CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular el Sistema de Monitoreo Vehicular para Buses de Transporte Automotor Público Interdepartamental, con el propósito de contribuir a la seguridad ciudadana y vial en las carreteras del Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo 2°.- (Ámbito de aplicación) El presente Decreto Supremo es de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas que prestan el servicio de buses de transporte automotor público interdepartamental en el territorio nacional y las provincias Nor y Sur Yungas del Departamento de La Paz.
Artículo 3°.- (Definiciones) Para fines de interpretación del presente Decreto Supremo, se establecen las siguientes definiciones:
Sistema de Posicionamiento Global Satelital - GPS: Es el sistema global de navegación por satélite que permite determinar la posición de un objeto, una persona o un vehículo con precisión.
Sistema de Monitoreo Vehicular para Buses de Transporte Automotor Público Interdepartamental - SISMOVE: Es el sistema de monitoreo y control integrado a un transmisor móvil que permite conocer la localización geográfica y otros datos relevantes de los buses, a través de equipos GPS instalados en los mismos. Asimismo, se constituye en una plataforma de gestión y generación de información que será evaluada a favor de la Seguridad Ciudadana y Vial.
Hoja de Ruta Electrónica: Es una aplicación tecnológica que se apoya en el control satelital de vehículos buscando brindar instrumentos que contribuyan a facilitar y automatizar el control de la circulación de buses mejorando la seguridad y calidad del servicio del transporte público interdepartamental, resguardar el capital de trabajo de los operadores y mantener informados a los ciudadanos sobre rutas, horarios y frecuencias.
Artículo 4°.- (Sistema de monitoreo vehicular para buses de transporte automotor público interdepartamental)
Artículo 5°.- (Centro Nacional de Control y Monitoreo de Buses) El CENACOM tiene por objeto controlar y monitorear los buses de transporte automotor público interdepartamental de pasajeros, con jurisdicción nacional, a través de información generada en los CERECOM.
Artículo 6°.- (Funciones del Centro Nacional de Control y Monitoreo de buses) El CENACOM tiene las siguientes funciones:
Crear, desarrollar y gestionar la base de datos de información de los prestadores del servicio de transporte automotor público interdepartamental de pasajeros, conductores de vehículos legalmente autorizados, rutas, horarios y otros datos;
Emitir la Hoja de Ruta Electrónica en las terminales de origen, así como su recepción, control y registro en las terminales de destino;
Capacitar a los prestadores del servicio de transporte automotor público interdepartamental de pasajeros, debidamente registrados por autoridad competente;
Difundir la información en línea y en tiempo real del servicio que presta el CENACOM a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, Viceministerio de Transportes, Viceministerio de Seguridad Ciudadana, Administradoras de las Terminales de Buses y otras entidades públicas o privadas que requieran esta información, previa autorización emitida por autoridad competente.
Artículo 7°.- (Centros Remotos de Control y Monitoreo) Los CERECOM funcionan en las terminales de buses de transporte de pasajeros. Las administraciones de las terminales de buses de transporte de pasajeros dotarán a la Policía Boliviana, de instalaciones físicas adecuadas para el funcionamiento de estos centros.
Artículo 8°.- (Funcionamiento del Sistema de Monitoreo Vehicular para Buses de Transporte Automotor Público Interdepartamental)
Artículo 9°.- (Obligaciones) Los operadores del servicio de transporte automotor público de pasajeros deberán instalar los equipos GPS en los buses, de acuerdo al cronograma establecido por los Ministerios de Gobierno, y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
Artículo final 1°.- Los operadores del servicio de transporte automotor público interprovincial de pasajeros de las provincias Nor y Sur Yungas del Departamento de La Paz, deberán instalar los equipos GPS en los buses, de acuerdo al cronograma establecido por los Ministerios de Gobierno, y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
Artículo final 2°.- Los aspectos establecidos en el presente Decreto Supremo, serán reglamentados por los Ministerios de Gobierno, y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 1366, 3 de octubre de 2012 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Regula el Sistema de Monitoreo Vehicular para Buses de Transporte Automotor Público Interdepartamental, con el propósito de contribuir a la seguridad ciudadana y vial en las carreteras del Estado Plurinacional de Bolivia. | ||||
Keywords | Gaceta 427NEC, Decreto Supremo, octubre/2012 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/141144 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 427NEC, 201210b.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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