egresado de la Academia Nacional de Policías.
  3. Ser Diplomado de Estudios Superiores de Policía.
  4. Haber desempeñado cargos de dirección por un tiempo no menor a dos años en los mandos superiores de la Institución.
  5. Tener excelentes fojas de concepto.
  6. Tener antigüedad de por lo menos 4 años en el grado de Coronel.

Artículo 82°.- Para ascender al grado de Coronel, son necesarios los siguientes requisitos:

  1. Ser boliviano de nacimiento
  2. Ser egresado de la Academia Nacional de Policías.
  3. Ser Diplomado de Estudios Superiores de Policía.
  4. Tener buenas fojas de concepto.
  5. Tener 4 años de antigüedad como Teniente Coronel.

Artículo 83°.- Para ascender a los grados de Teniente Coronel y Mayor, además de cumplir con los requisitos exigidos por el Reglamento del Personal, es necesario haber vencido los cursos de administración y aplicación, respectivamente.

Artículo 84°.- Los ascensos en las categorías de Jefes, Oficiales, Sub Oficiales, Clases y Policías, serán conferidos mediante orden general, por el Comando General de la Policía Nacional, previa conformidad del Ministerio del Interior, Migración y Justicia y aprobación del Presidente de la República.

Artículo 85°.- Los ascensos del personal administrativo y contratados con título universitario, serán otorgados de acuerdo a reglamento.

Artículo 86°.- El personal de la Policía Nacional que obtenga título profesional universitario a nivel superior, en provisión nacional, tendrán derecho a acumular por una solo vez, dos años de antigüedad en su grado, a los efectos de ascenso.

Artículo 87°.- Los funcionarios que hayan prestado servicios extraordinarios a la Nación, o aporten intelectualmente en el aspecto técnico-científico policial, gozarán de los beneficios en el artículo precedente; la calificación de dichos servicios y aportes está sujeto a reglamentación.

Artículo 88°.- Los ascensos del personal de la Policía Nacional en todos los grados y categorías, se otorgarán de acuerdo a reglamento del personal, estableciéndose como requisito indispensable una antigüedad mínima de cuatro años en cada grado.

Artículo 89°.- Los destinos del personal de la Policía Nacional se dispondrán de acuerdo a las necesidades del servicio y conforme a lo establecido en la presente ley y reglamentos.

Artículo 90°.- Las autoridades del Gobierno y las del mando policial deben cuidar que los destinos del personal sean compatibles con su jerarquía y especialidad, en razón a que la estructura orgánica y el mando son verticales.

Artículo 91°.- El personal de la Policía Nacional no podrá ser empleado en actividades distintas a sus funciones ni en asuntos ajenos a la naturaleza de su misión o servicio que afecten el decoro de la Institución.

Artículo 92°.- Los destinos del personal de la Policía Nacional de un departamento a otro, dentro del territorio nacional, se deberán disponer cada dos años dentro de cada jurisdicción departamental o de acuerdo a las necesidades de servicio.

Artículo 93°.- Al personal cuyo cambio de destino signifique movilización, se le proporcionará los pasajes y viáticos conforme a ley siendo extensivo este derecho a sus familiares.

Capítulo IX
Régimen educativo

Artículo 94°.- La Academia Nacional de Policías es el único organismo de profesionalización, bajo cuya dependencia funcionarán los cursos de formación de Oficiales y los cursos básicos para el nivel de policías.

Artículo 95°.- Los títulos en provisión nacional a egresados de la Academia Nacional de Policías, serán otorgados por el Presidente de la República.

Artículo 96°.- Los diplomas y certificados a los señores Jefes, Oficiales, Suboficiales y Clases egresados de los diferentes institutos de post grado, serán otorgados por el instituto correspondiente, con aprobación del Comandante General de la Policía Nacional y conformidad del señor Ministro del Interior, Migración y Justicia, de acuerdo a reglamento.

Artículo 97°.- Los títulos profesionales otorgados a becarios de la Policía Nacional en institutos similares de formación profesional del exterior, serán revalidados conforme a reglamento.

Artículo 98°.- Los diplomas o certificados obtenidos en institutos del exterior por los señores Jefes, Oficiales, Sub Oficiales y Clases, serán homologados de acuerdo a lo establecido por ele reglamento.

Artículo 99°.- Los Diplomas “Honoris Causa”, serán otorgados a personalidades nacionales o extranjeras que hayan prestado eminentes servicios a la Institución, por la Dirección de la Escuela Superior, previa aprobación del Comando General de la Policía Nacional.

Capítulo X
Condecoraciones

Artículo 100°.- La condecoración consistirá en tres grados: Al Mérito, a la Constancia y al Valor, las que serán otorgadas por el Comando General de acuerdo a reglamento.

Capítulo XI
Tribunales disciplinarios

Artículo 102°.- Los Tribunales Disciplinarios son los organismos encargados de procesar, juzgar al personal por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las facultades disciplinarias atribuidas a los Jefes y Oficiales, de conformidad al Reglamento de Faltas Disciplinarias y Sanciones de la Policía Nacional.

Artículo 103°.- El Tribunal Disciplinario Superior como organismo máximo de carácter disciplinario, funcionará en la ciudad de La Paz. Su organización y atribuciones están determinadas por el respectivo reglamento.

Artículo 104°.- En cada Comando Departamental de Policía, funcionará un Tribunal Disciplinario, con la organización y atribuciones establecidas por el Reglamento.

Artículo 105°.- Los Tribunales Disciplinarios son independientes en el ejercicio de sus funciones, debiendo someter sus fallos de conformidad a las leyes y reglamentos. Su funcionamiento será de carácter permanente.

Artículo 106°.- Los miembros de los Tribunales Disciplinarios serán nombrados por el Comandante General.

Título IV
Relaciones Internacionales

Capítulo
Agregadurías Policiales

Artículo 107°.- Se designarán agregados policiales en misiones diplomáticas en el marco del principio internacional de reciprocidad y de acuerdo a las necesidades del país.

Capítulo I
Asistencia a eventos internacionales

Artículo 108°.- El Comando General de la Policía Nacional, con la finalidad de que la Institución esté actualizada con los adelantos científico-técnicos en la lucha contra la actividad delictiva, enviará representantes a los congresos y conferencias, en cumplimiento de acuerdos o convenios internacionales suscritos con el país.

Artículo 109°.- El personal designado para representar a la Policía Nacional en congresos o conferencias internacionales será objeto de selección especial de acuerdo a reglamento.

Capítulo II
Misiones de estudio

Artículo 110°.- El Comando General de la Policía Nacional, enviará misiones de estudios al exterior con el objeto de conseguir una mayor tecnificación de los diferentes servicios.

Artículo 111°.- De igual manera se propiciará la visita al país, de policías extranjeros con la finalidad de mejorar constantemente la actividad institucional, para lo que el Supremo Gobierno deberá prestar la facilidades pertinentes.

Título V
Regímenes especiales

Capítulo I
Régimen Económico

Artículo 112°.- Para el cumplimiento de sus fines, la Policía Nacional cuenta con los siguientes recursos financieros:

  1. Asignación presupuestaria del Tesoro General de la Nación.
  2. Ingresos propios
  3. Ingresos destinados
  4. Donaciones.

Artículo 113°.- El presupuesto por programas que comprende gastos corrientes de operación, remuneraciones, becas, pasajes, viáticos, compra de bienes y servicios así como los gastos de inversión, muebles, inmuebles, equipos, maquinaria y otros, será elaborado por el Comando General de la Policía Nacional, y presentado por intermedio del Ministerio del Interior al Ministerio de Finanzas, conforme a lo dispuesto por la Ley Financial.

Artículo 114°.- Se establece la escala de categoría por el tiempo de servicios que regirá para efectos del pago sobre el salario mínimo, determinados por la Dirección Administrativa de la Policía Nacional de acuerdo a reglamentación.

Años de ServicioCategoríaPorcentaje
De 4 a 8 años7ma. Categoría35%
De 8 a 12 años6ta. Categoría45%
De 12 a 16 años5ta. Categoría55%
De 16 a 20 años4ta. Categoría65%
De 20 a 24 años3ra. Categoría75%
De 24 a 28 años2da. Categoría85%
De 28 adelante1ra. Categoría100%

Artículo 115°.- Los recursos financieros destinados a la Policía Nacional en el Presupuesto General de la Nación, no podrán ser transferidos a ningún otro servicio debiendo manejarse directamente por la Dirección nacional Administrativa de la Policía Nacional, en el marco de la fiscalización de la Contraloría General de la República.

Artículo 116°.- Los recursos financieros presupuestados, con excepción de la partida 100 “SERVICIOS PERSONLES”, serán desembolsados trimestralmente a la Dirección Administrativa de la Policía Nacional.

Artículo 117°.- Los ingresos destinados a la Policía Nacional, provienen de las siguientes fuentes, cuya recaudación estará controlada mediante papeles valorados emitidos por el Tesoro General de la Nación:

  1. Multas policiarias en general
  2. Matrícula y registros policiarios en general
  3. Registros de vehículos en general.
  4. Recaudaciones efectuadas por los servicios prestados en los laboratorios criminalísticos de la Institución.
  5. Timbres policiales.
  6. Costo de extensión de la Cédula de Identidad.
  7. Los valores por obtener licencia de conducción de vehículos incluyendo los utilizados en la extensión de certificados médicos.
  8. Autorizaciones temporales para conducción de vehículos.
    1. Análisis de laboratorios policiales.
  9. Especies o dineros secuestrados en casas de juegos, rifas fraudulentas o clandestinas, salvando en este último caso el derecho de terceros afectados y con conocimiento de la Contraloría.
  10. Especies o dineros depositados o recuperados por la Policía que no sean reclamados dentro del término de un año. Previa la publicación correspondiente y al conocimiento de la Contraloría.
    1. Contribuciones de la comunidad para fines determinados.
  11. Explotación de centros de producción policiales.
  12. Donaciones o legados.

Artículo 118°.- De los ingresos enumerados en el artículo anterior, el 85% de su rendimiento será depositado diariamente en cuenta especial del Tesoro General de la Nación para ser utilizados de acuerdo a presupuesto interno elaborado por el Comando General de la Policía Nacional, en las siguientes proporciones:
58% Fondo Complementario
30% Edificaciones policiales y mantenimiento de equipos y vehículos.
12% Consejo de Vivienda Policial.
El 15% de los ingresos generados por la aplicación del artículo anterior, deberá ser transferidos a una cuenta especial a ser determinada por el Ministerio del Interior.

Artículo 119°.- Son ingresos destinados a la Policía Boliviana Nacional, los establecidos por disposiciones legales.

Capítulo II
Régimen de bienestar y seguridad social

Artículo 120°.- El personal de la Policía Nacional se encuentra comprendido en el campo de aplicación de la Seguridad Social Integral prevista por las leyes y reglamentos pertinentes.

Artículo 121°.- El otorgamiento de los derechos, prestaciones y el cumplimiento de las obligaciones colaterales de afiliación y cotizaciones, se hallan regidos por el Código de Seguridad Social, el Estatuto Orgánico del Fondo Complementario de Seguridad Social de la Policía Nacional y los reglamentos de Seguros Mutuales.

Artículo 122°.- Las prestaciones de los regímenes de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y las que corresponden a la morbilidad común, se otorgarán por la Caja Nacional de Seguridad Social.

Artículo 123°.- Asimismo serán otorgadas prestaciones médicas y hospitalarias complementarias a cargo de los servicios asistenciales propios de la Policía Nacional, dependientes de la Dirección Nacional de Salud y Bienestar Social del Comando General. Para este efecto la Caja Nacional de Seguridad Social, proveerá a los servicios médicos y hospitalarios de la Dirección Nacional de Salud y Bienestar Social del instrumental médico y odontológico y los medicamentos requeridos para una eficiente atención, con cargo a las aportaciones del personal de la Policía Nacional.

Artículo 124°.- Todo el personal de la Policía Nacional se encuentra incorporado al régimen complementario del Seguro Facultativo de maternidad, vejez, invalidez y muerte, de acuerdo a lo prescrito por el Código de Seguridad Social y su correspondiente reglamento.

Artículo 125°.- La determinación de las primas de cotización y las fuentes de los recursos de financiamiento, así como la fijación de la cuantía de las prestaciones complementarias de vejez, rentas de derechohabiente y demás modalidades del Seguro Complementario se hallan prescritas en el Estatuto Orgánico del Fondo Complementario de Seguridad Social de la Policía Nacional y sus reglamentos.

Artículo 126°.- Las rentas que el personal de la Policía Nacional debe percibir por seguro de vejez de ninguna manera deberán ser inferiores al haber que perciben los del servicio activo, a tal objeto el Fondo Complementario de Seguridad Social de la Policía Nacional efectuará los ajustes necesarios en su respectivo presupuesto.

Artículo 127°.- La gestión administrativa del Fondo Complementario de la Policía Nacional estará a cargo de un Consejo Directivo elegido por los miembros activos y pasivos de la Institución, con funcionamiento autónomo en lo administrativo, financiero, económico, técnico y contable, y con personalidad jurídica propia.

Artículo 128°.- El personal de la Policía Nacional se encuentra incorporado al régimen del Fondo de Retiro Policial a cargo del Fondo Complementario de la Policía Nacional cuyas primas de cotizaciones, fuentes de financiamiento y la cuantía de las indemnizaciones, en caso de retiro voluntario o forzoso, se determinará en su respectivo reglamento.

Artículo 129°.- Todo el personal del servicio activo de la Policía Nacional se halla comprendido en el seguro de vida policial, a cargo del Fondo Complementario de la Policía Nacional, cuyas primas de cotizaciones son aportadas por el Supremo Gobierno, a través del Tesoro General de la Nación y conforme al correspondiente presupuesto por programas, la cuantía de los capitales a pagarse a los beneficiarios en caso de muerte del asegurado, será determinada por el respectivo reglamento.

Artículo 130°.- El régimen de vivienda de la Policía Nacional, estará a cargo del Consejo de Vivienda Policial, Institución descentralizada de derecho público, con personalidad jurídica propia y autonomía de gestión, encargada de planificar, promocionar y adjudicar viviendas de interés social para los miembros de la Policía Nacional.

Artículo 131°.- Los organismos de mutualidad y bienestar social creados o por crearse con fines de solidaridad económica, social y profesional, así como para otorgar beneficios no cubiertos por el Código de Seguridad Social a favor de los miembros de la Policía Nacional, gozarán de autonomía administrativa y financiera, debiendo sujetarse a sus correspondientes estatutos.

Artículo 132°.- El personal de la Policía Nacional al cumplir la edad de 55 años los varones y 50 años las mujeres, será pasado a la situación de Disponibilidad “A”, para el trámite de Seguro de Vejez correspondiente.

Artículo 133°.- Para el goce de la renta de vejez, el personal que tenga 30 años de servicio efectivo calificado en la Institución y haya cumplido con los requisitos fundamentales para el ascenso, percibirá la remuneración correspondiente a la jerarquía inmediata superior, con todos los derechos reconocidos a dicha jerarquía.

Título VI

Capítulo Único
Disposiciones finales

Artículo 134°.- De acuerdo a las específicas funciones de la Policía Nacional, el Estado proveerá de locales, laboratorios, vehículos, medios de comunicación, armamento adecuado y equipo policial, cuya adquisición, uso y conservación estará sujeto a leyes y reglamentos especiales.

Artículo 135°.- No se crearán ni funcionarán en el país, entidades de carácter oficial, que cumplan funciones públicas paralelas o similares a las que corresponden a la Policía Nacional.

Artículo 136°.- Las organizaciones privadas, destinadas a la investigación y seguridad particular, sólo podrán constituirse y funcionar previa autorización del Comando General de la Policía Nacional ratificada mediante resolución del Ministerio del Interior. Desempeñarán sus labores bajo el control de la respectiva Policía Departamental.

Artículo 137°.- Los egresados de la Academia Nacional de Policías en sus ramas de formación profesional para Oficiales, Clases y Policías, tienen derecho a recabar el carnet y libreta respectivos, para acreditar su situación militar, de acuerdo a reglamento.

Artículo transitorio 1°.- El personal de la Policía Nacional en actual servicio, será incorporado al escalafón único, tomando en cuenta su condición profesional, grado, jerarquía y especialidad que tenía antes de la aprobación de la presente ley, y de conformidad con el reglamento del personal.

Artículo transitorio 2°.- Entre tanto se promulgue la nueva ley de control de Substancias Peligrosas y por tratarse de una función estrictamente policial, el actual Comité de lucha contra el Narcotráfico pasa a depender, con toda su estructura, del Comando General de la Policía Nacional.

Artículo derogatorio Único.- Quedan abrogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La paz, 21 de marzo de 1985.
H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Mario Rolón Anaya, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Guillermo Richter Ascimani, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años.
HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Orgánica de la Policía Nacional, 8 de abril de 1985
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLey Orgánica de la policía nacional, Apruébase
KeywordsLey, abril/1985
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=734
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Mario Rolón Anaya, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Guillermo Richter Ascimani, Diputado Secretario. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

Referencias a esta norma

[BO-DP-24199] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 24199, 22 de diciembre de 1995
Se ratifica como Comandante General de la Policía Nacional al General WILLY ARRIAZA MONJE, quien continuará en el ejercicio de sus funciones.
[BO-DS-24306] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24306, 4 de junio de 1996
Aprobar la escala de remuneraciones para la Policía Nacional.
[BO-DS-26364] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26364, 24 de octubre de 2001
Jerarquía en los grados de General de la Policía Nacional.
[BO-DS-26463] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26463, 22 de diciembre de 2001
Modificar el Decreto Supremo N° 26364 de 24 /10/ 2001, que establece la jerarquía en los grados de General de la Policía Nacional.
[BO-DS-26492] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26492, 31 de enero de 2002
Se aprueban los Convenios Interinstitucionales entre la la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia y la Policía Nacional (Certificados de Salud y Hojas de Circulación).
[BO-DS-26859] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26859, 3 de diciembre de 2002
Modificar la jerarquía en los Grados de los Generales de la Policía Nacional.
[BO-DP-26857] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26857, 3 de diciembre de 2002
Se designa Comandante General de la Policía Nacional, al señor Gral. Edgar Pardo Montalvo.
[BO-DS-26970] Bolivia: Reglamento de Beneficios Colaterales de la Policía Nacional, DS Nº 26970, 24 de marzo de 2003
Se aprueba el “Reglamento de Beneficios Colaterales de la Policía Nacional”.
[BO-DS-27578] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27578, 21 de junio de 2004
Implementar los medios necesarios para fortalecer la lucha contra el contrabando en las localidades fronterizas del territorio nacional.
[BO-DP-27726] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 27726, 14 de septiembre de 2004
Se designa Comandante General de la Policía Nacional Interino, al ciudadano Cnl. DAEN. David Aramayo Araoz, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de Ley.
[BO-DS-27978] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27978, 14 de enero de 2005
Se autoriza que el Ministerio de Gobierno, de llevar adelante el proceso de contratación de los servicios de emisión de cedulas de identidad, licencias de conducir y pasaportes.
[BO-DS-28458] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28458, 24 de noviembre de 2005
Se abroga el Decreto Supremo Nº 25168 de 11 /09/ 1998 y el Decreto Supremo Nº 26492 de 31 /01/ 2002 (Convenio Confederación Sindical de Choferes de Bolivia y la Policía Nacional).
[BO-DS-28481] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28481, 2 de diciembre de 2005
Reemplazar el formato de la Cédula de Identidad Personal actual.
[BO-DS-28572] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28572, 22 de diciembre de 2005
Se abroga el Decreto Supremo Nº 27978 de 14 /01/ 2005 (Cédulas de Identidad, Licencias de Conducir y Pasaportes).
[BO-DS-28987] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28987, 29 de diciembre de 2006
Se designa Comandante General de la Policía Nacional, al ciudadano Gral. Miguel Humberto Vásquez Viscarra.
[BO-DS-29093] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29093, 4 de abril de 2007
Modifica y complementa el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 28481 de 2 de diciembre de 2005 y los Artículos 5 y 6 del Decreto Supremo N° 22766 de 2 de abril de 1999, reemplazando el formato de la Cédula de Identidad Personal actual.
[BO-DS-29294] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29294, 3 de octubre de 2007
Deroga el Artículo Único del Decreto Supremo Nº 29093 de 4 de abril de 2007, modificándose y complementándose el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28481 de 2 de diciembre de 2005 y los Artículos 5 y 6 del Decreto Supremo Nº 22766 de 2 de abril de 1999, estableciéndose las especificaciones técnicas del formato de la Cédula de Identidad Personal.
[BO-DS-29313] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29313, 17 de octubre de 2007
La Policía Nacional a través de su Dirección Nacional de Fiscalización y Recaudaciones, proporcionará de inmediato 108.000 (ciento ocho mil) unidades de valoradas de cédulas de identidad a la Dirección Nacional de Identificación Personal para continuar la ejecución del Programa de Cedulación Gratuita para todos los Bolivianos “Existo yo, existe Bolivia”, debiendo distribuirse las mismas por departamentos a las respectivas brigadas de Cedulación; asimismo efectuará entregas sucesivas a requerimiento del Programa, hasta lograr el cumplimiento del objetivo perseguido por el Decreto Supremo Nº 28626 de 6 de marzo de 2006.
[BO-DP-29431] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29431, 25 de enero de 2008
Designa COMANDANTE GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, al ciudadano Gral. MIGUEL HUMBERTO VÁSQUEZ VISCARRA, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de ley.
[BO-DS-29513] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29513, 9 de abril de 2008
Autoriza a la Secretaría Ejecutiva PL - 480, la importación de tela a nombre del Ministerio de Defensa Nacional y del Ministerio de Gobierno, destinada a la confección de uniformes para las Fuerzas Armadas de la Nación y la Policía Nacional, de acuerdo a las especificaciones técnicas, fechas de entrega y requisitos establecidos por estos Ministerios.
[BO-DS-29585] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29585, 29 de mayo de 2008
Designa COMANDANTE GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, al ciudadano GRAL. MIGUEL ALFONSO GEMIO URRUTIA, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de Ley.
[BO-DS-29682] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29682, 20 de agosto de 2008
Norma el uso de recursos de donación destinados a la Policía Nacional, para proyectos de modernización, equipamiento y mejoramiento de la infraestructura de la Policía Nacional, priorizando las condiciones de funcionamiento y operabilidad en sus unidades y organismos operativos existentes en cada departamento, incluyendo a la Academia Nacional de Policías, en el marco de la política de Preservación del Orden Público, la Defensa de la Sociedad y la Garantía del Cumplimiento de las Leyes.
[BO-DS-29682A] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29682A, 20 de agosto de 2008
Designa MINISTRO INTERINO DE LA PRESIDENCIA, al ciudadano Walker San Miguel Rodríguez, Ministro de Defensa Nacional, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-N1238] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 1238, 21 de mayo de 2012
Designa al Cnl. VICTOR SANTOS MALDONADO HINOJOSA, COMANDANTE GENERAL INTERINO DE LA POLICÍA BOLIVIANA, quien tomará posesión del cargo previo cumplimiento de los requisitos legales.
[BO-DS-N1285] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1285, 4 de julio de 2012
Establece el incremento salarial extraordinario al haber básico por un monto de Bs100.- (CIEN 00/100 BOLIVIANOS); y la dotación de víveres a favor de la Policía Boliviana.
[BO-DS-N1366] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1366, 3 de octubre de 2012
Regula el Sistema de Monitoreo Vehicular para Buses de Transporte Automotor Público Interdepartamental, con el propósito de contribuir a la seguridad ciudadana y vial en las carreteras del Estado Plurinacional de Bolivia.
[BO-DP-N1726] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 1726, 18 de septiembre de 2013
Designación de Comandante General de la Policía Boliviana.
[BO-DS-N2636] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2636, 16 de diciembre de 2015
16 DE DICIEMBRE DE 2015.- Establece las condiciones mínimas de prevención para la protección y seguridad en eventos musicales de carácter eventual, que se realicen en espacios al aire libre o establecimientos cerrados, con la finalidad de proteger la vida, integridad física y psicológica de las y los asistentes.
[BO-DS-N3784] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3784, 24 de enero de 2019
24 DE ENERO DE 2019.- Designa al Gral. Cmdte. RÓMULO LUIS DELGADO RIVAS, como COMANDANTE GENERAL DE LA POLICÍA BOLIVIANA, quien tomará posesión del cargo en el día conforme a disposiciones legales en vigencia.
[BO-DS-N4832] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4832, 30 de noviembre de 2022
Con la finalidad de autorizar al Ministerio de Gobierno y al Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, la contratación directa o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes, obras y servicios especializados, pudiendo adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas, se modifican los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002.

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