Bolivia: Decreto Supremo Nº 4984, 12 de julio de 2023

Decreto Supremo Nº 4984
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 244 de la Constitución Política del Estado determina que las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país; asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido, y participar en el desarrollo integral del país.
  • Que el Artículo 263 del Texto Constitucional establece que es deber fundamental de las Fuerzas Armadas la defensa, seguridad y control de las zonas de seguridad fronteriza. Las Fuerzas Armadas participarán en las políticas de desarrollo integral y sostenible de estas zonas, y garantizarán su presencia física permanente en ellas.
  • Que el Artículo 6 de la Ley Nº 1405, de 30 de diciembre de 1992, Orgánica de las Fuerzas Armadas, dispone que las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia nacional, la seguridad y estabilidad de la República, actual Estado Plurinacional de Bolivia, el honor y soberanía nacional, asegurar el Imperio de la Constitución Política del Estado, garantizar la estabilidad del gobierno legalmente constituido y cooperar en el desarrollo integral del país.
  • Que el Parágrafo IV del Artículo 25 del Decreto Supremo Nº 2342, de 29 de abril de 2015, señala que en los casos de emergencias o desastre que se requiere el apoyo de personal de las FF. AA., soldados, marineros e instructores, grupos de búsqueda, salvamento y rescate de las FF. AA., bomberos y voluntarios, el Viceministerio de Defensa Civil del Ministerio de Defensa, podrá coadyuvar en las necesidades que amerite su participación.
  • Que el Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 0283, de 2 de septiembre de 2009, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2063, de 23 de julio de 2014, establece que independientemente de la fuente de financiamiento, la compra de vehículos debe ser autorizada mediante Decreto Supremo expreso.
  • Que en base a la misión y deber que cumplen las FF. AA., el Comando General de la Armada Boliviana requiere vehículos para el desarrollo de actividades de seguridad y defensa, seguimiento y control a las operaciones de patrullaje de lucha contra el contrabando, apoyo a desastres naturales y operaciones de ayuda humanitaria, entre otros.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar, en la presente gestión, al Ministerio de Defensa la compra de vehículos destinados al Comando General de la Armada Boliviana, para el desarrollo de actividades de seguridad y defensa, seguimiento y control a las operaciones de patrullaje de lucha contra el contrabando, apoyo a desastres naturales y operaciones de ayuda humanitaria.

Artículo 2°.- (Autorización) Se autoriza al Ministerio de Defensa la compra de cinco (5) vehículos tipo camioneta 4x4, modelo estándar, por un monto de hasta Bs1.436.650.- (UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS mil SEISCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS).


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de julio del año dos mil veintitrés.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4984, 12 de julio de 2023
Fecha2023-10-16FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar, en la presente gestión, al Ministerio de Defensa la compra de vehículos destinados al Comando General de la Armada Boliviana, para el desarrollo de actividades de seguridad y defensa, seguimiento y control a las operaciones de patrullaje de lucha contra el contrabando, apoyo a desastres naturales y operaciones de ayuda humanitaria.
KeywordsGaceta 1655NEC, Decreto Supremo, julio/2023
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/169164
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1655NEC, 202309a.lexml
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1405] Bolivia: Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación "Comandantes de la Independencia de Bolivia", 30 de diciembre de 1992
Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N283] Bolivia: Decreto Supremo Nº 283, 2 de septiembre de 2009
Racionaliza el parque automotor de las entidades públicas, a través de la calificación, clasificación, disposición y baja de los remanentes. Asimismo, autoriza la compra y/o alquiler de vehículos, para las entidades públicas, previo cumplimiento de requisitos.
[BO-DS-N2063] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2063, 23 de julio de 2014
Modifica los Artículos 12 y 14 del Decreto Supremo Nº 0283, de 2 de septiembre de 2009, así como establece regulaciones específicas sobre uso y registro de los vehículos.
[BO-DS-N2342] Bolivia: Reglamenta la Ley N° 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos., DS Nº 2342, 29 de abril de 2015
29 DE ABRIL DE 2015.- Reglamenta la Ley N° 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos.
[BO-DS-N4984] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4984, 12 de julio de 2023
El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar, en la presente gestión, al Ministerio de Defensa la compra de vehículos destinados al Comando General de la Armada Boliviana, para el desarrollo de actividades de seguridad y defensa, seguimiento y control a las operaciones de patrullaje de lucha contra el contrabando, apoyo a desastres naturales y operaciones de ayuda humanitaria.

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