Bolivia: Decreto Supremo Nº 29347, 21 de noviembre de 2007

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Programa Crediticio para la Mecanización del Agro - PCMA se enmarca en las acciones del Plan de Desarrollo Sectorial del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, denominado Revolución Rural, Agraria y Forestal, el cual al mismo tiempo esta alineado al Plan Nacional de Desarrollo - PND.
  • Que es de interés del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente la implementación del PCMA, para cuyo efecto ha solicitado se gestione con el Gobierno de Brasil un crédito para la provisión de bienes de capital, maquinarias, equipos e implementos agrícolas y de riego de origen brasileño.
  • Que la República Federativa del Brasil ha acordado conceder a la República de Bolivia, un crédito de hasta $us35.000.000.- (TREINTA Y CINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) destinados a la provisión de bienes de capital, maquinarias, equipos e implementos agrícolas y de riego de origen brasileño.
  • Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Convenio de Crédito con la República Federativa del Brasil, a objeto de materializar el financiamiento.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo suscribir con la República Federativa del Brasil, en nombre y representación del Gobierno de la República de Bolivia, el Convenio de Crédito de $us35.000.000.- (TREINTA Y CÍNCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a la provisión de bienes de capital, maquinarias, equipos e implementos agrícolas y de riego de origen brasileño, en el marco del Programa Crediticio para la Mecanización del Agro - PCMA.
  2. Una vez suscrito el Convenio de Crédito, deberá ser remitido a consideración del Poder Legislativo, en cumplimiento a lo dispuesto por la Atribución 5ª del Artículo 59 de la Constitución Política del estado.


Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Hacienda y de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil siete.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Walker San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Celima Torrico Rojas MINISTRA DE JUSTICIA É INTERINA DE GOBIERNO, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, José Kinn Franco, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajias de la Vega, Nila Heredia Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29347, 21 de noviembre de 2007
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe modifica el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29274 de 13 de septiembre de 2007 (LIMITACIÓN Y ALCANCE DE LA PROHIBICIÓN DE COMPRA DE VEHÍCULOS).
KeywordsGaceta 3043, 2007-11-21, Decreto Supremo, noviembre/2007
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26860
Referencias2007.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Walker San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Celima Torrico Rojas MINISTRA DE JUSTICIA É INTERINA DE GOBIERNO, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, José Kinn Franco, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajias de la Vega, Nila Heredia Miranda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-N2063] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2063, 23 de julio de 2014
Modifica los Artículos 12 y 14 del Decreto Supremo Nº 0283, de 2 de septiembre de 2009, así como establece regulaciones específicas sobre uso y registro de los vehículos.

Véase también

[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004

Referencias a esta norma

[BO-DS-29364] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29364, 5 de diciembre de 2007
Modifica el Parágrafo IV e incorporar los Parágrafos V y VI del Artículo 17, y modifica los Artículos 20 y 21 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004. (Austeridad)
[BO-DS-N283] Bolivia: Decreto Supremo Nº 283, 2 de septiembre de 2009
Racionaliza el parque automotor de las entidades públicas, a través de la calificación, clasificación, disposición y baja de los remanentes. Asimismo, autoriza la compra y/o alquiler de vehículos, para las entidades públicas, previo cumplimiento de requisitos.

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