Artículo 1°.- La Policía Nacional es una institución fundamental del Estado que cumple funciones de carácter público, esencialmente preventivas y de auxilio, fundada en los valores sociales de seguridad, paz, justicia y preservación del ordenamiento jurídico que en forma regular y contínua, asegura el normal desenvolvimiento de todas las actividades de la sociedad.
Artículo 2°.- La Policía Nacional tiene a su cargo la totalidad de la actividad policial; centralizada bajo un solo mando y escalafón único los organismos policiales mencionados en el artículo 215 de la Constitución Política del Estado, con la finalidad de cumplir las funciones específicas que le asignen las leyes y reglamentos.
Artículo 3°.- La Policía Nacional es una institución cuyo desenvolvimiento se rige por la Constitución Política del Estado, la presente ley y sus reglamentos; no delibera ni realiza acción política partidista. Sin embargo, sus miembros pueden ejercer sus derechos de ciudadanía, de acuerdo a disposiciones legales.
Artículo 4°.- La Policía Nacional depende del Presidente de la República, quien ejerce autoridad por intermedio del Ministro del Interior, Migración y Justicia.
Artículo 5°.- En caso de conflicto armado internacional, la Policía Nacional, sin dejar de ejercer sus específicas funciones, pasará a depender del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación por el tiempo que dure el conflicto.
Artículo 6°.- La Policía Nacional tiene por misión fundamental, conservar el orden público, la defensa de la sociedad y la garantía del cumplimiento de las leyes, con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad.
Artículo 7°.- Son atribuciones de la Policía Nacional las siguientes:
Artículo 8°.- La Policía Nacional es una institución técnico-científica, organizada según los principios de administración, integración de funciones, jerarquía y atribuciones propias para esta clase de actividades.
Artículo 9°.- Para el cumplimiento de sus funciones la Policía Nacional está organizada de la siguiente manera:
Organismos de Direccion y Control | 1. Comando General |
1. Sub Comando General | |
2. Inspectoría General | |
Organismo Disciplinario | 3. Tribunal Disciplinario Superior |
Organismo de Asesoramiento y Apoyo | 4. Direccion Nacional de Personal |
5. Direccion Nacional de Inteligencia | |
6. Direccion Nacional de Planeamiento y Operaciones | |
7. Direccion Nacional Administrativa | |
8. Direccion Nacional de Servicios Tecnicos Auxiliares | |
9. Direccion Nacional de Identificacion Personal | |
10. Direccion Nacional de Salud y Bienestar Social | |
11. Direccion Nacional de Instrucción y Enseñanza | |
12. Direccion Nacional de Control de Substancias Peligrosas | |
13. Direccion de la Oficina Central Nacional de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) | |
Organismos Descentralizados | 14. Fondo Complementario de Seguridad Social |
15. Consejo Nacional de Vivienda Policial | |
16. Centro Nacional de Producción | |
17. Comando Departamental de Policía |
Organismos de Direccion y Control | 1. Sub Comando Departamental de Policía |
2. Inspectoría Departamental | |
Organismo Disciplinario | 3. Tribunal Disciplinario Departamental |
Organismos de Asesoramiento y Apoyo | 4. Departamento de Personal |
5. Departamento de Inteligencia | |
6. Departamento de Planeamiento y Operaciones | |
7. Departamento de Administración | |
8. Departamento de Servicios Técnicos y Auxiliares | |
9. Departamento de Identificación Personal | |
10. Departamento de Salud y Bienestar social | |
Organismos Operativos | |
11. Unidades de Orden y Seguridad | |
12. Unidades de Tránsito | |
13. Unidades de Criminalística y Policía Judicial | |
14. Unidades de Policía Aduanera | |
15. Juzgados Policiales | |
16. Policía Femenina | |
17. Unidades de Policía Provincial y Fronteriza | |
18. Unidades de Control y Substancias Peligrosas |
Artículo 10°.- El Comando General creará o suprimirá las Unidades de los organismos operativos de la Administración desconcentrada, de acuerdo a las necesidades del servicio.
Artículo 11°.- El Comando General de la Policía Nacional es el órgano máximo de dirección, administración y decisión; se ejerce a través del Comandante General y Sub Comandante General.
Artículo 12°.- El Comandante General es la máxima autoridad de la institución; ejerce funciones directivas y de mando en todo el territorio nacional
Artículo 13°.- Para desempeñar las funciones de Comandante General son requisitos indispensables; ser boliviano de nacimiento, haber egresado de la Academia Nacional de Policías, Diplomado de la Escuela de Estudios Superiores de la Policía, ostentar el grado de General de Policías y cumplir con los requisitos del Plan de Carrera.
Artículo 14°.- El Comandante General será designado por el señor Presidente de la República.
Artículo 15°.- El Sub Comandante General será designado por el Comandante General, con aprobación del señor Presidente de la República.
Artículo 16°.- El Sub Comandante General supervisará las labores institucionales haciendo que las disposiciones legales y las de la superioridad sean debidamente ejecutadas.
Artículo 17°.- El Inspector General de la Policía será nombrado por el Comandante General.
Artículo 18°.- El Inspector General tiene por función, velar por la eficiencia de los servicios policiales, a través de inspecciones, investigaciones, fiscalización e informe de las actividades de los diferentes organismos de la Policía Nacional.
Artículo 19°.- El Presidente del Tribunal Disciplinario Superior será designado por el Comandante General; sus funciones están determinadas en la presente Ley.
Artículo 20°.- Para desempeñar las funciones de Sub Comandante General, Inspector General y Presidente del Tribunal Disciplinario Superior, se necesitan los mismos requisitos exigidos para desempeñar el cargo de Comandante General.
Artículo 21°.- El Consejo de ex - Comandantes de la Policía Nacional, es el organismo de consulta del Comandante General, en las actividades de política institucional, económica, cultural y otras inherentes a la actividad a la actividad policial.
Artículo 22°.- La Dirección Nacional de Personal, es el organismo encargado de la administración del personal, que tiene bajo su responsabilidad el manejo del Escalafón único, la regulación del movimiento del personal, el control y evaluación de antecedentes personales y profesionales.
Artículo 23°.- La Dirección Nacional de Inteligencia, tiene bajo su responsabilidad la obtención, evaluación y procesamiento de informaciones con objeto de adoptar medidas preventivas y de seguridad policial.
Artículo 24°.- La Dirección Nacional de Planeamiento y Operaciones elabora los planes referentes a la aplicación de la política general de la Institución de acuerdo a sus fines y objetivos, coordinando todas las actividades en función de policía integral.
Artículo 25°.- La Dirección Nacional de Administración es un organismo de apoyo; cumple funciones de administración financiera presupuestaria, adquisiciones, logística, mantenimiento de equipos y recursos con que cuenta la Policía Nacional.
Artículo 26°.- La Dirección Nacional de Servicios Técnicos Auxiliares es la encargada de proporcionar a las Unidades Operativas, asistencia técnica científica, y otros medios esenciales para el eficaz cumplimiento de las actividades de la Policía Nacional.
Artículo 27°.- La Dirección Nacional de Identificación Personal, está encargada de otorgar la Cédula de Identidad Personal, ejercer control sobre la migración, prestar asistencia técnica en su especialidad a todas las Unidades de la Policía Nacional, mantener el registro de antecedentes penales, policiales y registro domiciliario.
Artículo 28°.- La Dirección Nacional de Salud y Bienestar Social está encargada de planificar y ejecutar la política de salud y bienestar social del personal de la Policía Nacional y sus familiares.
Artículo 29°.- La Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza, planifica, organiza, dirige y controla la actividad educativa institucional y tiene bajo su dependencia a los diferentes Institutos de la Policía Nacional.
Su organización y funcionamiento están determinados por su estatuto orgánico y sus reglamentos.
Artículo 30°.- La Dirección Nacional de Control de Substancias Peligrosas es el organismo ejecutivo que planifica, organiza, dirige y controla a las reparticiones policiales responsables del cumplimiento de las funciones específicamente asignadas por las disposiciones legales pertinentes, coordinando funciones con otros organismos nacionales e internacionales.
Artículo 31°.- El Director Nacional de Control de Substancias Peligrosas, será designado por el Comandante General de la Policía Nacional con aprobación del Presidente de la República, siendo requisitos indispensables para este cargo ejecutivo: tener el grado de General o Coronel Diplomado en Estudios Superiores de Policía.
Artículo 32°.- Para el desempeño de las funciones de Directores de los organismos de Asesoramiento y Apoyo, se requiere: ser boliviano de nacimiento, egresado de la Academia Nacional de Policías, Coronel Diplomado de Estudios Superiores de Policía; y ser designado por el Comandante General.
Artículo 33°.- La reunión de los señores Directores Nacionales, presididos por el Sub Comandante General de la Policía Nacional, constituye el Estado Mayor General de la Policía Nacional.
Artículo 34°.- El Fondo Complementario de Seguridad Social, el Consejo Nacional de Vivienda Policial y el Centro Nacional de Producción son organismos descentralizados; se rigen por la presente ley, sus estatutos y reglamentos.
Artículo 35°.- Los Comandos Departamentales de Policía, son organismos que tienen bajo su responsabilidad la actividad policial departamental; estarán a cargo de un Jefe de Policía que ejercerá sus funciones y autoridad dentro del límite de cada departamento.
Artículo 36°.- El Comandante Departamental de Policía, será designado por el Comandante General, debiendo tener el grado de Coronel Diplomado de Estudios Superiores de Policía.
Artículo 37°.- El Sub Comandante Departamental de Policía, será designado por el Comandante General, a sugerencia del respectivo Comandante Departamental, debiendo cumplir con los requisitos exigidos para ser Comandante Departamental de Policía.
Artículo 38°.- El Sub Comandante Departamental de Policía, reemplazará al Comandante Departamental en caso de ausencia o impedimento de éste, con las mismas atribuciones que le confiere la ley.
Artículo 39°.- El Inspector Departamental de Policía, será designado por el Comandante Departamental, debiendo cumplir con los mismos requisitos exigidos para ser Sub Comandante Departamental de Policía. Tiene por funciones velar por la eficiencia de los servicios policiales a través de inspecciones, investigaciones, fiscalización e informes de las actividades de las diferentes reparticiones de su jurisdicción.
Artículo 40°.- Los organismos de Asesoramiento y Apoyo Técnico Auxiliar tienen la responsabilidad de la planificación, la administración de los recursos humanos, materiales y financieros, así como la obtención y procesamiento de informaciones y la prestación de servicios auxiliares en la jurisdicción del Comando Departamental.
Artículo 41°.- Organismos Operativos o de Línea, son los servicios que en coordinación permanente se encargan de la ejecución y cumplimiento de las funciones policiales señaladas en el Capítulo III, artículo 7° de la presente ley, para el logro de los objetivos institucionales.
Artículo 42°.- Las Unidades de Orden y Seguridad son responsables del desempeño de las funciones fundamentales de prevención y auxilio, a través de los servicios de patrullaje, bomberos y seguridad física, seguridad penitenciaria, ferroviaria, turismo, minería, petrolera, forestal, vida silvestre y otros.
Artículo 43°.- Las Unidades de Criminalística son las encargadas de investigar delitos, identificar y aprehender a los autores, coautores y cómplices y remitirlos a disposición de las autoridades competentes.
Artículo 44°.- Las Unidades de Tránsito son las encargadas de regular, controlar y resolver los problemas de circulación de vehículos y peatones, prevenir e investigar accidentes de tránsito, mediante actividades técnicas especializadas y de servicio de patrullaje urbano y rural.
Artículo 45°.- La Unidad Aduanera de la Policía Nacional tiene como misión fundamental la de coadyuvar en la represión del contrabando y la defraudación de impuestos con la Dirección General de Aduanas, Administraciones distritales y resguardos aduaneros.
Artículo 46°.- Las Unidades de la Policía Femenina cumplen funciones auxiliares operativas y de carácter social, proporcionando apoyo a las Unidades de la Policía Nacional.
Artículo 47°.- Las Unidades de Policía Fronteriza, Minera, Provincial y Rural, son responsables del cumplimiento de la función integral de Policía en sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 48°.- Las Unidades de Control de Substancias Peligrosas son responsables de la prevención, control y represión de las actividades relacionadas con el tráfico ilegal de estupefacientes, así como el comercio ilegal de la hoja de coca, en las respectivas jurisdicciones.
Artículo 49°.- Los jefes de los organismos de Asesoramiento, Apoyo y Operativos, deberán tener el grado de Teniente Coronel o Mayor Diplomado en la Escuela Superior de Policía y serán designados por el Comandante Departamental correspondiente.
Artículo 50°.- Los Juzgados Policiales dependen de los respectivos Comandos Departamentales de Policía y tiene estas atribuciones específicas:
Artículo 51°.- Siendo atribuciones privativas de los juzgados Policiales conocer, procesar y resolver las faltas y contravenciones policiales y de tránsito; los demás organismos de la Policía Nacional no podrán interferir sus funciones, debiendo limitarse a remitir el caso a disposición del juzgado correspondiente y prestarle su cooperación.
En los lugares donde se existan juzgados de Policía, estas funciones serán cumplidas por el Comandante de la Unidad Policial.
Artículo 52°.- En las diferentes jurisdicciones departamentales, existirán Juzgados de Segunda Instancia, responsable de la correcta administración de justicia policial en grado de apelación.
Artículo 53°.- Los jueces de Policía serán designados por el Comandante General en base a ternas propuestas por los Comandante Departamentales de Policía, debiendo recaer los nombramientos en miembros de la Institución en la categoría en Jefes, abogados o egresados de las facultades de Derecho.
Artículo 54°.- Los derechos fundamentales del policía son los siguientes:
Artículo 55°.- La Policía tiene las siguientes obligaciones fundamentales:
Artículo 56°.- El empleo de armas por parte del Policía, debe ser motivado por la exigencia del cumplimiento de la ley luego de haberse agotado todos los medios disponibles y realizadas las persuaciones y prevenciones reglamentarias.
Artículo 57°.- Cuando existan víctimas fatales por efecto del uso de armas, se debe levantar el proceso correspondiente a fin de establecer las responsabilidades del caso.
Artículo 58°.- El uso indebido de las armas dará lugar al proceso administrativo pertinente, y al juicio penal a que diera lugar el caso.
Artículo 59°.- La jerarquía de la Policía Nacional está determinada por el grado que tiene el funcionario y por el cargo que desempeña.
Artículo 60°.- La jerarquía proveniente del cargo o función que se desempeña es transitoria.
Artículo 61°.- La jerarquía que proviene del grado se adquiere por vida, no pudiendo privarse de ella sino mediante sentencia ejecutoriada de autoridad competente.
Artículo 62°.- La escala jerárquica en la Policía Nacional está determinada de la siguiente manera:
a. Generales | - General |
b. Jefes | - Coronel |
- Teniente Coronel | |
- Mayor | |
c. Oficiales | - Capitán |
- Teniente | |
- Sub Teniente | |
d. Aspirantes a Oficiales | - Cadete |
e. Sub Oficiales | |
- Sub Oficial Superior | |
- Sub Oficial Mayor | |
- Sub Oficial Primero | |
- Sub Oficial Segundo | |
f. Clases Y Policías | - Sargento Primero |
- Sargento Segundo | |
- Cabo | |
- Policía | |
g. Aspirantes a Policías Profesionales | - Alumno |
Artículo 63°.- Para ser incorporado a la Institución como Policía Profesional, se requiere poseer título de egresado de la Academia Nacional de Policías o su equivalente, conforme a reglamento.
Artículo 64°.- La incorporación de otros funcionarios se efectuará de acuerdo a las previsiones del respectivo reglamento.
Artículo 65°.- El personal de la Policía Nacional pasará a situación de Servicio Pasivo de la Institución, por las siguientes causas:
Artículo 66°.- El personal de la Policía Nacional podrá ser retirado de la Institución, por las siguientes causas:
Artículo 67°.- Cuando a juicio del Tribunal Disciplinario Superior mediante Resolución se determinará la existencia de suficientes indicios de culpabilidad por la comisión de un delito, el procesado será remitido a disposición de la autoridad competente.
Artículo 68°.- Las licencias indefinidas serán concedidas a solicitud del interesado, conforme a Reglamento.
Artículo 69°.- No podrá ser reincorporado a la Institución, ningún Policía retirado por haber sido condenado a pena corporal mediante sentencia judicial ejecutoriada o por resolución del Tribunal Disciplinario Superior por la comisión de faltas graves.
Artículo 70°.- Se establece tres situaciones de disponibilidades para el personal de la Policía Nacional: “A”, “B” y “C”.
Artículo 71°.- Serán destinados a la situación “A”, con haber íntegro y cómputo de antigüedad:
Artículo 72°.- El tiempo de duración en la situación de Disponibilidad “A”, será de dos años, mediante Resolución del Comando General para cada caso.
Artículo 73°.- Serán destinados a la situación de Disponibilidad “B” con goce de haber y sin cómputo de antigüedad para efectos de ascenso, quienes previo proceso y resolución del Tribunal Disciplinario Superior reciban sanción disciplinaria.
Artículo 74°.- El tiempo de permanencia en la situación de Disponibilidad “B” y las causales correspondientes están determinadas por el respectivo Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus sanciones.
Artículo 75°.- Será destinado a la situación de Disponibilidad “C” de Reserva Activa con haber íntegro y cómputo de antigüedad:
Artículo 76°.- El tiempo de permanencia en la situación de Disponibilidad “C” será hasta llegar a la edad requerida para el trámite de la Renta de Vejez, cumplido este requisito el personal será destinado a la situación de Disponibilidad “A” de conformidad a los artículos 71°, inciso 5° y 130°, respectivamente, de la presente ley.
Artículo 77°.- En atención a que el destino a la letra “C” es hasta llegar a la edad requerida por el Código de Seguridad Social, para acogerse al seguro de vejez, el personal destinado a esta situación queda facultado para dedicarse a otras actividades públicas o privadas extra institucionales.
Artículo 78°.- El personal de la Policía Nacional tendrá derecho a licencias y vacaciones conforme a ley y reglamento correspondiente.
Artículo 79°.- El personal de la Policía Nacional tiene derecho al ascenso mediante la Orden General, luego de cumplir con todos los requisitos previstos por las leyes y reglamentos.
Artículo 80°.- Los ascensos a Generales, serán otorgados por el Honorable Senado Nacional, a propuesta del Presidente de la República.
Artículo 81°.- Para ascender al grado de General son necesarios los siguientes requisitos:
Artículo 82°.- Para ascender al grado de Coronel, son necesarios los siguientes requisitos:
Artículo 83°.- Para ascender a los grados de Teniente Coronel y Mayor, además de cumplir con los requisitos exigidos por el Reglamento del Personal, es necesario haber vencido los cursos de administración y aplicación, respectivamente.
Artículo 84°.- Los ascensos en las categorías de Jefes, Oficiales, Sub Oficiales, Clases y Policías, serán conferidos mediante orden general, por el Comando General de la Policía Nacional, previa conformidad del Ministerio del Interior, Migración y Justicia y aprobación del Presidente de la República.
Artículo 85°.- Los ascensos del personal administrativo y contratados con título universitario, serán otorgados de acuerdo a reglamento.
Artículo 86°.- El personal de la Policía Nacional que obtenga título profesional universitario a nivel superior, en provisión nacional, tendrán derecho a acumular por una solo vez, dos años de antigüedad en su grado, a los efectos de ascenso.
Artículo 87°.- Los funcionarios que hayan prestado servicios extraordinarios a la Nación, o aporten intelectualmente en el aspecto técnico-científico policial, gozarán de los beneficios en el artículo precedente; la calificación de dichos servicios y aportes está sujeto a reglamentación.
Artículo 88°.- Los ascensos del personal de la Policía Nacional en todos los grados y categorías, se otorgarán de acuerdo a reglamento del personal, estableciéndose como requisito indispensable una antigüedad mínima de cuatro años en cada grado.
Artículo 89°.- Los destinos del personal de la Policía Nacional se dispondrán de acuerdo a las necesidades del servicio y conforme a lo establecido en la presente ley y reglamentos.
Artículo 90°.- Las autoridades del Gobierno y las del mando policial deben cuidar que los destinos del personal sean compatibles con su jerarquía y especialidad, en razón a que la estructura orgánica y el mando son verticales.
Artículo 91°.- El personal de la Policía Nacional no podrá ser empleado en actividades distintas a sus funciones ni en asuntos ajenos a la naturaleza de su misión o servicio que afecten el decoro de la Institución.
Artículo 92°.- Los destinos del personal de la Policía Nacional de un departamento a otro, dentro del territorio nacional, se deberán disponer cada dos años dentro de cada jurisdicción departamental o de acuerdo a las necesidades de servicio.
Artículo 93°.- Al personal cuyo cambio de destino signifique movilización, se le proporcionará los pasajes y viáticos conforme a ley siendo extensivo este derecho a sus familiares.
Artículo 94°.- La Academia Nacional de Policías es el único organismo de profesionalización, bajo cuya dependencia funcionarán los cursos de formación de Oficiales y los cursos básicos para el nivel de policías.
Artículo 95°.- Los títulos en provisión nacional a egresados de la Academia Nacional de Policías, serán otorgados por el Presidente de la República.
Artículo 96°.- Los diplomas y certificados a los señores Jefes, Oficiales, Suboficiales y Clases egresados de los diferentes institutos de post grado, serán otorgados por el instituto correspondiente, con aprobación del Comandante General de la Policía Nacional y conformidad del señor Ministro del Interior, Migración y Justicia, de acuerdo a reglamento.
Artículo 97°.- Los títulos profesionales otorgados a becarios de la Policía Nacional en institutos similares de formación profesional del exterior, serán revalidados conforme a reglamento.
Artículo 98°.- Los diplomas o certificados obtenidos en institutos del exterior por los señores Jefes, Oficiales, Sub Oficiales y Clases, serán homologados de acuerdo a lo establecido por ele reglamento.
Artículo 99°.- Los Diplomas “Honoris Causa”, serán otorgados a personalidades nacionales o extranjeras que hayan prestado eminentes servicios a la Institución, por la Dirección de la Escuela Superior, previa aprobación del Comando General de la Policía Nacional.
Artículo 100°.- La condecoración consistirá en tres grados: Al Mérito, a la Constancia y al Valor, las que serán otorgadas por el Comando General de acuerdo a reglamento.
Artículo 102°.- Los Tribunales Disciplinarios son los organismos encargados de procesar, juzgar al personal por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las facultades disciplinarias atribuidas a los Jefes y Oficiales, de conformidad al Reglamento de Faltas Disciplinarias y Sanciones de la Policía Nacional.
Artículo 103°.- El Tribunal Disciplinario Superior como organismo máximo de carácter disciplinario, funcionará en la ciudad de La Paz. Su organización y atribuciones están determinadas por el respectivo reglamento.
Artículo 104°.- En cada Comando Departamental de Policía, funcionará un Tribunal Disciplinario, con la organización y atribuciones establecidas por el Reglamento.
Artículo 105°.- Los Tribunales Disciplinarios son independientes en el ejercicio de sus funciones, debiendo someter sus fallos de conformidad a las leyes y reglamentos. Su funcionamiento será de carácter permanente.
Artículo 106°.- Los miembros de los Tribunales Disciplinarios serán nombrados por el Comandante General.
Artículo 107°.- Se designarán agregados policiales en misiones diplomáticas en el marco del principio internacional de reciprocidad y de acuerdo a las necesidades del país.
Artículo 108°.- El Comando General de la Policía Nacional, con la finalidad de que la Institución esté actualizada con los adelantos científico-técnicos en la lucha contra la actividad delictiva, enviará representantes a los congresos y conferencias, en cumplimiento de acuerdos o convenios internacionales suscritos con el país.
Artículo 109°.- El personal designado para representar a la Policía Nacional en congresos o conferencias internacionales será objeto de selección especial de acuerdo a reglamento.
Artículo 110°.- El Comando General de la Policía Nacional, enviará misiones de estudios al exterior con el objeto de conseguir una mayor tecnificación de los diferentes servicios.
Artículo 111°.- De igual manera se propiciará la visita al país, de policías extranjeros con la finalidad de mejorar constantemente la actividad institucional, para lo que el Supremo Gobierno deberá prestar la facilidades pertinentes.
Artículo 112°.- Para el cumplimiento de sus fines, la Policía Nacional cuenta con los siguientes recursos financieros:
Artículo 113°.- El presupuesto por programas que comprende gastos corrientes de operación, remuneraciones, becas, pasajes, viáticos, compra de bienes y servicios así como los gastos de inversión, muebles, inmuebles, equipos, maquinaria y otros, será elaborado por el Comando General de la Policía Nacional, y presentado por intermedio del Ministerio del Interior al Ministerio de Finanzas, conforme a lo dispuesto por la Ley Financial.
Artículo 114°.- Se establece la escala de categoría por el tiempo de servicios que regirá para efectos del pago sobre el salario mínimo, determinados por la Dirección Administrativa de la Policía Nacional de acuerdo a reglamentación.
Años de Servicio | Categoría | Porcentaje |
---|---|---|
De 4 a 8 años | 7ma. Categoría | 35% |
De 8 a 12 años | 6ta. Categoría | 45% |
De 12 a 16 años | 5ta. Categoría | 55% |
De 16 a 20 años | 4ta. Categoría | 65% |
De 20 a 24 años | 3ra. Categoría | 75% |
De 24 a 28 años | 2da. Categoría | 85% |
De 28 adelante | 1ra. Categoría | 100% |
Artículo 115°.- Los recursos financieros destinados a la Policía Nacional en el Presupuesto General de la Nación, no podrán ser transferidos a ningún otro servicio debiendo manejarse directamente por la Dirección nacional Administrativa de la Policía Nacional, en el marco de la fiscalización de la Contraloría General de la República.
Artículo 116°.- Los recursos financieros presupuestados, con excepción de la partida 100 “SERVICIOS PERSONLES”, serán desembolsados trimestralmente a la Dirección Administrativa de la Policía Nacional.
Artículo 117°.- Los ingresos destinados a la Policía Nacional, provienen de las siguientes fuentes, cuya recaudación estará controlada mediante papeles valorados emitidos por el Tesoro General de la Nación:
Artículo 118°.- De los ingresos enumerados en el artículo anterior, el 85% de su rendimiento será depositado diariamente en cuenta especial del Tesoro General de la Nación para ser utilizados de acuerdo a presupuesto interno elaborado por el Comando General de la Policía Nacional, en las siguientes proporciones:
58% Fondo Complementario
30% Edificaciones policiales y mantenimiento de equipos y vehículos.
12% Consejo de Vivienda Policial.
El 15% de los ingresos generados por la aplicación del artículo anterior, deberá ser transferidos a una cuenta especial a ser determinada por el Ministerio del Interior.
Artículo 119°.- Son ingresos destinados a la Policía Boliviana Nacional, los establecidos por disposiciones legales.
Artículo 120°.- El personal de la Policía Nacional se encuentra comprendido en el campo de aplicación de la Seguridad Social Integral prevista por las leyes y reglamentos pertinentes.
Artículo 121°.- El otorgamiento de los derechos, prestaciones y el cumplimiento de las obligaciones colaterales de afiliación y cotizaciones, se hallan regidos por el Código de Seguridad Social, el Estatuto Orgánico del Fondo Complementario de Seguridad Social de la Policía Nacional y los reglamentos de Seguros Mutuales.
Artículo 122°.- Las prestaciones de los regímenes de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y las que corresponden a la morbilidad común, se otorgarán por la Caja Nacional de Seguridad Social.
Artículo 123°.- Asimismo serán otorgadas prestaciones médicas y hospitalarias complementarias a cargo de los servicios asistenciales propios de la Policía Nacional, dependientes de la Dirección Nacional de Salud y Bienestar Social del Comando General. Para este efecto la Caja Nacional de Seguridad Social, proveerá a los servicios médicos y hospitalarios de la Dirección Nacional de Salud y Bienestar Social del instrumental médico y odontológico y los medicamentos requeridos para una eficiente atención, con cargo a las aportaciones del personal de la Policía Nacional.
Artículo 124°.- Todo el personal de la Policía Nacional se encuentra incorporado al régimen complementario del Seguro Facultativo de maternidad, vejez, invalidez y muerte, de acuerdo a lo prescrito por el Código de Seguridad Social y su correspondiente reglamento.
Artículo 125°.- La determinación de las primas de cotización y las fuentes de los recursos de financiamiento, así como la fijación de la cuantía de las prestaciones complementarias de vejez, rentas de derechohabiente y demás modalidades del Seguro Complementario se hallan prescritas en el Estatuto Orgánico del Fondo Complementario de Seguridad Social de la Policía Nacional y sus reglamentos.
Artículo 126°.- Las rentas que el personal de la Policía Nacional debe percibir por seguro de vejez de ninguna manera deberán ser inferiores al haber que perciben los del servicio activo, a tal objeto el Fondo Complementario de Seguridad Social de la Policía Nacional efectuará los ajustes necesarios en su respectivo presupuesto.
Artículo 127°.- La gestión administrativa del Fondo Complementario de la Policía Nacional estará a cargo de un Consejo Directivo elegido por los miembros activos y pasivos de la Institución, con funcionamiento autónomo en lo administrativo, financiero, económico, técnico y contable, y con personalidad jurídica propia.
Artículo 128°.- El personal de la Policía Nacional se encuentra incorporado al régimen del Fondo de Retiro Policial a cargo del Fondo Complementario de la Policía Nacional cuyas primas de cotizaciones, fuentes de financiamiento y la cuantía de las indemnizaciones, en caso de retiro voluntario o forzoso, se determinará en su respectivo reglamento.
Artículo 129°.- Todo el personal del servicio activo de la Policía Nacional se halla comprendido en el seguro de vida policial, a cargo del Fondo Complementario de la Policía Nacional, cuyas primas de cotizaciones son aportadas por el Supremo Gobierno, a través del Tesoro General de la Nación y conforme al correspondiente presupuesto por programas, la cuantía de los capitales a pagarse a los beneficiarios en caso de muerte del asegurado, será determinada por el respectivo reglamento.
Artículo 130°.- El régimen de vivienda de la Policía Nacional, estará a cargo del Consejo de Vivienda Policial, Institución descentralizada de derecho público, con personalidad jurídica propia y autonomía de gestión, encargada de planificar, promocionar y adjudicar viviendas de interés social para los miembros de la Policía Nacional.
Artículo 131°.- Los organismos de mutualidad y bienestar social creados o por crearse con fines de solidaridad económica, social y profesional, así como para otorgar beneficios no cubiertos por el Código de Seguridad Social a favor de los miembros de la Policía Nacional, gozarán de autonomía administrativa y financiera, debiendo sujetarse a sus correspondientes estatutos.
Artículo 132°.- El personal de la Policía Nacional al cumplir la edad de 55 años los varones y 50 años las mujeres, será pasado a la situación de Disponibilidad “A”, para el trámite de Seguro de Vejez correspondiente.
Artículo 133°.- Para el goce de la renta de vejez, el personal que tenga 30 años de servicio efectivo calificado en la Institución y haya cumplido con los requisitos fundamentales para el ascenso, percibirá la remuneración correspondiente a la jerarquía inmediata superior, con todos los derechos reconocidos a dicha jerarquía.
Artículo 134°.- De acuerdo a las específicas funciones de la Policía Nacional, el Estado proveerá de locales, laboratorios, vehículos, medios de comunicación, armamento adecuado y equipo policial, cuya adquisición, uso y conservación estará sujeto a leyes y reglamentos especiales.
Artículo 135°.- No se crearán ni funcionarán en el país, entidades de carácter oficial, que cumplan funciones públicas paralelas o similares a las que corresponden a la Policía Nacional.
Artículo 136°.- Las organizaciones privadas, destinadas a la investigación y seguridad particular, sólo podrán constituirse y funcionar previa autorización del Comando General de la Policía Nacional ratificada mediante resolución del Ministerio del Interior. Desempeñarán sus labores bajo el control de la respectiva Policía Departamental.
Artículo 137°.- Los egresados de la Academia Nacional de Policías en sus ramas de formación profesional para Oficiales, Clases y Policías, tienen derecho a recabar el carnet y libreta respectivos, para acreditar su situación militar, de acuerdo a reglamento.
Artículo transitorio 1°.- El personal de la Policía Nacional en actual servicio, será incorporado al escalafón único, tomando en cuenta su condición profesional, grado, jerarquía y especialidad que tenía antes de la aprobación de la presente ley, y de conformidad con el reglamento del personal.
Artículo transitorio 2°.- Entre tanto se promulgue la nueva ley de control de Substancias Peligrosas y por tratarse de una función estrictamente policial, el actual Comité de lucha contra el Narcotráfico pasa a depender, con toda su estructura, del Comando General de la Policía Nacional.
Artículo derogatorio Único.- Quedan abrogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley Orgánica de la Policía Nacional, 8 de abril de 1985 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ley Orgánica de la policía nacional, Apruébase | ||||
Keywords | Ley, abril/1985 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=734 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Mario Rolón Anaya, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Guillermo Richter Ascimani, Diputado Secretario. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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