DECRETA:
Artículo 1°.- (Objetivo) La Unidad de Control Operativo Aduanero (COA) tiene por objetivo planificar y ejecutar sistemas de inspección, integración, resguardo, vigilancia y control aduanero de mercancías, que circulen por vías terrestre, fluvial, lacustre o aérea, dentro del territorio nacional
La unidad elevará para esos efectos al Presidente ejecutivo de la Aduana Nacional sus proposiciones operativas, que podrán ser incorporadas en las políticas aduaneras y deberán ejecutarse como parte de la función propia de la Aduana Nacional.
Artículo 2°.- (Naturaleza y dependencia) La Unidad de Control Operativo Aduanero (COA) es un órgano operativo de la Aduana Nacional, conformado por personal especializado de la Policía Nacional declarado en comisión de servicio, seleccionado por el Presidente ejecutivo de la Aduana Nacional y bajo su dependencia, jerárquica y funcional, creada en correcta interpretación y aplicación del artículo 260 de la Ley General de Aduanas (Ley Nº 1990), para controlar, reprimir y luchar contra los ilícitos aduaneros.
Los servidores públicos de la Unidad de Control Operativo Aduanero (COA) mantendrán su dependencia de la Policía Nacional, únicamente en lo que respecta al régimen disciplinario policial.
Artículo 3°.- (Jurisdicción) La Unidad de Control Operativo Aduanero (COA) como unidad operativa policial aduanera especializada, tendrá jurisdicción en todo el territorio aduanero nacional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley General de Aduanas y conforme prescriben las disposiciones Legales que regulan la materia.
La Unidad de Control Operativo Aduanero (COA) está desconcentrada, en el ámbito operativo, en tres comandos regionales con las siguientes jurisdicciones:
Artículo 4°.- (Ambito legal) Todos los servidores públicos de la Unidad de Control Operativo Aduanero (COA) están sujetos a los deberes y obligaciones establecidos en la Ley SAFCO (Ley Nº 1178), Ley General de Aduanas (Ley Nº 1990), Ley Orgánica de la Policía Nacional y demás disposiciones legales conexas
Artículo 5°.- (Organización) La Unidad de Control Operativo Aduanero tiene los siguientes niveles de organización:
Artículo 6°.- (Ampliación y supresión de funciones) El Presidente ejecutivo de la Aduana Nacional podrá ampliar o suprimir funciones y grupos operativos, de acuerdo con las necesidades de un mejor servicio, tomando en cuenta la importancia de las regiones y la vulnerabilidad de los aeropuertos, carreteras, lagos, ríos, pasos internacionales y otros lugares de control aduanero.
Artículo 7°.- (Nivel directivo) El Presidente ejecutivo de la Aduana Nacional es la instancia de decisión, control, supervisión y dirección a nivel nacional de las labores especificas realizadas en todo el territorio aduanero nacional por la Unidad de Control Operativo Aduanero (COA) Artículo 8° (Nivel ejecutivo). El Coordinador de la Unidad de Control Operativo Aduanero (COA) es la instancia de coordinación y seguimiento a nivel nacional de las tareas efectuadas por la Unidad de Control Operativo Aduanero (COA).
Artículo 9°.- (Nivel operativo central) Las jefaturas de Inteligencia Aduanera y de Planificación y Operaciones constituyen el cuerpo técnico de la Unidad de Control Operativo Aduanero (COA), encargadas de asesorar, planificar y supervisar las actividades de los comandos regionales, manteniendo las necesarias comunicaciones de coordinación operativa con las administraciones de aduana y las gerencias regionales.
Artículo 10°.- (Nivel operativo desconcentrado) Los Comandos Regionales de Oriente, Occidente y Sur de la Unidad de Control Operativo Aduanero (COA) estarán encargados de ejecutar las actividades operativas inherentes a la COA en sus respectivas jurisdicciones.
Cada comando regional dispondrá de grupos móviles operacionales y podrá operar en la jurisdicción de otro comando regional, en casos de emergencia, informando de estas situaciones a los respectivos comandantes y gerentes regionales.
Las jefaturas del nivel operativo central podrán planificar acciones conjuntas en las jurisdicciones de dos o más comandos regionales.
Artículo 11°.- (Base jurídica de las atribuciones y funciones) Las atribuciones y funciones de la Unidad de Control Operativo Aduanero, (COA), tienen como fundamento legal los artículos 31, 39 y 260 de la Ley General de Aduanas (Ley Nº 1990)
Artículo 12°.- (Atribuciones) La Unidad de Control Operativo Aduanero tiene las siguientes atribuciones:
Artículo 13°.- (Cumplimiento de funciones) La Unidad de Control Operativo Aduanero (COA) de la Aduana Nacional dará cumplimiento a las funciones detalladas en el presente reglamento, acatando las órdenes, instrucciones y directrices del Presidente ejecutivo de la Aduana Nacional.
Artículo 14°.- (Funciones preventivas y represivas) La Unidad de Control Operativo Aduanero (COA) realizará funciones preventivas y represivas de los delitos aduaneros, de acuerdo a las atribuciones señaladas en el presente reglamento.
Artículo 15°.- (Funciones especificas) Las funciones específicas de la Unidad de Control Operativo Aduanero son las siguientes:
Artículo 16°.- (Funciones en aeropuertos, lagos y ríos) Los servidores públicos de la Unidad de Control Operativo Aduanero (COA) destacados en regiones lacustres, fluviales y los aeropuertos donde se realizan operaciones de comercio exterior, vigilarán el arribo y zarpe de embarcaciones, barcazas, remolques y aviones. Asimismo, controlarán el ingreso y salida de mercancías sujetas al pago de tributos y prohibidas de importación o exportación por los ríos, lagos o aeropuertos situados fuera de la zona primaria y por vías no habilitadas.
Artículo 17°.- (Control y descarga en zona primaria) Controlarán que todos los bultos, paquetes y equipajes que se descarguen de los medios o unidades de transporte terrestre, aéreo, lacustre o fluvial ingresen directamente a los recintos aduaneros para su correspondiente almacenamiento y posterior despacho.
Artículo 18°.- (Control de rutas legales) Los servidores públicos de la Unidad de Control Operativo Aduanero (COA) destacados en regiones fronterizas, cumplirán la función especial de vigilar y precautelar que los vehículos circulen hacia zonas primarias por los pasos habilitados, de conformidad con el artículo 4 de la Ley General de Aduanas, exigiendo que lo hagan portando el manifiesto de carga que demuestre que la mercancía será presentada a la aduana para ser sometida al régimen aduanero que corresponda.
Artículo 19°.- (Acción preventiva) Si se constatare que las mercancías no se encuentran manifestadas, procederán a conducir el medio o unidad de transporte y la mercancía a la aduana con recinto más próxima, para que se realice las inspecciones físicas que corresponda y se inicie, si procede, el procesamiento penal aduanero.
Artículo 20°.- (Investigación de delitos aduaneros) En la investigación de delitos aduaneros, los servidores públicos de la Unidad de Control Operativo Aduanero '(COA) podrán proceder por iniciativa propia, tan pronto como tengan noticia de la presunción o comisión de delitos aduaneros, comunicando oportunamente a su superior inmediato, indicando los nombres de los sindicados y los datos del medio o unidad de transporte y si es posible, una relación de todas las circunstancias del caso. Los actuantes elevarán un informe oficial en el plazo de vienticuatro horas de concluido el operativo, para poner los hechos en conocimiento del Fiscal adscrito a la Aduana Nacional, cuando éste no haya intervenido en la operación.
Artículo 21°.- (Acta de Intervención) Los medios o unidades de transporte con mercancías que fueren aprehendidas por la Unidad de Control Operativo Aduanero (COA), sin documentación o con documentación deficiente, serán custodiados y entregados en la administración aduanera más próxima que cuente con recinto de depósito
La administración aduanera elaborará el acta de intervención y el responsable del deposito aduanero emitirá el parte de recepción. Las copias de ambos documentos serán entregadas al jefe del grupo COA, como constancia de la entrega del medio o unidad de transporte y las mercancías. Asimismo, la Unidad COA acumulará los medios de prueba y antecedentes pertinentes para iniciar la acción penal aduanera, si corresponde.
El acta de intervención y el parte de recepción serán incorporados en las diligencias remitidas por la Presidencia ejecutiva de la Aduana Nacional al Fiscal adscrito a la Aduana.
Artículo 22°.- (Informe oficial) Los servidores públicos de la Unidad de Control Operativo Aduanero (COA), que intervengan en la incautación o retención de mercancías, medios o unidades de transporte, deberán elevar y remitir inexcusablemente un informe circunstanciado, en el término de 24 horas de haberse realizado el operativo, al comandante regional respectivo, debiendo describir concretamente la identidad del o los propietarios de la mercancía, del conductor del medio o unidad de transporte, tipo y cantidad de bultos, lugar y fecha del control y personas que intervinieron en el mismo.
Artículo 23°.- (Diligencias de investigación) La administración aduanera o gerencia regional respectiva documentará la etapa de investigación normada por el artículo 211 de la Ley General de Aduanas (Ley Nº 1990) con el acta de intervención, además del parte de recepción y el informe oficial del personal de la Unidad de Control Operativo Aduanero (COA) Las diligencias que se efectúe como producto de la investigación dispuesta por este artículo constituirán diligencias de policia judicial, para todos los efectos legales.
Artículo 24°.- (Responsabilidad por la entrega) Los servidores públicos de la Unidad de Control Operativo Aduanero (COA), que intervengan en la incautación o retención de medios o unidades de transporte con mercancías, son responsables de su custodia hasta su entrega en la administración aduanera más próxima. En caso de pérdida total o parcial de las mercancías, quedarán sujetos a las responsabilidades establecidas en la Ley General de Aduanas y la Ley SAFCO.
Está expresamente prohibido, a estos servidores públicos, proceder a la devolución de las mercancías incautadas.
Artículo 25°.- (Actos ilícitos) Todo miembro de la Unidad de Control Operativo Aduanero (COA), que se involucre en ilícitos aduaneros, será sometido a la jurisdicción aduanera a los efectos de su juzgamiento, de acuerdo a las disposiciones legales que regulan la materia, sin perjuicio que se el inicie la acción disciplinaria conforme a la Ley Orgánica y Reglamento de Disciplina y Sanción de la Policía Nacional.
Artículo 26°.- (Faltas graves) Los servidores públicos de la Unidad de Control Operativo Aduanero (COA), que cometan faltas graves en el ejercicio de sus funciones, responderán de acuerdo con la responsabilidad funcionaria consagrada en el artículo 41 de la Ley General de Aduanas y serán puestos, además, a disposición del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional.
Artículo 27°.- (Suspensión definitiva) Los miembros de la Unidad de Control Operativo Aduanero (COA) que fuesen separados de sus cargos por la comisión de ilícitos aduaneros o faltas graves comprobadas, como consecuencia de un proceso administrativo o disciplinario, no podrán volver a ejercer actividad alguna en la función aduanera.
Artículo 28°.- (Legitimidad de funciones) La Unidad de Control Operativo Aduanero aplicará, para su funcionamiento y represión de los delitos aduaneros, fundamentalmente la Ley General de Aduanas (Ley Nº 1990) y el presente reglamento.
Artículo 29°.- (Instrucciones para su funcionamiento) El Presidente ejecutivo de la Aduana Nacional impartirá al Coordinador de la Unidad de Control Operativo Aduanero (COA), instrucciones relativas al funcionamiento de la Unidad, señalando de manera precisa los objetivos que se desea alcanzar.
Artículo 30°.- (Representación aduanera) Los servidores públicos de la Unidad de Control Operativo Aduanero (COA) tienen la facultad de ejercer el derecho de representación, en forma escrita y fundamentada, a las órdenes de las autoridades superiores que no se encuentren enmarcadas en las normas legales vigentes, precautelando siempre los intereses del Estado. En todo caso, los funcionarios estarán obligados a cumplir las órdenes a insistencia o reiteración escrita del superior, delimitando de esta forma su responsabilidad funcionaria.
Artículo 31°.- (Partes escritos del personal) Los comandantes regionales y jefes de grupos móviles de la Unidad de Control Operativo Aduanero, (COA), comunicarán diariamente al Coordinador Nacional COA, mediante partes escritos sobre sus operaciones, el movimiento de destinos, permisos y otros de los servidores públicos de la COA, para fines de control y registro.
Los comandantes regionales y jefes de grupo registrarán de igual manera, en un cuaderno de hojas foliadas e inamovibles, los reportes efectuados en el día, que podrán ser inspeccionados en cualquier momento por autoridad superior de la Aduana Nacional.
Artículo 32°.- (Casos no previstos) Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por el Presidente ejecutivo de la Aduana Nacional, con observancia de las disposiciones legales vigentes.
Artículo 33°.- (Modificaciones y complementaciones) El presente reglamento podrá ser modificado o complementado, cuando sea necesario para un mejor servicio, por una norma jurídica de igual o mayor jerarquía a propuesta del Presidente ejecutivo de la Aduana Nacional.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25568, 5 de noviembre de 1999 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Reglamento de la Unidad de Control Operativo Aduanero (COA). | ||||
Keywords | Gaceta 2178, 1999-11-12, Decreto Supremo, noviembre/1999 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/20501 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, José Orias Arredondo MINISTRO INTERINO DE GOBIERNO, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Antonio Barriga Arroyo MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Adhemar Guzmán Ballivián MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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