Bolivia: Decreto Supremo Nº 27578, 21 de junio de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 208 de la Constitución Política del Estado establece que las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental, defender y conservar la independencia nacional, la seguridad y estabilidad de la República y, el honor y soberanía nacionales, asegurar el imperio de la Constitución Política, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido y cooperar en el desarrollo integral del país.
  • Que el Artículo 210 de la Constitución Política del Estado determina que las Fuerzas Armadas de la Nación, dependen del Presidente de la República y reciben sus órdenes en lo administrativo por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional y, en lo técnico, del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.
  • Que el Artículo 215 de la Constitución Política del Estado determina que la Policía Nacional, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público y, el cumplimiento de las leyes en todo el territorio nacional.
  • Que el Artículo 6 de la Ley Nº 1405 de 30 de diciembre de 1992 - Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, establece que para el cumplimiento de su misión tiene como atribución y responsabilidad, defender y garantizar el legal desenvolvimiento de las instituciones nacionales y coadyuvar, en caso necesario, a la conservación del orden público, a requerimiento del Poder Ejecutivo y de acuerdo a la Constitución Política del Estado.
  • Que el inciso h) del Artículo 57 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, establece que el Ejército debe contribuir al potenciamiento del país en coordinación con otras Fuerzas, impulsando, fomentando y protegiendo el Desarrollo Nacional.
  • Que el inciso t) del Artículo 7 de la Ley Nº 734 de 8 de abril de 1985 - Ley Orgánica de la Policía Nacional, establece que la Policía Nacional tiene como atribución cumplir y ejecutar las disposiciones y órdenes del Gobierno Nacional y, de las autoridades competentes, con arreglo a la Constitución Política del Estado y demás disposiciones legales.
  • Que la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999 - Ley General de Aduanas, regula el ejercicio de la potestad aduanera y las relaciones jurídicas que se establecen entre la Aduana Nacional y las personas naturales o jurídicas que intervienen en el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional.
  • Que el Artículo 3 de la Ley General de Aduanas establece que la Aduana Nacional es la institución encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional de mercancías para los efectos de la recaudación de los tributos que gravan las mismas y de generar las estadísticas de ese movimiento, sin perjuicio de otras atribuciones que el fijen las leyes.
  • Que el Artículo 260 de la Ley General de Aduanas crea la Unidad de Control Operativo Aduanero, como órgano operativo de apoyo a la Aduana Nacional, con el objetivo de planificar y ejecutar sistemas de inspección, integración, resguardo, vigilancia y control aduanero.
  • Que dentro del marco de la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 - Ley de Organización del Poder Ejecutivo, corresponde al Gobierno Nacional aprobar y ejecutar políticas y programas de prevención y represión de los delitos.
  • Que el Numeral 3 del Artículo 100 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003 - Código Tributario Boliviano, faculta a la Administración Tributaria a disponer indistintamente de amplias facultades de control, verificación, fiscalización e investigación, realizando controles habituales y no habituales a las mercancías, requiriendo el auxilio inmediato de la fuerza pública cuando fuera necesario o cuando sus funcionarios tropezaran con inconvenientes en el desempeño de sus funciones.
  • Que el Decreto Supremo Nº 25568 de 5 de noviembre de 1999 - Reglamento de la Unidad de Control Operativo Aduanero - COA, establece la planificación y ejecución de sistemas de inspección, integración, resguardo, vigilancia y control aduanero de mercancías, que circulen por vías terrestre, fluvial, lacustre o aérea, dentro del territorio nacional.
  • Que el Artículo 297 del Reglamento a la Ley General de Aduanas determina en caso de resistencia, que la Aduana Nacional deberá recurrir al auxilio de la fuerza pública para asegurar las funciones de fiscalización.
  • Que las acciones de control y represión al contrabando que desarrolla la Aduana Nacional a través de la Unidad de Control Operativo Aduanero, serán coadyuvadas por las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
  • Que a fin de evitar el contrabando de mercancías que afecta a la economía nacional, las recaudaciones y alienta las actividades informales e ilegales, es necesario apoyar las acciones que realiza la Aduana Nacional para reprimir los ilícitos tributarios en las localidades fronterizas del país.
  • Que, en consecuencia, es necesario declarar zonas de atención prioritaria a determinadas áreas geográficas y localidades con alto riesgo de tráfico ilícito de mercancías, a objeto de ejecutar acciones de lucha contra el contrabando y garantizar el accionar de la Aduana Nacional, a través del apoyo efectivo de las Fuerzas Armadas de la Nación y la Policía Nacional.
  • Que con la finalidad de fortalecer la presencia del Estado en los puntos fronterizos legalmente habilitados, es necesario integrar la actividad de control de las unidades nacionales destacadas a estas localidades, Servicio Nacional de Migración, Policía Nacional, Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico - FELCN, Aduana Nacional y el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inociudad Alimentaria - SENASAG, en centros nacionales de atención donde los funcionarios de estas reparticiones ejerzan sus funciones en forma conjunta y coordinada.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Capítulo I
Marco general

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto implementar los medios necesarios para fortalecer la lucha contra el contrabando en las localidades fronterizas del territorio nacional y, facilitar los trámites de las personas en las indicadas localidades.

Artículo 2°.- (Ambito territorial) Se declara zonas de atención prioritaria en la lucha contra el contrabando a las localidades: Desaguadero, Pisiga, Yacuiba, Villazón, Puerto Suárez - Arroyo Concepción - Puerto Quijarro, San Matías, San Vicente, Guayaramerín y otras que considere necesarias la Aduana Nacional en el ejercicio de las facultades aduaneras, con el apoyo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

Artículo 3°.- (Organizacion y coordinacion) En las zonas de atención prioritaria en la lucha contra el contrabando, descritas en el Artículo precedente, los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional conformarán Equipos de Apoyo Conjunto, coordinados por la Aduana Nacional, para brindar protección y seguridad a las labores que realiza esta Institución en cumplimiento al ordenamiento jurídico del país.

Artículo 4°.- (Planificacion y ejecucion) Se faculta a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional, en coordinación con la Aduana Nacional, el establecimiento de los mecanismos necesarios, así como, los Planes Operativos para el desarrollo y cumplimiento de los objetivos del presente Decreto Supremo.

Artículo 5°.- (Financiamiento)

  1. Se autoriza a la Aduana Nacional a utilizar los recursos necesarios, de los dispuestos para el Tesoro General de la Nación en el Artículo 301 del Decreto Supremo Nº 25870 de 11 de agosto de 2000, modificado por el Artículo 62 del Decreto Supremo Nº 27310 de 9 de enero de 2004, para financiar las operaciones a ser ejecutadas por los Equipos de Apoyo Conjunto de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, para brindar apoyo y resguardo a la Aduana Nacional en la lucha contra el contrabando.
  2. Se autoriza a la Aduana Nacional a gestionar financiamiento interno y externo para la misma finalidad del Parágrafo anterior.

Capítulo II
Centros Nacionales de Atención en Frontera - CEFROS

Artículo 6°.- (Centros nacionales de atencion en frontera)

  1. Se crea los Centros Nacionales de Atención en Frontera - CEFRO's, conformados por los organismos de control del Servicio Nacional de Migración, Policía Nacional, Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico - FELCN, Aduana Nacional y Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inociudad Alimentaria - SENASAG, con la finalidad de mejorar e incrementar las actividades de control fronterizo y simplificar las formalidades referentes al ingreso de personas y mercancías a territorio nacional.
  2. Los funcionarios asignados por los organismos de control de las entidades señaladas en el Parágrafo anterior, para los Centros Nacionales de Atención en Frontera - CEFRO's, ejercerán sus funciones en forma conjunta y en un mismo lugar de atención. En las localidades fronterizas en que existan funcionarios del Viceministerio de Turismo, los mismos deberán ser parte de los CEFRO's y operar en sus instalaciones.
  3. Los Ministros de Gobierno, de Hacienda, de Desarrollo Económico y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, mediante Resolución Multiministerial definirán la habilitación de CEFRO's en el país y reglamentarán la organización y funcionamiento de los mismos en el plazo de sesenta (60) días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 7°.- (Participacion del Gobierno Municipal) El Gobierno Municipal en cuya jurisdicción se establezca un Centro Nacional de Atención en Frontera - CEFRO podrá también participar del mismo, con el objeto de promocionar las actividades municipales y los servicios existentes en la jurisdicción.

Artículo 8°.- (Simplificacion de tramites)

  1. En el marco del Reglamento de los CEFRO's a aprobarse mediante Resolución Multiministerial, conforme el Artículo 6 del presente Decreto Supremo, se deberá incluir un procedimiento integrado y simplificado de los trámites a realizarse para el conjunto de las operaciones de control a desarrollarse en los CEFRO's.
  2. Las vulneraciones a este procedimiento podrán ser denunciadas por los interesados a la Oficina de Etica de la Aduana Nacional, quien se encargará de remitir las mismas a las instancias correspondientes de las instituciones que participan de los CEFRO's, designadas específicamente en el reglamento a aprobarse, para su atención y respuesta.
  3. La Oficina de Etica de la Aduana Nacional también realizará el seguimiento a las denuncias realizadas y no contestadas, informando del incumplimiento al Ministro correspondiente.

Artículo 9°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las Disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno, Defensa Nacional, Hacienda, Desarrollo Económico y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo , Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27578, 21 de junio de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImplementar los medios necesarios para fortalecer la lucha contra el contrabando en las localidades fronterizas del territorio nacional.
KeywordsGaceta 2617, 2004-06-25, Decreto Supremo, junio/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25132
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo , Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-734] Bolivia: Ley Orgánica de la Policía Nacional, 8 de abril de 1985
Ley Orgánica de la policía nacional, Apruébase
[BO-L-1405] Bolivia: Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación "Comandantes de la Independencia de Bolivia", 30 de diciembre de 1992
Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación
[BO-L-1990] Bolivia: Ley General de Aduanas, 28 de julio de 1999
Ley General de Aduanas, publicado en Gaceta Oficial N° 2152
[BO-DS-25568] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25568, 5 de noviembre de 1999
Reglamento de la Unidad de Control Operativo Aduanero (COA).
[BO-DS-25870] Bolivia: Reglamento a la Ley de Aduanas (Ley 1990), DS Nº 25870, 11 de agosto de 2000
REGLAMENTO A LA LEY DE ADUANAS (Ley 1990)
[BO-L-2446] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 19 de marzo de 2003
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario
[BO-DS-27310] Bolivia: Reglamento al Código Tributario Boliviano, DS Nº 27310, 9 de enero de 2004
REGLAMENTO AL CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO
[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004
[BO-L-N734] Bolivia: Ley Nº 734, 21 de septiembre de 2015
21 DE SEPTIEMBRE DE 2015.- Aprueba el Contrato de Préstamo BOL-25/2015 suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata - FONPLATA, en fecha 4 de agosto de 2015, por un monto de hasta $us5.000.000.-, para el financiamiento del Proyecto “Equipamiento del Aeropuerto de Alcantarí”.

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