CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Parágrafo I. e incorporar los Parágrafos V y VI del Artículo 17, y modificar los Artículos 20 y 21 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004.
Artículo 2°.- (Modificación del Decreto Supremo Nº 27327)
“IV. Los vehículos de propiedad de las Entidades Públicas deberán ser clasificados y dispuestos para el cumplimiento de sus funciones ejecutivas consignadas en el Parágrafo II del presente Artículo y operativas en base a su Misión y Plan Estratégico Institucional, aprobados por la Máxima Autoridad Ejecutiva mediante disposición normativa que corresponda.”
“V. El remanente de vehículos en las condiciones técnica y legal en que se encuentren, será transferido o devuelto al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE, los cuales deberán contar con inventario valorado aprobado por la Máxima Autoridad Ejecutiva, para posterior transferencia a favor de instituciones interesadas y solicitantes de los mismos..
VI. El SENAPE, procederá a la transferencia de los vehículos citados en el Parágrafo precedente de la siguiente manera:
a) Cuando el vehículo se encuentre en condiciones de uso, será transferido a título gratuito en el estado físico y legal en el que se encuentre, a favor de entidades públicas de salud, seguridad ciudadana, educación, municipios con índices de pobreza superior al treinta por ciento (30%) de acuerdo a reportes del Instituto Nacional de Estadística - INE, y demás instituciones públicas que requieran vehículos para el cumplimiento de sus funciones operativas y prioridades justificadas. La transferencia se realizará considerando los objetivos de uso en base a los cuales deberán estar elaborados los requisitos técnicos del vehículo solicitado.
b) Cuando el inventario de un vehículo determine su deterioro y mal estado, el SENAPE procederá a la transferencia gratuita o donación, en el marco de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. Se dará prioridad en la transferencia gratuita a institutos, normales, escuelas, universidades y centros de estudio públicos en todo el país para que los puedan servir de material de trabajo, no pudiendo darle el beneficiario otro uso y destino”
“ARTÍCULO 20.- (PROHIBICIÓN DE COMPRA O ALQUILER DE VEHÍCULOS).
I. Se prohíbe a las entidades públicas la compra o alquiler de vehículos.
II. Excepcionalmente, se autorizará la compra o alquiler de vehículos en casos de extrema necesidad, previa justificación y certificación del SENAPE, que acredite la inexistencia de los vehículos requeridos.
III. Las instituciones públicas que justifiquen su necesidad, deberán tramitar la autorización de la compra o alquiler del vehículo, a través de un Decreto Supremo.
IV. Las licitaciones efectuadas por cualquier institución pública a través del Sistema de Información de Contrataciones Estatales - SICOES, sin previa autorización como establece el Parágrafo III de este Artículo, se encontrarán viciadas de nulidad dando lugar al establecimiento de responsabilidades por la función pública.
V. Se excluye del alcance de este Artículo, la compra de los vehículos contemplados en el Decreto Supremo Nº 29274 de 13 de septiembre de 2007 y el Decreto Supremo Nº 29347 de 21 de noviembre de 2007.”
“ARTÍCULO 21.- (COMPRA O ALQUILER DE BIENES INMUEBLES). La compra o el alquiler de bienes inmuebles para uso y funcionamiento de las entidades del sector público, solo será posible en casos de extrema necesidad previa certificación del SENAPE, que establezca la inexistencia del bien solicitado”.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29364, 5 de diciembre de 2007 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifica el Parágrafo IV e incorporar los Parágrafos V y VI del Artículo 17, y modifica los Artículos 20 y 21 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004. (Austeridad) | ||||
Keywords | Gaceta 3047, 2007-12-05, Decreto Supremo, diciembre/2007 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26877 | ||||
Referencias | 2007.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Alfredo Rada Vélez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Celinda Sosa Lunda MINISTRA DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA É INTERINA DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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