Bolivia: Decreto Supremo Nº 25568, 5 de noviembre de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSlDERANDO:
Que el artículo 215 de la Constitución Política del Estado dispone que la Policía Nacional, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio nacional, de conformidad a su ley orgánica y leyes de la República;
Que la potestad aduanera es ejercida por la Aduana Nacional, de conformidad al artículo 30 de la Ley General de Aduanas (Ley Nº 1990), con competencia y estructura de alcance nacional, de acuerdo a la citada ley, su decreto reglamentario y disposiciones legales conexas;
Que el artículo 31 de la Ley General de Aduanas determina que las funciones de la Aduana Nacional son vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional para los efectos de recaudación y otros que determinen las leyes, prevenir y reprimir los ilícitos aduaneros dentro el ámbito de su competencia y las demás que el señalen las leyes;
Que el artículo 260 de la Ley General de Aduanas ha creado la Unidad de Control Operativo Aduanero (COA), en reemplazo de la Unidad de Resguardo y Vigilancia Aduanera (URVA), como órgano operativo de apoyo a la Aduana Nacional, conformada por personal especializado de la Policía Nacional declarado en comisión de servicio, seleccionado por el Presidente ejecutivo de la Aduana Nacional y bajo su dependencia. Su organización y atribuciones se establecerán mediante reglamento, conforme a la Constitución Política del Estado y la normativa legal vigente.
Que es necesario cumplir el mandato de la Ley General de Aduanas para establecer la organización y atribuciones de la Unidad de Control Operativo Aduanero (COA), mediante reglamento, a objeto del efectivo cumplimiento de la prevención y represión de los hechos o actos ilícitos aduaneros.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE CONTROL OPERATIVO ADUANERO (COA)

DECRETA:

Capítulo I
Objetivo, naturaleza y dependencia

Artículo 1°.- (Objetivo) La Unidad de Control Operativo Aduanero (COA) tiene por objetivo planificar y ejecutar sistemas de inspección, integración, resguardo, vigilancia y control aduanero de mercancías, que circulen por vías terrestre, fluvial, lacustre o aérea, dentro del territorio nacional
La unidad elevará para esos efectos al Presidente ejecutivo de la Aduana Nacional sus proposiciones operativas, que podrán ser incorporadas en las políticas aduaneras y deberán ejecutarse como parte de la función propia de la Aduana Nacional.

Artículo 2°.- (Naturaleza y dependencia) La Unidad de Control Operativo Aduanero (COA) es un órgano operativo de la Aduana Nacional, conformado por personal especializado de la Policía Nacional declarado en comisión de servicio, seleccionado por el Presidente ejecutivo de la Aduana Nacional y bajo su dependencia, jerárquica y funcional, creada en correcta interpretación y aplicación del artículo 260 de la Ley General de Aduanas (Ley Nº 1990), para controlar, reprimir y luchar contra los ilícitos aduaneros.
Los servidores públicos de la Unidad de Control Operativo Aduanero (COA) mantendrán su dependencia de la Policía Nacional, únicamente en lo que respecta al régimen disciplinario policial.

Artículo 3°.- (Jurisdicción) La Unidad de Control Operativo Aduanero (COA) como unidad operativa policial aduanera especializada, tendrá jurisdicción en todo el territorio aduanero nacional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley General de Aduanas y conforme prescriben las disposiciones Legales que regulan la materia.
La Unidad de Control Operativo Aduanero (COA) está desconcentrada, en el ámbito operativo, en tres comandos regionales con las siguientes jurisdicciones:

  1. Comando Regional Occidente: departamentos de La Paz, Cochabamba y Oruro.
  2. Comando Regional Oriente: departamentos de Santa Cruz, Beni y Pando.
  3. Comando Regional Sur: departamentos de Potosí, Chuquisaca y Tarija.

Artículo 4°.- (Ambito legal) Todos los servidores públicos de la Unidad de Control Operativo Aduanero (COA) están sujetos a los deberes y obligaciones establecidos en la Ley SAFCO (Ley Nº 1178), Ley General de Aduanas (Ley Nº 1990), Ley Orgánica de la Policía Nacional y demás disposiciones legales conexas

Capítulo II
De su organización

Artículo 5°.- (Organización) La Unidad de Control Operativo Aduanero tiene los siguientes niveles de organización:

  1. NIVEL DIRECTIVO:
    Presidente ejecutivo de la Aduana Nacional
  2. NIVEL EJECUTIVO:
    Coordinador de la Unidad de Control Operativo Aduanero (COA). Actuará como responsable de la Unidad y dependerá del Presidente ejecutivo de la Aduana Nacional con dos niveles técnicos a su cargo:
    Jefe de Planificación y Operaciones
    Asesor de Inteligencia Aduanera
  3. NIVEL OPERATIVO DESCONCENTRADO:
    Comandante COA Occidente
    Comandante COA Oriente
    Comandante COA Sur.
    El directorio de la Aduana Nacional podrá modificar, en aplicación del artículo 37 inciso a de la Ley General de Aduanas, los niveles de organización de la Unidad de Control Operativo Aduanero (COA), en función a las necesidades de un buen servicio.

Artículo 6°.- (Ampliación y supresión de funciones) El Presidente ejecutivo de la Aduana Nacional podrá ampliar o suprimir funciones y grupos operativos, de acuerdo con las necesidades de un mejor servicio, tomando en cuenta la importancia de las regiones y la vulnerabilidad de los aeropuertos, carreteras, lagos, ríos, pasos internacionales y otros lugares de control aduanero.

Artículo 7°.- (Nivel directivo) El Presidente ejecutivo de la Aduana Nacional es la instancia de decisión, control, supervisión y dirección a nivel nacional de las labores especificas realizadas en todo el territorio aduanero nacional por la Unidad de Control Operativo Aduanero (COA) Artículo 8° (Nivel ejecutivo). El Coordinador de la Unidad de Control Operativo Aduanero (COA) es la instancia de coordinación y seguimiento a nivel nacional de las tareas efectuadas por la Unidad de Control Operativo Aduanero (COA).

Artículo 9°.- (Nivel operativo central) Las jefaturas de Inteligencia Aduanera y de Planificación y Operaciones constituyen el cuerpo técnico de la Unidad de Control Operativo Aduanero (COA), encargadas de asesorar, planificar y supervisar las actividades de los comandos regionales, manteniendo las necesarias comunicaciones de coordinación operativa con las administraciones de aduana y las gerencias regionales.

Artículo 10°.- (Nivel operativo desconcentrado) Los Comandos Regionales de Oriente, Occidente y Sur de la Unidad de Control Operativo Aduanero (COA) estarán encargados de ejecutar las actividades operativas inherentes a la COA en sus respectivas jurisdicciones.
Cada comando regional dispondrá de grupos móviles operacionales y podrá operar en la jurisdicción de otro comando regional, en casos de emergencia, informando de estas situaciones a los respectivos comandantes y gerentes regionales.
Las jefaturas del nivel operativo central podrán planificar acciones conjuntas en las jurisdicciones de dos o más comandos regionales.

Capítulo III
De sus atribuciones y funciones

Artículo 11°.- (Base jurídica de las atribuciones y funciones) Las atribuciones y funciones de la Unidad de Control Operativo Aduanero, (COA), tienen como fundamento legal los artículos 31, 39 y 260 de la Ley General de Aduanas (Ley Nº 1990)

Artículo 12°.- (Atribuciones) La Unidad de Control Operativo Aduanero tiene las siguientes atribuciones:

  1. Cumplir y hacer cumplir la Ley General de Aduanas (Ley Nº 1990). Cumplir las instrucciones del Presidente ejecutivo de la Aduana Nacional como policía aduanera especializada para la aplicación de la Ley General de Aduanas, normativa y procedimientos aduaneros establecidos para la legal circulación de mercancías dentro el territorio aduanero nacional, en especial por sus zonas secundarias.
  2. Planificar y ejecutar tareas de vigilancia e investigación de delitos aduaneros.
  3. Planificar y ejecutar controles territoriales en rutas legales, así como en otras vías y lugares de acceso al país, a objeto de verificar que los medios o unidades de transporte con mercancías en tránsito o nacionalizadas lo hagan portando el manifiesto de carga correspondiente y que la circulación se realice por las rutas legales y en los tiempos normales para el tráfico correspondiente.
  4. Controlar los medios de transporte que se dirijan a zonas primarias aduaneras para comprobar que las unidades de transporte y el vehículo cuenten con las autorizaciones pertinentes para efectuar un tránsito aduanero de mercancías.
  5. Comprobar que los sellos o precintos de los vehículos o unidades de transporte que realizan tránsito aduanero nacional o internacional, correspondan con los señalados en el manifiesto de carga respectivo y que no han sido violados.
  6. Realizar controles sorpresivos a vehículos de carga en tránsito por la zona secundaria mediante inspecciones oculares, que no signifiquen descargar o violentar los embalajes de las mercancías, a efectos de comprobar que la cantidad y tipo de bultos, sus marcas y números correspondan con lo manifestado documentalmente.
  7. Custodiar y conducir el vehículo a la administración aduanera más próxima a efectos de entregar la mercancía, cuando la misma no cuente con los documentos requeridos para circular legalmente en territorio aduanero nacional o existan diferencias entre la documentación presentada y la carga inspeccionada ocularmente en los alcances del inciso anterior, o se juzgue necesario realizar una inspección física exhaustiva del vehículo o la mercancía transportada, la cual debe efectuarse en la aduana más próxima que cuente con recinto de depósito.
  8. Solicitar apoyo de la fuerza pública, de las Fuerzas Armadas y utilizar todos los medios coercitivos legales para el cumplimiento de sus atribuciones.
  9. Coordinar a través de los comandos regionales, acciones contra los delitos aduaneros mediante operativos con participación de las Fuerzas Armadas, organismos de seguridad del Estado, instituciones públicas y privadas cuando sea necesario.
  10. Ejecutar órdenes de allanamiento emitidas por el juez competente en materia aduanera.
  11. Portar y utilizar armamento ligero para garantizar el efectivo cumplimiento de sus funciones específicas en la represión de los delitos aduaneros

Artículo 13°.- (Cumplimiento de funciones) La Unidad de Control Operativo Aduanero (COA) de la Aduana Nacional dará cumplimiento a las funciones detalladas en el presente reglamento, acatando las órdenes, instrucciones y directrices del Presidente ejecutivo de la Aduana Nacional.

Artículo 14°.- (Funciones preventivas y represivas) La Unidad de Control Operativo Aduanero (COA) realizará funciones preventivas y represivas de los delitos aduaneros, de acuerdo a las atribuciones señaladas en el presente reglamento.

Artículo 15°.- (Funciones especificas) Las funciones específicas de la Unidad de Control Operativo Aduanero son las siguientes:

  1. Vigilar y controlar las fronteras, caminos, ferrovías, aeropuertos, estaciones de tren, vías lacustres, fluviales y terminales terrestres verificando vehículos motorizados y en general todos los medios o unidades de transporte que ingresen o salgan del país, para prevenir y reprimir los delitos aduaneros, debiendo para tal efecto ejercer funciones de vigilancia y patrullaje en forma continua durante las vienticuatro horas del día, incluyendo los días sábados, domingos y feriados.
  2. Intervenir bajo las instrucciones de la Presidencia ejecutiva de la Aduana Nacional en operativos de prevención, persecución y represión de los delitos aduaneros para la incautación de mercaderías, medios o unidades de transporte que no cuenten con la documentación que ampare su ilegal internación o salida del territorio aduanero nacional.
  3. Exigir a los conductores de los medios o unidades de transporte la presentación del manifiesto de carga (sobre soporte magnético o como documento), en el que se informa respecto a la carga transportada y las debidas autorizaciones del vehículo o unidad de transporte para realizar el tránsito internacional o nacional.
  4. Elevar partes diarios por escrito de todas las novedades registradas en la jurisdicción de su competencia, al Coordinador Nacional.
  5. Apoyar como policía aduanera especializada las comisiones de fiscalización y control realizadas por la Aduana Nacional.
  6. Apoyar la función de inteligencia aduanera de la Aduana Nacional, conducente al descubrimiento y prevención de actos contrarios a las normas aduaneras y a los intereses del Estado.
  7. Cumplir las diligencias de policia judicial dentro los alcances del artículo 23 del presente decreto supremo reglamentario.

Artículo 16°.- (Funciones en aeropuertos, lagos y ríos) Los servidores públicos de la Unidad de Control Operativo Aduanero (COA) destacados en regiones lacustres, fluviales y los aeropuertos donde se realizan operaciones de comercio exterior, vigilarán el arribo y zarpe de embarcaciones, barcazas, remolques y aviones. Asimismo, controlarán el ingreso y salida de mercancías sujetas al pago de tributos y prohibidas de importación o exportación por los ríos, lagos o aeropuertos situados fuera de la zona primaria y por vías no habilitadas.

Artículo 17°.- (Control y descarga en zona primaria) Controlarán que todos los bultos, paquetes y equipajes que se descarguen de los medios o unidades de transporte terrestre, aéreo, lacustre o fluvial ingresen directamente a los recintos aduaneros para su correspondiente almacenamiento y posterior despacho.

Artículo 18°.- (Control de rutas legales) Los servidores públicos de la Unidad de Control Operativo Aduanero (COA) destacados en regiones fronterizas, cumplirán la función especial de vigilar y precautelar que los vehículos circulen hacia zonas primarias por los pasos habilitados, de conformidad con el artículo 4 de la Ley General de Aduanas, exigiendo que lo hagan portando el manifiesto de carga que demuestre que la mercancía será presentada a la aduana para ser sometida al régimen aduanero que corresponda.

Artículo 19°.- (Acción preventiva) Si se constatare que las mercancías no se encuentran manifestadas, procederán a conducir el medio o unidad de transporte y la mercancía a la aduana con recinto más próxima, para que se realice las inspecciones físicas que corresponda y se inicie, si procede, el procesamiento penal aduanero.

Artículo 20°.- (Investigación de delitos aduaneros) En la investigación de delitos aduaneros, los servidores públicos de la Unidad de Control Operativo Aduanero '(COA) podrán proceder por iniciativa propia, tan pronto como tengan noticia de la presunción o comisión de delitos aduaneros, comunicando oportunamente a su superior inmediato, indicando los nombres de los sindicados y los datos del medio o unidad de transporte y si es posible, una relación de todas las circunstancias del caso. Los actuantes elevarán un informe oficial en el plazo de vienticuatro horas de concluido el operativo, para poner los hechos en conocimiento del Fiscal adscrito a la Aduana Nacional, cuando éste no haya intervenido en la operación.

Artículo 21°.- (Acta de Intervención) Los medios o unidades de transporte con mercancías que fueren aprehendidas por la Unidad de Control Operativo Aduanero (COA), sin documentación o con documentación deficiente, serán custodiados y entregados en la administración aduanera más próxima que cuente con recinto de depósito
La administración aduanera elaborará el acta de intervención y el responsable del deposito aduanero emitirá el parte de recepción. Las copias de ambos documentos serán entregadas al jefe del grupo COA, como constancia de la entrega del medio o unidad de transporte y las mercancías. Asimismo, la Unidad COA acumulará los medios de prueba y antecedentes pertinentes para iniciar la acción penal aduanera, si corresponde.
El acta de intervención y el parte de recepción serán incorporados en las diligencias remitidas por la Presidencia ejecutiva de la Aduana Nacional al Fiscal adscrito a la Aduana.

Artículo 22°.- (Informe oficial) Los servidores públicos de la Unidad de Control Operativo Aduanero (COA), que intervengan en la incautación o retención de mercancías, medios o unidades de transporte, deberán elevar y remitir inexcusablemente un informe circunstanciado, en el término de 24 horas de haberse realizado el operativo, al comandante regional respectivo, debiendo describir concretamente la identidad del o los propietarios de la mercancía, del conductor del medio o unidad de transporte, tipo y cantidad de bultos, lugar y fecha del control y personas que intervinieron en el mismo.

Artículo 23°.- (Diligencias de investigación) La administración aduanera o gerencia regional respectiva documentará la etapa de investigación normada por el artículo 211 de la Ley General de Aduanas (Ley Nº 1990) con el acta de intervención, además del parte de recepción y el informe oficial del personal de la Unidad de Control Operativo Aduanero (COA) Las diligencias que se efectúe como producto de la investigación dispuesta por este artículo constituirán diligencias de policia judicial, para todos los efectos legales.

Artículo 24°.- (Responsabilidad por la entrega) Los servidores públicos de la Unidad de Control Operativo Aduanero (COA), que intervengan en la incautación o retención de medios o unidades de transporte con mercancías, son responsables de su custodia hasta su entrega en la administración aduanera más próxima. En caso de pérdida total o parcial de las mercancías, quedarán sujetos a las responsabilidades establecidas en la Ley General de Aduanas y la Ley SAFCO.
Está expresamente prohibido, a estos servidores públicos, proceder a la devolución de las mercancías incautadas.

Capítulo IV
Del régimen disciplinario

Artículo 25°.- (Actos ilícitos) Todo miembro de la Unidad de Control Operativo Aduanero (COA), que se involucre en ilícitos aduaneros, será sometido a la jurisdicción aduanera a los efectos de su juzgamiento, de acuerdo a las disposiciones legales que regulan la materia, sin perjuicio que se el inicie la acción disciplinaria conforme a la Ley Orgánica y Reglamento de Disciplina y Sanción de la Policía Nacional.

Artículo 26°.- (Faltas graves) Los servidores públicos de la Unidad de Control Operativo Aduanero (COA), que cometan faltas graves en el ejercicio de sus funciones, responderán de acuerdo con la responsabilidad funcionaria consagrada en el artículo 41 de la Ley General de Aduanas y serán puestos, además, a disposición del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional.

Artículo 27°.- (Suspensión definitiva) Los miembros de la Unidad de Control Operativo Aduanero (COA) que fuesen separados de sus cargos por la comisión de ilícitos aduaneros o faltas graves comprobadas, como consecuencia de un proceso administrativo o disciplinario, no podrán volver a ejercer actividad alguna en la función aduanera.

Capítulo V
De las disposiciones generales

Artículo 28°.- (Legitimidad de funciones) La Unidad de Control Operativo Aduanero aplicará, para su funcionamiento y represión de los delitos aduaneros, fundamentalmente la Ley General de Aduanas (Ley Nº 1990) y el presente reglamento.

Artículo 29°.- (Instrucciones para su funcionamiento) El Presidente ejecutivo de la Aduana Nacional impartirá al Coordinador de la Unidad de Control Operativo Aduanero (COA), instrucciones relativas al funcionamiento de la Unidad, señalando de manera precisa los objetivos que se desea alcanzar.

Artículo 30°.- (Representación aduanera) Los servidores públicos de la Unidad de Control Operativo Aduanero (COA) tienen la facultad de ejercer el derecho de representación, en forma escrita y fundamentada, a las órdenes de las autoridades superiores que no se encuentren enmarcadas en las normas legales vigentes, precautelando siempre los intereses del Estado. En todo caso, los funcionarios estarán obligados a cumplir las órdenes a insistencia o reiteración escrita del superior, delimitando de esta forma su responsabilidad funcionaria.

Artículo 31°.- (Partes escritos del personal) Los comandantes regionales y jefes de grupos móviles de la Unidad de Control Operativo Aduanero, (COA), comunicarán diariamente al Coordinador Nacional COA, mediante partes escritos sobre sus operaciones, el movimiento de destinos, permisos y otros de los servidores públicos de la COA, para fines de control y registro.
Los comandantes regionales y jefes de grupo registrarán de igual manera, en un cuaderno de hojas foliadas e inamovibles, los reportes efectuados en el día, que podrán ser inspeccionados en cualquier momento por autoridad superior de la Aduana Nacional.

Artículo 32°.- (Casos no previstos) Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por el Presidente ejecutivo de la Aduana Nacional, con observancia de las disposiciones legales vigentes.

Artículo 33°.- (Modificaciones y complementaciones) El presente reglamento podrá ser modificado o complementado, cuando sea necesario para un mejor servicio, por una norma jurídica de igual o mayor jerarquía a propuesta del Presidente ejecutivo de la Aduana Nacional.


Artículo 34° (Aprobación del manual de procedimiento operativo y manual de funciones) El directorio de la Aduana Nacional aprobará mediante resolución de directorio, en un plazo máximo de treinta (30) días a partir de la aprobación del presente reglamento, el manual de procedimiento operativo y el manual de funciones de la Unidad de Control Operativo Aduanero (COA) Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y Gobierno quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, José Orias Arredondo MINISTRO INTERINO DE GOBIERNO, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Antonio Barriga Arroyo MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Adhemar Guzmán Ballivián MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25568, 5 de noviembre de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReglamento de la Unidad de Control Operativo Aduanero (COA).
KeywordsGaceta 2178, 1999-11-12, Decreto Supremo, noviembre/1999
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/20501
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, José Orias Arredondo MINISTRO INTERINO DE GOBIERNO, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Antonio Barriga Arroyo MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Adhemar Guzmán Ballivián MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-L-1990] Bolivia: Ley General de Aduanas, 28 de julio de 1999
Ley General de Aduanas, publicado en Gaceta Oficial N° 2152

Referencias a esta norma

[BO-DS-27578] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27578, 21 de junio de 2004
Implementar los medios necesarios para fortalecer la lucha contra el contrabando en las localidades fronterizas del territorio nacional.
[BO-DS-27949] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27949, 21 de diciembre de 2004
Se exceptúa de la aplicación del Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 27327, a la Aduana Nacional de Bolivia, (Compra de 10 vehículos - COA).
[BO-DS-28925] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28925, 15 de noviembre de 2006
Se autoriza a la Aduana Nacional para las operaciones que efectúa la Unidad de Control Operativo Aduanero - COA, la compra de seis (6) vehículos.
[BO-DS-29813] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29813, 26 de noviembre de 2008
Autoriza en forma excepcional a la Aduana Nacional, Institución Pública Autárquica bajo tuición del Ministerio de Hacienda, la compra de seis (6) vehículos (vagoneta 4x4) para las operaciones que efectúa la Unidad de Control Operativo Aduanero - COA.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.