Bolivia: Decreto Supremo Nº 29813, 26 de noviembre de 2008

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 260 de la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999, de Aduanas, establece la creación de la Unidad de Control Operativo Aduanero - COA, como órgano operativo de apoyo a la Aduana Nacional, con el objetivo de planificar y ejecutar sistemas de inspección, integración, resguardo, vigilancia y control aduanero de mercancías que circulen por el territorio nacional.
  • Que el Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 25568 de 5 de noviembre de 1999, establece las atribuciones y funciones del COA, entre las cuales se encuentra la realización de acciones preventivas y represivas de delitos aduaneros.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29364 de 5 de diciembre de 2007, modifica el Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004 y establece en el Parágrafo III del Artículo 2, la sustitución del Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 27327 y determina la prohibición a las entidades públicas la compra o alquiler de vehículos, excepcionalmente en casos de extrema necesidad, previa justificación y certificación del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE, que acredite la inexistencia de los vehículos requeridos.
  • Que el Directorio como máxima autoridad de la Aduana Nacional, mediante Resolución RD-02-004-08 de 19 de febrero de 2008, autoriza a la Gerencia Nacional de Administración y Finanzas, tramitar ante el Ministerio de Hacienda, la aprobación del Decreto Supremo que autorice a la Aduana Nacional, la compra de seis (6) vehículos destinados al COA, de conformidad a la Certificación Presupuestaria Nº C-03 de 18 de enero de 2008 emitida por la citada Gerencia.
  • Que para el cumplimiento de sus funciones, el COA, requiere contar con los medios materiales necesarios como ser vehículos automotores, para que el personal asignado a dicha Unidad cumpla sus funciones con seguridad y de manera eficiente, debido a que el parque automotor con el que actualmente cuenta, requiere ser renovado, siendo que la mayoría de los vehículos se encuentran en constantes reparaciones, regular o mal estado.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se autoriza en forma excepcional a la Aduana Nacional, Institución Pública Autárquica bajo tuición del Ministerio de Hacienda, la compra de seis (6) vehículos (vagoneta 4x4) para las operaciones que efectúa la Unidad de Control Operativo Aduanero - COA, según Anexo adjunto, y de acuerdo a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
  2. La compra de los seis (6) vehículos se financiará con cargo al presupuesto 2008 de la Aduana Nacional, cuya fuente de financiamiento será “Recursos Específicos”.


El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
Fdo. ÁLVARO MARCELO GARCIA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, MINISTRA DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA E INTERINA DE HACIENDA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Roberto I. Aguilar Gómez, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29813, 26 de noviembre de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza en forma excepcional a la Aduana Nacional, Institución Pública Autárquica bajo tuición del Ministerio de Hacienda, la compra de seis (6) vehículos (vagoneta 4x4) para las operaciones que efectúa la Unidad de Control Operativo Aduanero - COA.
KeywordsGaceta 3145, 2008-11-27, Decreto Supremo, noviembre/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27328
Referencias2008.lexml
CreadorFdo. ÁLVARO MARCELO GARCIA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, MINISTRA DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA E INTERINA DE HACIENDA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Roberto I. Aguilar Gómez, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1990] Bolivia: Ley General de Aduanas, 28 de julio de 1999
Ley General de Aduanas, publicado en Gaceta Oficial N° 2152
[BO-DS-25568] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25568, 5 de noviembre de 1999
Reglamento de la Unidad de Control Operativo Aduanero (COA).
[BO-DS-27327] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27327, 31 de enero de 2004
Marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas, exceptuando los Gobiernos Municipales y Universidades.
[BO-DS-29364] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29364, 5 de diciembre de 2007
Modifica el Parágrafo IV e incorporar los Parágrafos V y VI del Artículo 17, y modifica los Artículos 20 y 21 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004. (Austeridad)

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