CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar los Artículos 12 y 14 del Decreto Supremo Nº 0283, de 2 de septiembre de 2009, así como establecer regulaciones específicas sobre uso y registro de los vehículos.
Artículo 2°.- (Modificaciones)
“ARTÍCULO 12.- (COMPRA DE VEHÍCULOS).
I. Independientemente de la fuente de financiamiento, la compra de vehículos debe ser autorizada mediante Decreto Supremo expreso.
II. Para la tramitación del proyecto de Decreto Supremo señalado en el Parágrafo precedente, las entidades públicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Informes técnico y legal que justifiquen la compra del vehículo, señalando las especificaciones técnicas, precio referencial, destino y uso institucional;
b) Certificación presupuestaria que respalde los recursos disponibles;
c) Certificado del Parque Automotor emitido por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE, conforme a la información contenida en la Declaración Jurada de Bienes del Estado, de la última gestión fiscal finalizada;
d) Tratándose de compra de vehículos con recursos de financiamiento externo, además de los requisitos señalados precedentemente, la entidad deberá contar con la no objeción o documento que constate el conocimiento del organismo financiador, según corresponda.
III. La autorización de compra de vehículos mediante Decreto Supremo, no exime del cumplimiento de los procedimientos establecidos en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios o normativa del organismo financiador.”
“ARTÍCULO 14.- (ALQUILER DE VEHICULOS).
I. El alquiler de vehículos automotores, independientemente de la fuente de financiamiento, será autorizado mediante resolución expresa de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad.
II. Para la autorización señalada en el Parágrafo precedente, las entidades públicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Informes técnico y legal, que justifiquen la necesidad de alquiler del vehículo, señalando sus principales características;
b) Certificación presupuestaria que respalde los recursos disponibles;
c) Certificado del SENAPE de inexistencia de remanentes, excepto en el caso de alquiler de vehículo para uso de la Máxima Autoridad Ejecutiva por un periodo de hasta cinco (5) días improrrogables, en este último caso, la entidad solicitante debe remitir la información al SENAPE en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas de concluido el periodo de alquiler.”
Artículo 3°.- (Uso de vehículos oficiales en fin de semana y feriados) El uso de vehículos oficiales en fin de semana y días feriados, se autorizará conforme al reglamento interno de cada entidad, aprobado por la Máxima Autoridad Ejecutiva o máxima instancia resolutiva, según corresponda.
Artículo 4°.- (Registro) Las entidades públicas que adquieran vehículos, independientemente de la fuente de financiamiento, deben inscribirlos en la Declaración Jurada de Bienes del Estado - DEJURBE administrada por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE.
Artículo adicional Único.- Para la autorización de compra de vehículo(s) referida en el Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se emitirá un Decreto Supremo mensual en el cual se consolidarán las solicitudes que se presenten hasta el quince (15) de cada mes; excepcionalmente se podrá emitir más de un Decreto Supremo mensual, cuando la compra tenga carácter de urgencia.
Artículo transitorio Único.-
Artículo abrogatorio Único.- Se abrogan las siguientes disposiciones:
- Decreto Supremo Nº 29274, de 12 de septiembre de 2007.
- Decreto Supremo Nº 29347, de 21 de noviembre de 2007.
Artículo derogatorio Único.- Se deroga el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 0283, de 2 de septiembre de 2009.
Artículo final 1°.- Quedan excluidos de la Certificación de SENAPE, y de la autorización de la compra mediante Decreto Supremo, los siguientes tipos de vehículos:
- Sembradora directa de grano;
- Cosechadora;
- Tractor;
- Motoniveladora;
- Retroexcavadora;
- Compactadora;
- Topadora;
- Excavadora;
- Camión;
- Volqueta;
- Ambulancia y Hospitales móviles;
- Carros bomberos;
- Lanchas;
- Cuadratracks;
- Cisternas (Tracto Camión y Tanque).
Artículo final 2°.-
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 2063, 23 de julio de 2014 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifica los Artículos 12 y 14 del Decreto Supremo Nº 0283, de 2 de septiembre de 2009, así como establece regulaciones específicas sobre uso y registro de los vehículos. | ||||
Keywords | Gaceta 666nec, Decreto Supremo, julio/2014 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/152534 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 666nec, 201409b.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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