CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- La Policía Nacional a través de su Dirección Nacional de Fiscalización y Recaudaciones, proporcionará de inmediato 108.000 (ciento ocho mil) unidades de valoradas de cédulas de identidad a la Dirección Nacional de Identificación Personal para continuar la ejecución del Programa de Cedulación Gratuita para todos los Bolivianos “Existo yo, existe Bolivia”, debiendo distribuirse las mismas por departamentos a las respectivas brigadas de Cedulación; asimismo efectuará entregas sucesivas a requerimiento del Programa, hasta lograr el cumplimiento del objetivo perseguido por el Decreto Supremo Nº 28626 de 6 de marzo de 2006.
Artículo 2°.- El Ministerio de Gobierno con cargo a recursos propios, cubrirá el costo de reposición de las valoradas de cédulas de identidad utilizadas y por utilizar dentro del Programa de Cedulación Gratuita, mediante traspasos presupuestarios interinstitucionales, estableciéndose en Bs3, 50.- (TRES 50/100 BOLIVIANOS) el monto de reposición por cada unidad de valorada utilizada en ejecución del Programa y hasta su conclusión. Los traspasos interinstitucionales efectuados hasta el presente contemplarán el monto de reposición que se establece.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29313, 17 de octubre de 2007 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | La Policía Nacional a través de su Dirección Nacional de Fiscalización y Recaudaciones, proporcionará de inmediato 108.000 (ciento ocho mil) unidades de valoradas de cédulas de identidad a la Dirección Nacional de Identificación Personal para continuar la ejecución del Programa de Cedulación Gratuita para todos los Bolivianos “Existo yo, existe Bolivia”, debiendo distribuirse las mismas por departamentos a las respectivas brigadas de Cedulación; asimismo efectuará entregas sucesivas a requerimiento del Programa, hasta lograr el cumplimiento del objetivo perseguido por el Decreto Supremo Nº 28626 de 6 de marzo de 2006. | ||||
Keywords | Gaceta 3033, 2007-10-18, Decreto Supremo, octubre/2007 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26824 | ||||
Referencias | 2007.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RR. EE. Y CULTOS, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, José Kinn Franco MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA É INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Susana Rivero Guzmán, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE EDUCACIÓN Y CULTURAS, Nila Heredia Miranda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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